pena

11. ¿Qué es la pena y que tipos de penas existen?

La pena es la sanción que recibe una persona por aquellas acciones u omisiones contrarias a las normas penales establecidas, la cuales conforme nuestro ordenamiento penal pueden ser:

  1. Penas privativas de libertad:

    -Presidio: El presidio es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública, en la cual deberá ejecutar trabajos forzados y es aplicada para aquellos delitos que revisten mayor gravedad y cuya sanción sea treinta (30) años de cárcel.

    -Reclusión: La reclusión es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública, sin la carga de ejecución de trabajos forzados y se aplica a los delitos de menor gravedad y cuya sanción sea de un (1) mes a ocho (8) años. Se debe aclarar que en principio la pena de presidio y reclusión deberían ser ejecutadas en recintos penitenciarios distintos, pero en la realidad boliviana esto no se aplica, por lo cual en la práctica no existe diferencia entre el presidio y reclusión en Bolivia.

  2. Prestación de trabajo: La pena de prestación de trabajo libera al condenado de la sanción privativa de libertad pero lo obliga a realizar trabajos de utilidad pública, que no atenten contra su dignidad y estén dentro de sus capacidades físicas y mentales. Este trabajo no debe perjudicar ni interferir en la actividad laboral normal del condenado y tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) semanas y no podrá ser mayor a dieciséis (16) horas semanales ni menor a tres (3). Para poder aplicar este tipo de pena, el condenado debe dar su conformidad, de no otorgar dicha conformidad, se aplica la pena privativa de libertad, en la cual un (1) día de privación de libertad equivale a dos (2) horas semanales de trabajo.
  3. Días multa: Los días multa, constituyen una afectación al patrimonio de la persona sancionada penalmente, los cuales tienen por objeto sancionar al delincuente y no así reparar los daños y perjuicios que la víctima pudiera reclamar por la vía civil. Esta multa será fijada de acuerdo a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y las cargas familiares que éste pudiera tener.

Arts. 27,28 y 29 Código Penal

12. ¿En qué casos se puede liberar de la pena a una persona, aun cuando ésta hubiera cometido un delito?

Se establece que no se podrá imponer la sanción penal o pena a una persona, cuando esta no fuera culpable de la comisión de un delito o si su accionar no estuviere tipificado como delito. Ahora bien el Código Penal también establece que la persona que comete un delito podrá estar exenta o libre de la sanción penal en los siguientes casos:

  1. Legítima defensa: Es la causa o situación, por la cual una persona, puede justificar su conducta, eximir su responsabilidad o reducir su pena, frente a un hecho o una conducta, que está prohibida por ley. Ej.: Una persona que está siendo golpeada con un fierro por otra y a fin de protegerse agarra una piedra y lastima al agresor.
  2. Ejercicio de un derecho, oficio, cargo o cumplimiento de la Ley o un deber: Esta figura se refiere a cuando una persona en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y en cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno. Ej.: Un policía que ha sido llamado por un supuesto robo a un domicilio y no puede entrar por lo tanto rompe la puerta e ingresa al domicilio.
  3. Estado de necesidad: El estado de necesidad se produce cuando una persona comete ciertos actos tipificados penalmente, para evitar una lesión a un bien propio o ajeno, siempre y cuando estos actos fueran imprescindiblemente necesarios. Ej.: La casa de un individuo se está incendiando y dentro de ella se encuentra una persona que pide ayuda, no existe forma de ingresar al domicilio, por lo cual ingresa al domicilio vecino sin autorización, rompiendo una ventana.
  4. Enfermedad mental: Cuando una persona al momento de cometer un delito tenga una enfermedad mental o grave perturbación de su conciencia, así como también por insuficiencia en la inteligencia que no permita determinar que su accionar constituye un delito.

Arts. 11, 12 y 17 Código Penal

13. ¿Cómo se sanciona a una persona que comete más de un delito?

Para poder responder a la pregunta, primeramente se debe diferenciar lo que es la reincidencia y la comisión de varios delitos en un mismo acto o en varios actos, pero juzgados en un solo proceso:

  1. Reincidencia: En este caso el sujeto ya ha cumplido una sentencia por la comisión de un delito, y luego de cumplir su sentencia vuelve a cometer el mismo u otro delito.
  2. Comisión de varios delitos: En este caso el sujeto comete varios delitos en un mismo acto o en momentos distintos pero se encuentran relacionados y son juzgados en un solo proceso, a esto se lo denomina concurso de delitos, el cual conforme nuestra legislación tiene dos formas:

    -Concurso ideal de delitos: Se produce concurso ideal de delitos cuando mediante un solo hecho se da lugar a dos o más delitos. Ej.: El delincuente entra a robar a una casa y tiene un arma, dispara el arma, mata a una persona y hiere a otra. En este caso la sanción penal se la determina sancionando con la pena para el delito más grave, teniendo el Juez la atribución de aumentar el máximo de dicha pena a una cuarta parte.

    -Concurso real de delitos: Se produce concurso real de delitos cuando una persona con una o más acciones comete dos o más delitos: Ej.: Una persona falsifica una escritura de venta de un inmueble (falsificación de documento público) y lo presenta en Derechos Reales para hacerse propietario de dicho inmueble (uso de instrumento falsificado). En este caso el Juez otorgará la pena del delito más grave y podrá aumentar dicha pena hasta la mitad.

Arts. 41, 44 y 45 Código Penal

14. ¿Existe algún límite de edad para ser sancionado penalmente?

Conforme lo establece el Artículo 5 del Código Penal boliviano, la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio, a excepción de las personas que en el momento del hecho fueran menores de diez y seis (16) años.

Art. 5 Código Penal

15. ¿Las empresas como personas jurídicas son responsables penalmente?

La responsabilidad penal es personalísima, es decir esta es asumida por quien comete un delito, si bien la ley otorga personalidad jurídica a las empresas o instituciones, estás no tienen vida propia, ni toman decisiones, si no las decisiones son tomadas por personas denominadas representantes legales, por lo cual las personas jurídicas no son responsables penalmente, ni siquiera sus representantes legales, salvo que estos de manera personal cometieran el delito utilizando a la empresa como medio. Es importante señalar que la base para determinar la culpabilidad sobre la comisión de un delito radica en la capacidad humana de conocer y querer cometer el delito, condiciones que una persona jurídica no puede realizar.

Art. 13 ter Código Penal

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