AperturaDeLaSucesion

 

69. ¿Cuándo se abre la sucesión de una persona?

Abrir la sucesión significa que tiene lugar el nacimiento de los derechos que se confieren por ley o testamento, derivados de una sucesión. Sólo a partir de aquel momento los herederos pueden hacer valer tales derechos. La muerte del causante es el hecho fundamental que conduce a la transmisión de su patrimonio a los herederos, y es en ese momento, que en razón de la transmisión del patrimonio, se opera una especie de consolidación del activo y del pasivo bruto sucesorio, que permite al heredero determinar cuál es el monto de sus derechos económicos en la sucesión del causante; y cuál es el valor de sus obligaciones, de las cuales deberá responder en el caso de aceptación de la herencia a prorrata con los demás herederos.

El tratadista Ripert explica que la apertura de la sucesión es el hecho que produce la trasmisión del derecho del difunto o el de cujus sobre su patrimonio a sus sucesores.

Según el Código Civil Boliviano: La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.

Art. 1000 Código Civil

70. ¿Cuáles son las causales para la apertura sucesoria?

Las causas para la apertura de la sucesión son:

  • La muerte natural, que obligatoriamente debe ser acreditada con el certificado de defunción expedido por una oficialía de Registro Civil.
  • El fallecimiento presunto, que debe ser declarado judicialmente.

71. ¿Cuál es el momento para la apertura de la sucesión?

La muerte de la persona es la que determina la apertura de la sucesión, esta puede ser muerte real o presunta.

La muerte real, se produce en el momento que cesan las funciones vitales de una persona, su sistema respiratorio, circulatorio y cerebral. En este caso el certificado de defunción deberá contemplar el motivo que ocasionó el fallecimiento, por ejemplo: paro cardíaco. Además se deberá hacer constar el nombre y apellido del profesional que atendió al difunto en sus últimos instantes de vida.

En lo referente a la declaración de fallecimiento presunto, tiene que ser tramitada judicialmente previa declaratoria de ausencia, se establece un plazo de cinco años, desde la última noticia sobre el ausente.

72. ¿Dónde se realiza la apertura de la sucesión?

La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del difunto (de cujus), cualquiera sea la nacionalidad de sus herederos.

Si el causante falleció en un país extranjero, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio que tuvo en el Estado.

Consecuentemente lo primero que se debe hacer, es determinar el último domicilio del difunto. Porque allí se encuentra la autoridad judicial competente para conocer el proceso emergente de la sucesión.

Art. 1001 Código Civil

73. ¿Quién es el juez competente para conocer las sucesiones?

La jurisdicción y competencia de los jueces para las acciones sucesorias se rige por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil, de manera que estos compilados rigen el fuero ante el cual se llevarán las controversias sucesoras que surgen como consecuencia de la apertura de una sucesión.

El Código de Procedimiento Civil establece:

“Art. 10 inciso 3) En las sucesiones, será el juez competente:

  1. El del lugar del ultimo domicilio del causante, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
  2. Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes hereditarios.

Demodo que son dos los jueces que pueden tenercompetencia para conocer de las acciones emergentes de la apertura de una sucesión: el del lugar del último domicilio del de cujus, y del lugar donde se encuentran los bienes sucesibles.

La disposición anterior estácomplementada con el Art. 177 de la Ley de Organización Judicial, según la cual los jueces de instrucción en materia civil, soncompetentes para conocer los procedimientos voluntarios, y precisamente son procedimientos voluntarios, la declaratoria de herederos, la renuncia de la herencia, aceptación con beneficio de inventario, apertura, comprobación y protocolización del testamento, los inventarios, división de herencia y de otros bienes comunes, la declaratoria de ausencia y presunción de muerte y la declaratoria de bienes vacantes y mostrencos.

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