210. ¿Cuál es el concepto de albacea y cómo son designados? Es la persona que por disposición del testador, o por designación del juez, o por mandato de ley, está facultado para ejecutar el testamento, custodiándolo, administrando y disponiendo del patrimonio del difunto hasta su partición y consiguientemente división entre los herederos nombrados. Si el testador no ha designado albaceas, los herederos lo serán por la ley. Podrán también éstos ponerse de acuerdo y designar a uno de entre ellos o a una persona distinta; pero si no pueden ponerse de acuerdo o no quieren o no pueden aceptar el albaceazgo, el juez nombrará albacea de oficio. 211. ¿Cómo se clasifica a los albaceas? Los albaceas se clasifican en:
212. ¿La función de albacea es obligatoria? No, la función de albacea es voluntaria, pudiendo aceptar o renunciar a dicha designación en el momento de la apertura del testamento. Excepto si se ha aceptado expresa o tácitamente esa función. Puede, sin embargo, renunciarse por hechos sobrevinientes atendibles; en caso contrario, perderá el albacea lo que le hubiese dejado por testamento el causante, excepto el derecho que tuviese a su legítima. 213. ¿Quiénes no pueden ser albaceas? El albacea deberá ser mayor de edad y tener capacidad, sin embargo la ley prohíbe de ser albaceas a:
214. ¿Cuál es el plazo para ejercer el cargo de albacea? El término señalado por la ley a los albaceas para cumplir su encargo es un año desde la muerte del testador o desde que aceptaron las funciones, siempre que no las hubiesen concluido antes. Sin embargo el testador podrá prorrogar expresamente el plazo del albaceazgo hasta por seis meses. Si no lo hubiese hecho, podrá prorrogarse judicialmente por el tiempo que según la naturaleza de los negocios testamentarios se considere absolutamente indispensable. La prórroga se concederá siempre que existan razones justificadas a criterio del juez, y en ningún caso excederá en todo a seis meses, al vencimiento de los cuales el albacea entregará la testamentaria, rindiendo la cuenta, haya acabado o no de cumplir su cometido. 215. ¿Cuáles son las responsabilidades del albacea? El albacea, como todo administrador, está sujeto a las responsabilidades consiguientes debiendo prestar fianzas para el desempeño de su cargo, excepto si es expresamente dispensado por los herederos. 216. ¿El cargo de albacea es retribuido? Sí, el albacea cobrará el 4% del valor total de los bienes administrados. Si son varios los albaceas y actúan conjuntamente, el porcentaje será dividido entre ellos. Los gastos hechos por el albacea para el inventario, rendición de cuentas, partición y los demás indispensables y justificados en el ejercicio de sus funciones son a cargo de la testamentaria. 217. ¿Cuándo termina su gestión y qué prohibiciones tienen? Las funciones del albacea terminan a la expiración del plazo señalado o con su muerte, excepto el caso de renuncia contemplado en el artículo 1223 Del Código Civil y el de quien hubiese terminado antes del plazo su cometido. También puede ser removido judicialmente por graves irregularidades cometidas en su desempeño o por falta de idoneidad. Los albaceas no pueden comprar ningún bien de la testamentaría hasta dos años después de la aprobación de sus cuentas. Es anulable la compra hecha en contravención de esta regla. |