89. ¿Cuáles son los casos por los cuales se finaliza la acción penal?
El Código de Procedimiento Penal dispone de un conjunto de actos de finalización del proceso y estos son:
- Finalización Provisional.- Entre las resoluciones que finalizan provisionalmente el proceso tenemos el rechazo de la denuncia, de la querella, de las actuaciones policiales y el sobreseimiento. Estas resoluciones si bien finalizan el proceso, una vez subsanados los errores o modificada la calificación del delito, pueden ser presentadas nuevamente y abrir el proceso penal.
- Finalización Definitiva.- La finalización definitiva del proceso, como su propio nombre lo indica, termina la tramitación del proceso ya sea mediante una sentencia condenatoria o absolutoria, así como también mediante los casos de terminación excepcional del proceso como por ejemplo la prescripción. Finalizado definitivamente el proceso, la víctima o parte acusadora bajo ningún concepto puede modificar o presentar nuevamente la denuncia por los delitos que fueron procesados y sobre los cuales se emitió una sentencia.
90. ¿Cuáles son las causales de extinción de la acción penal?
La acción penal se extingue por:
- Muerte del imputado.
- Por amnistía.
- Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
- Por aplicación de los criterios de oportunidad.
- Desistimiento, renuncia o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada.
- Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que la admita la víctima o el Fiscal, según el caso.
- Por conciliación, en los delitos de acción privada.
- Por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.
- Por prescripción. La ley establece que los delitos no pueden ser juzgados indefinidamente, por lo cual la ley establece un plazo para la persecución y sanción de dichos delitos y estos son:
- En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis (6) o más de seis (6) años.
- En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis (6) y mayores de dos (2) años.
- En tres (3) años, para los demás delitos. Estos plazos se computan a partir de que se cometió el delito o que cesó su consumación, plazo que únicamente será interrumpido con la declaratoria de rebeldía, momento en el cual se deberá computar nuevamente.
- Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. El Código Penal establece que el proceso penal tendrá una duración máxima de tres (3) años, computables desde la denuncia por la comisión del delito. Ahora bien para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituya una causal de la extinción de la acción penal,no solo se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo fijado de tres (3) años si no que también es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación, si las causales fueron por razones atribuibles a la parte acusada, para el computo del vencimiento del plazo del proceso se deberá descontar el plazo dilatorio atribuible a este.
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