95. ¿Cuáles los efectos de la aceptación de la herencia? El principal efecto que genera el acto mediante el que el heredero acepta a la herencia es la adquisición de su status como heredero. 96. ¿Se puede transmitir el derecho de aceptar o renunciar a la herencia? Sí, el derecho de aceptar o renunciar a la herencia es transmisible, en el caso que se abra una sucesión en favor de uno o varios herederos y alguno de ellos falleciera antes de manifestar su voluntad de aceptación o renuncia de la herencia, ese derecho es transmisible a sus herederos. 97. ¿Cómo opera la nulidad de la aceptación o la renuncia anticipada? El acto de aceptación o rechazo a la herencia debe ser posterior a la muerte del causante, por lo cual cualquier aceptación o rechazo anterior a la apertura de la sucesión tiene un vicio de nulidad. El acto de aceptación o rechazo se debe realizar luego de la apertura de la sucesión y no antes. 98. ¿Qué es la indivisibilidad en la aceptación de la herencia? La aceptación de la herencia es indivisible, esto quiere decir que no se puede aceptar una herencia en parte, renunciando a la otra parte, o aceptar la herencia bajo condición o término. La condición y el término son modalidades contractuales. La condición, es un acontecimiento futuro e incierto del que depende el perfeccionamiento del contrato o del acto jurídico. El término, es un acontecimiento futuro pero cierto, de éste también depende el perfeccionamiento del contrato o de los actos jurídicos. Por lo cual resultaría impropio que se establezca una condición o un término para proceder con la aceptación de la herencia. 99. ¿Se puede determinar la anulabilidad de la aceptación o renuncia de la herencia? Sí, La aceptación y la renuncia de la herencia pueden anularse por error, violencia o dolo. El término para demandar la anulación es de treinta días contados desde que cesó la violencia o desde que se descubrió el error o el dolo. 100. ¿Cuáles son las clases de aceptación de la herencia? La aceptación de la herencia según nuestra legislación nacional puede ser de dos clases:
Asimismo se establece que no es válido ningún pacto ni disposición testamentaria que prohíba al heredero aceptar la herencia con beneficio de inventario. 101. ¿Cuál es el concepto de la aceptación de herencia pura y simple? La aceptación de la herencia pura y simple es la forma más común que se conoce, a través de la misma el heredero pasa a ocupar el lugar del de cujus, tanto en sus activos como en sus pasivos, provocando una confusión de su propio patrimonio con el patrimonio del heredero, de manera que en la eventualidad de que el pasivo del patrimonio heredado fuera superior al activo, el heredero se ve en la obligación de cubrir el saldo acudiendo a su propio patrimonio. La aceptación pura y simple de la herencia puede ser a su vez de dos clases:
102. ¿Cuál es el concepto de la aceptación de herencia pura y simple expresa? La aceptación de la herencia pura y simple es expresa cuando se la realiza mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el sucesor ha asumido el título de heredero. 103. ¿Cuál es el concepto de la aceptación de herencia pura y simple tácita? En nuestra legislación la aceptación de herencia pura y simple en forma tácita, se da cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino fuera en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar la herencia. De lo anterior se deduce que el heredero acepta la herencia en forma pura y simple, no efectuando la manifestación de voluntad por escrito ante el juez, pero realizando ciertos actos que únicamente pueden ser ejecutadospor un heredero y de esta forma deja constancia de realizar la aceptación de manera implícita. 104. ¿Cuálesson los actos que importan la aceptación tácita de herencia y los actos que no importan la aceptación tácita? El Código Civil establece que la cesión gratuita u onerosa de los derechos sucesorios en favor de los coherederos o de personas extrañas, importa una aceptación tácita de la herencia en forma pura y simple. El art. 1026 del Código Civil sobre el particular dispone: “CESIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS QUE IMPORTAN ACEPTACIÓN.-Importa aceptar la herencia la cesión gratuita u onerosa que el heredero haga de sus derechos sucesorios en favor de un extraño o de todos o algunos de los coherederos.” El alcance que tiene la expresión “cesión de derecho”, no se refiere únicamente al hecho de ceder derecho en forma gratuita u onerosa, sino también a los actos de disposición, tales como: donación, venta, permuta; en suma, todo acto que importe la trasmisión de derechos. De acuerdo al artículo 1028 del CódigoCivil, no importan o significanlaaceptación de laherencia en forma pura y simple de manera tácita, los actos necesarios que el heredero realice a títuloconservativo y de mera administración, como los de protestar letreas de cambio, inscribir hipotecas, interrumpir prescripciones y reparar las cosas, así como actos urgentes como pagar los gastos de enfermedad, el de entierro y las remuneraciones a los empleados de labores domésticas. Tampoco importa aceptación las ventas que el heredero haga de bienes expuestos a perecer o de cosechas ya maduras, siempre que medie autorización judicial. 105. ¿Cómo se regula la renuncia que importa la aceptación? Conforme a la doctrina y la legislación nacional, la renuncia gratuita en herederos determinados, importa igualmente aceptar la herencia en forma pura y simple, así como también la renuncia onerosa de todos los coherederos. 106. ¿Cuál es el plazo para la aceptación de herencia pura y simple? A partir de la apertura de la sucesión el sucesor tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple. Si la herencia tiene una condición, el plazo comienza a computarse a partir de la fecha en que se cumple dicha condición suspensiva impuesta. 107. ¿Cuál es el plazo para pedir judicialmente al heredero la aceptación o la renuncia a la herencia? Cualquier persona interesada puede pedir al Juez que fije un plazo razonable, el cual no puede exceder los 30 días fijado por el juez, para que el heredero declare aceptar o renunciar a la herencia. 108. ¿Cuáles son los efectos de la aceptación de la herencia pura y simple? Como consecuencia de la aceptación de la herencia en forma pura y simple se producen los siguientes efectos:
109. ¿Cuál es la definición de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario? El tratadista Capitant define “beneficio de inventario” como: “es el derecho perteneciente al heredero o sucesor universal, de ser obligado por las deudas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido y evitar la confusión de sus bienes personales con los hereditarios.” El inventario es la operación consistente en una relación ordenada de los bienes de una personas que se encuentran en un lugar, así como también la descripción de todo su activo o pasivo, especificando las cantidades, estado en el que se encuentran , calidad y precios de todas y cada una de las cosas inventariadas. La aceptación de la herencia con beneficio de inventario es una figura del derecho sucesorio que permite al heredero protegerse de emergencias que podría acarrear el hecho de aceptar una herencia insolvente. La legislación boliviana prevé en el art. 1024 del Código Civil la facultad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, de modo que el heredero una vez abierta la sucesión tenga la opción de aceptar la misma o rechazar, sin el riesgo que su patrimonio sea confundido con el patrimonio dejado por el difunto. 110. ¿Cuál es la forma y el plazo para la aceptación de la herencia con beneficio de inventario? La aceptación de la herencia con beneficio de inventario es siempre expresa por lo cual deberá hacerse mediante declaración escrita ante el Juez, no existe aceptación de la herencia con beneficio de inventario tácita. La declaración deberá ser realizada acompañando el inventario correspondiente y con todas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar dichos actos ante el Juez competente que viene a ser el juez que dio lugar a la apertura de la sucesión. El plazo para realizar la aceptación a la herencia con beneficio de inventario es de seis meses a partir de la apertura de la sucesión; pasado este términoprescribe el derecho. 111. ¿Cuál es la opción del heredero? El heredero dentro del plazo de seis meses previsto por ley tiene dos opciones:
112. ¿Cuál es el plazo para el inventario precedido de la declaración de aceptación? En caso de que el heredero optare por la opción número uno (Aceptar directamente la herencia con beneficio de inventario), se deberá levantar el inventario correspondiente dentro de los dos días siguientes a la última citación realizada a los acreedores de la sucesión y a los legatarios, y terminar el inventario correspondiente dentro del plazo de dos meses. El juez señalará un plazo razonable, no mayor a diez días para realizar las citaciones correspondientes. Si lo considera conveniente el juez podrá ampliar este plazo. En caso de que el inventario no sea realizado dentro del plazo previsto, se tendrá al heredero como aceptante puro y simple. 113. ¿Cuál es el plazo para realizar el inventario y después liberar? En el caso del heredero opte por la segunda opción (Pedir que previamente se levante el inventario para decidir si acepta o no la herencia) se procederá como en el caso anterior, es decir a la elaboración del inventario en un plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que el inventario se haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante, que vendría a ser una sanción ya que se incumplió la condición de efectuar el inventario y el heredero en este caso no aceptó la herencia, por lo cual la ley establece su renuncia. Terminado el inventario, el heredero tiene un plazo de veinte días, desde la fecha en que terminó el inventario, para deliberar si acepta o no la herencia. Vencido el término sin que hubiera deliberado se tendrá al heredero por renunciante. Se aclara que para la formación del inventario, según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil el mismo deberá ser realizado con la intervención del juez o con la intervención de un notario de fe pública que deberá ser comisionado por el juez que está a cargo de la sucesión. 114. ¿Quién administra o vende los bienes sucesorios? El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario, tiene la obligación de administrar los bienes de la sucesión, con las facultades que se le reconocen a un tutor en el Código de Familia. En caso de que exista descuido o mal manejo en la administración de los bienes, el juez puede, a pedido de la parte interesada, designar un interventor que se haga cargo de dichos bienes. La facultad de administración comprende los actos de mantenimiento, conservación y cuidado de los bienes de la sucesión. Se deja claramente establecido que si bien el heredero beneficiario tiene la facultad de administración conferida por ley, éste no puede bajo ningún motivo vender los bienes de la sucesión, a menos que tenga autorización del juez y la venta deberá ser realizada en subasta pública previa tasación. 115. ¿Qué efectos tiene el beneficio de inventario? La aceptación de la herencia con beneficio de inventario determina que los patrimonios del de cujus y del heredero no se confunden y se mantienen separados, resultando de ello:
116. ¿Cómo se produce la renuncia y pérdida del benéfico del inventario? La aceptación de la herencia no es definitiva, pudiendo el heredero renunciar a la misma en cualquier momento, de manera que si el heredero aceptó la herencia con beneficio de inventario en cualquier momento renunciar a este beneficio, considerándolo como un heredero que nunca tuvo este beneficio, ya que la renuncia retrotrae sus efectos hasta el momento de la apertura de la sucesión. 117. ¿Se puede perder el beneficio del inventario? Sí, en caso que el heredero beneficiario oculte de mala fe u omita algún bien en el inventario, algunos de los bienes pertenecientes a la herencia, o incluya en el inventario deudas que no existen, perderá el beneficio de inventario, quedando como aceptante puro y simple sin la participación en los bienes ocultados u omitidos. 118. ¿El heredero con beneficio de inventario puede vender los bienes de la herencia? No, el heredero con beneficio de inventario no podrá vender los bienes de la herencia, sin la autorización del juez competente, en caso de que lo haga perderá su beneficio de inventario y se convertirá en un aceptante puro y simple. Sin embargo la legislación prevé que en caso de que pasen cinco años desde que se declaró la aceptación con beneficio de inventario, la autorización judicial ya no será necesaria para proceder con la venta de los bienes inmueble. 119. ¿Se puede pedir fianza al heredero administrador de los bienes sucesorios? Sí, cuando los acreedores y legatarios no confían en la gestión del heredero como administrador de los bienes sucesorios, pueden pedir al juez que el heredero preste fianzas por el valor de los bienes muebles constantes en el inventario y por el precio de los muebles vendidos. En caso de que el heredero no pueda prestar esa fianza, se venderán los bienes muebles depositándose el precio, así como el de los inmuebles vendidos, fondos con los cuales se pagarán las cargas de la sucesión. 120. ¿Qué obligaciones tiene el heredero beneficiario? Además de las obligaciones precedentemente nombradas el heredero beneficiario tiene las siguientes obligaciones concretas:
Estas obligaciones deben ser cumplidas a cabalidad de lo contrario el heredero podrá ser pasible de sanciones impuestas por ley, o en su caso podrá nombrar un interventor que se encargue de realizar todo lo que el negligente beneficiario dejo de hacer. En cuanto a la obligación de rendir cuentas, el Código Civil sanciona también a quien incurriere en mora en cuanto a su rendición, obligándolo inclusive a pagar con sus propios bienes el pasivo de la sucesión. 121. ¿Cómo se realiza el pago a los acreedores y legatarios cuando no hay oposición? Una vez acabado el inventario y cuando no existan acreedores o legatarios que se opongan, el heredero tendrá que pagarles a éstos en el orden y de la manera dispuesta por el juez. 122. ¿Cuándo se debe realizar la rendición de cuentas del heredero con beneficio de inventario? El heredero con beneficio de inventario debe rendir cuentas al año de su administración, o en cualquier momento cuando lo pidan los acreedores y legatarios y el juez así lo ordene. 123. ¿Qué sucede si el heredero con beneficio de inventario entra en mora en la rendición de cuentas? El heredero con beneficio de inventario no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino cuando queda constituido en mora para que presente las cuentas y no ha dado cumplimiento a la orden del juez. Después de rendidas la cuentas, el heredero no puede ser obligado a pagar con sus bienes propios sino sólo hasta la concurrencia de las sumas por las cuales es deudor, según resulte por la rendición de cuentas. 124. ¿Cómo se realiza el pago a los acreedores y legatarios cuando hay oposición? En caso de que exista oposición, una vez terminado el inventario, el heredero deberá pagar en el orden y de la manera que el juez ordene. 125. ¿El heredero beneficiario puede abandonar la herencia? Sí, en caso de que el heredero beneficiario se canse de administrar la herencia, y desee liberarse de ella, puede abandonar la misma, dejando los bienes sucesorios en favor de los acreedores y legatarios existentes, este abandono deberá ser comunicado al juez. El juez pondrá en conocimiento del abandono a los demás acreedores o legatarios, y nombrará un administrador judicial, quedando el heredero libre de responsabilidad en cuanto a las deudas hereditarias. Una vez que se cancelen los pagos por el administrador judicial en el orden y de la manera señalados por el juez; el remanente, si hubiere, será entregado al heredero beneficiario. 126. ¿Qué sucede en caso de que se presenten nuevos acreedores o legatarios después de la rendición de cuentas y entrega del remanente al heredero? En caso de que se presenten nuevos acreedores y legatarios después de que el administrador judicial rinda cuentas y entregue el remanente al heredero, éstos tendrán acción contra el heredero solamente sobre el remanente recibido, esta acción caduca a los tres años computables desde el día en que el juez aprobó las cuentas del administrador judicial y el heredero recibió el remanente. 127. ¿Cómo se cancelan los gastos del inventario y de las cuentas? Los gastos para la realización del inventario, así como para la rendición de cuentas o cualquier otro acto que dependa de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, deben ser cancelados con carácter prioritario a cualquier otra deuda, con dineros provenientes de la masa de bienes sucesorios. |