garantiasConstitucionales

35. ¿La Constitución Política del Estado establece regulaciones frente al derecho penal?

La Constitución Política del Estado establece ciertas garantías relacionadas al ámbito penal denominadas garantías jurisdiccionales, las cuales están destinadas a garantizar a las partes que intervienen en el desarrollo del proceso que éste sea desarrollado de manera rápida, equilibrada, protegiendo sus derechos y limitando el poder sancionatorio que tiene el Estado, a fin de que la instancia penal no sea un mecanismo de presión, sino más bien un instrumento para sancionar y corregir cuando corresponde.

Arts. 109 al 124 Constitución Política del Estado

36. ¿Cuáles son las garantías constitucionales o jurisdiccionales?

Las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y que a su vez están recogidas dentro del Código de Procedimiento Penal, son:

  1. Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal.
  2. Legitimidad.
  3. Imparcialidad e independencia.
  4. Persecución penal única.
  5. Presunción de inocencia.
  6. Aplicación excepcional de medidas cautelares y restrictivas.
  7. Derecho de defensa.
  8. Participación de la víctima.
  9. Igualdad.
  10. Legalidad de la prueba.
  11. Debido proceso.
  12. Irretroactividad de la Ley penal.

Arts. 116, 117, 119, 120, 121, 123 Constitución Política del Estado

37. ¿En qué consiste la garantía de ninguna condena sin juicio previo y proceso legal?

Esta garantía consiste en que ninguna persona puede ser condenada a cumplir una sanción penal, sin que exista un proceso oral y continuo, en el cual el acusado hubiera participado exponiendo su versión de los hechos, su prueba y asumido su defensa.

Art. 1 Código de Procedimiento Penal

38. ¿La garantía de legitimidad en qué consiste?

Esta garantía consiste en que ninguna autoridad puede determinar después de ocurridos los hechos que motivan el juzgamiento, la composición de un Tribunal para que juzgue un caso concreto, por lo cual el Tribunal que juzgará determinado caso debe estar previamente constituido a los hechos que conocerá, ya que de lo contrario, existe la probabilidad que ese Tribunal sea expresamente conformado para favorecer o perjudicar a la persona sometida a juzgamiento. En consecuencia, el principio busca evitar la manipulación del Tribunal, garantizar la imparcialidad de los juzgadores, y en definitiva, la justicia del fallo.

Art. 2 Código de Procedimiento Penal

39. ¿En qué consiste la imparcialidad e independencia?

Esta garantía consiste en que los Jueces deben ser imparciales e independientes para llevar a cabo el proceso y tomar las decisiones pertinentes, por lo cual las partes y cualquier órgano estatal, persona natural o jurídica, bajo ningún concepto puede interferir en la tramitación de los procesos y la decisión del Juez.

En caso de que un Juez se vea presionado por cualquiera de las partes o terceros para emitir su fallo, éste tiene la obligación de informar al Tribunal Supremo de Justicia, o si la presión viene del propio órgano judicial el Juez debe informar al Consejo de la Judicatura.

Art. 3 Código de Procedimiento Penal

40. ¿En qué consiste la persecución penal única?

Esta garantía adquiere mucha importancia, ya que precautela que ninguna persona sea procesada o condenada más de una vez por un mismo hecho, aun cuando se modifique el tipo penal o se establezcan nuevas circunstancias. Ej. Se inicia un proceso penal a una persona por robo de un auto, se realiza el proceso y se determina que esta persona es inocente, posteriormente la persona que se considera víctima del delito, presenta una nueva denuncia en contra del que ya fue absuelto, pero por el delito de hurto de vehículo, si bien se cambió la figura penal, el hecho es el mismo, por lo cual no puede volver a ser procesado.

Art. 4 Código de Procedimiento Penal

41. ¿En qué consiste la garantía de la presunción de inocencia?

Consiste fundamentalmente en el derecho que tiene toda persona acusada de un delito de ser tratado como inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, la cual debe ser probada conforme a la ley y en juicio público, en el cual se hubieran asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 6 Código de Procedimiento Penal

42. ¿En qué consiste la aplicación excepcional de medidas cautelares y restrictivas?

Las medidas cautelaras son medidas de seguridad que se toman durante el proceso a fin de prevenir que el imputado evite someterse al proceso o pueda obstaculizar el mismo, pero este tipo de medidas solamente pueden ser aplicadas cuando realmente sean necesarias, siendo la excepción y no la regla, por lo cual en caso de ser necesarias, siempre se deberá aplicar la medida cautelar que afecte de la menor manera posible los derechos del imputado.

Art. 7 Código de Procedimiento Penal

43. ¿En qué consiste el derecho de defensa?

El derecho de defensa tiene toda persona sometida a un proceso penal, a fin de ser oída durante el proceso, este derecho de defensa es irrenunciable y puede ser ejercido de la siguiente manera:

  1. Defensa material: Es el derecho que tiene todo sospechoso, imputado o acusado a defenderse por sí mismo, pudiendo intervenir en todos los actos del proceso, incorporar prueba, realizar peticiones y observaciones.
  2. Defensa técnica: Todo sospechoso, imputado o acusado, independientemente de la defensa material que pueda realizar, tiene de manera imprescindible el derecho de contar con la asistencia y defensa de un abogado desde el inicio del proceso hasta el momento en que la sentencia es ejecutoriada (confirmada y revisada). Esta defensa técnica puede ser ejercida por uno o más abogados, toda vez que en materia penal no existe límite de abogados que puedan asistir a una persona, así mismo la defensa técnica puede ser pagada por el propio sospechoso, imputado o acusado o en caso que este no tenga los recursos necesarios para contratar un abogado, será el Estado, mediante los abogados denominados de oficio, quien proveerá de esta defensa técnica necesaria. La intervención del abogado no constituye una simple formalidad, su ausencia en juicio implica una infracción grave que conlleva a la nulidad e ineficacia de los actos procesales actuados sin su presencia.

Arts. 8 y 9 Código de Procedimiento Penal

44. ¿En qué cosiste la participación de la víctima?

Toda persona que se considere o sea víctima de la comisión de un delito puede participar de manera activa dentro de todas las etapas del proceso, ya sea por sí sola o por intermedio de un abogado, el cual podrá ser pagado por éste o provisto por el Estado. Este derecho puede ser ejercido aun cuando el proceso hubiera sido iniciado y tramitado por el Ministerio Público de oficio, en mérito a las funciones que esté órgano tiene de constituirse en demandante, querellante o acusador de todos aquellos delitos que pongan en riesgo a la colectividad en general, denominados delitos de orden público.

Art. 11 Código de Procedimiento Penal

45. ¿En qué consiste el derecho de igualdad entre las partes?

La igualdad entre las partes, significa que tanto la persona que acusa como también la persona acusada, podrán intervenir en el proceso con igualdad de posibilidades para ejercer las facultades y derechos establecidos en la Constitución y las normas penales, con la finalidad de que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alega u oponerse a la contraparte, por lo cual el Juez deberá hacer todo lo posible para que ambos mantengan esas diferencias en equilibrio, y sin privilegios, logrando que se dicten decisiones imparciales.

Art. 12 Código de Procedimiento Penal

46. ¿La legalidad de la prueba en qué consiste?

La legalidad de la prueba es una garantía para todos los intervinientes del proceso penal, a fin de que todas las de pruebas que sean utilizadas cumplan las siguientes características:

  1. Sean obtenidas legalmente, mediante los procedimientos establecidos por ley.
  2. Sean presentadas en los plazos y formas establecidas por las normas penales.

La prueba que sea obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones (imposiciones), amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas y/o la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito no será válida.

Art. 13 Código de Procedimiento Penal

47. ¿En qué consiste el derecho al debido proceso?

El debido proceso, consiste en el resguardo y cumplimiento no solo de las normas de procedimiento para la investigación y juzgamiento de una persona, sino que también consiste en el conjunto de garantías dirigidas a preservar y respetar los derechos que tiene tanto el acusado como la víctima. Garantizar el debido proceso tiene mucha importancia en materia penal, debido a las consecuencias que trae consigo el uso indebido y discrecional de las facultades conferidas por la ley procesal tanto a la Policía Técnica Judicial, como al Ministerio Público, Juzgados y Tribunales, las cuales pueden afectar a las partes que intervienen en el proceso.

Art. 115 Constitución Política del Estado

48. ¿En qué consiste la Irretroactividad de la Ley penal?

Por principio constitucional se establece que la ley sólo puede ser aplicada para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, por lo cual ninguna persona puede ser juzgada por una ley o norma legal que fuera aprobada y puesta en vigencia después del inicio del proceso penal en su contra, salvo que esta ley sea beneficiosa para el imputado o acusado.

Art. 123 Constitución Política del Estado

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