Asociacionesyfundaciones

 

57. ¿Cómo se constituye una persona colectiva en materia civil?

En materia civil las personas colectivas necesariamente deben ser constituidas en asociaciones o fundaciones.

58. ¿Cómo se constituye una Asociación?

Los interesados en constituir una asociación civil deberán presentar ante la Gobernación los siguientes documentos:

  • Acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores;
  • El estatuto y reglamento;
  • Y el Acta de aprobación de estos últimos.

El Gobernador ordenara la protocolización de los documentos en un registro especial de la Notaría de Gobierno. Elevando un testimonio de todo lo obrado ante el Ministerio correspondiente, de esta manera se le otorgará el reconocimiento de la personalidad jurídica a la asociación civil.

Art. 58 Código Civil

59. ¿En caso de negativa en la constitución de la Asociación, que pueden hacer los interesados?

En caso de negativa, la parte interesada puede impugnar la determinación ante un juez de partido en lo civil.

Art. 59 Código Civil

60. ¿Qué debe contener un Estatuto de una Asociación Civil?

Los estatutos deben contener principalmente la finalidad de la asociación (objeto), su patrimonio, las fuentes de sus recursos, y las normas para el manejo o administración de éstos.

Los estatutos deben también determinar las condiciones de admisión y exclusión de los asociados, los derechos y obligaciones de ellos, y las normas relativas a la extinción de la entidad.

Art. 60 Código Civil

61. ¿Se pueden realizar modificaciones a los estatutos con posterioridad?

Si, una vez constituida la Asociación si los asociados deciden hacer alguna modificación, la pueden realizar presentando dicha modificación ante la Oficina de Personería Jurídica dependiente de la Gobernación del Departamento.

Art. 61 Código Civil

62. ¿Existen derechos y obligaciones para los Asociados?

Sí, todos los asociados tienen derechos y obligaciones iguales, las cuales estarán contempladas en la Escritura de Constitución, el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación. La calidad de asociado es estrictamente personal.

Art. 62 Código Civil

63. ¿Qué responsabilidad tiene el representante de una Asociación?

Los representantes de una asociación civil tienen responsabilidad según los estatutos establecidos por ellos mismos. En caso de que los estatutos no tengan estipuladas las responsabilidades se aplicaran las normas del mandato establecidas en el Código Civil.

Art. 63 Código Civil

64. ¿Cuáles son las causas para la extinción de una Asociación?

La asociación se extingue:

  • Por las causas previstas en sus estatutos.
  • Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.
  • Por no poder funcionar conforme a sus estatutos.
  • Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 64 Código Civil

65. ¿Qué sucede con los bienes de la Asociación en caso de su respectiva liquidación?

Extinguida la asociación, se procederá a la liquidación del patrimonio.

Los bienes sobrantes se adjudicarán de conformidad a los estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se atribuirán a la Universidad Pública del distrito.

Art. 65 Código Civil

66. ¿A qué se denomina Asociaciones de Hecho?

Las asociaciones que no tienen personalidad es decir no tienen el reconocimiento de las mismas efectuado por la Gobernación, se rigen por los acuerdos de sus miembros y son denominadas asociaciones de hecho.

Art. 66 Código Civil

67. ¿Cómo funcionan las asociaciones de hecho?

Los bienes adquiridos constituyen un fondo común y los miembros de la asociación, mientras ella dure, no pueden pedir división de dicho fondo ni reclamar su cuota en caso de separación.

Las obligaciones asumidas por los representantes de la asociación se pagan con el fondo común. De dichas obligaciones responden también personal y solidariamente quienes han obrado en nombre de la asociación aun cuando no sean sus representantes.

Los bienes y fondos que quedan después de alcanzada la finalidad o que existan por no habérsela logrado, se asignan a la Universidad Pública del distrito.

Art. 66 Código Civil

68. ¿Qué son las Fundaciones y cuál es su objeto?

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

La fundación tiene por objetivo afectar bienes, por la voluntad de una o más personas, a un fin especial no lucrativo.

Art. 67 Código Civil

69. ¿Cómo se constituye una Fundación?

La fundación se constituye por escritura pública o por testamento.

El Gobernador del Departamento dispondrá, previo dictamen fiscal y mediante auto motivado, la protocolización de la escritura o testamento en el respectivo registro de la Notaría de Gobierno. Se tiene que presentar también el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos.

Cuando la fundación se constituye por testamento corresponde la gestión a los herederos, al albacea o al Ministerio Público.

Art. 68 Código Civil

70. ¿Qué debe contener el estatuto de una Fundación?

El estatuto de una Fundación deben contener las normas sobre su régimen y administración. Por falta o insuficiencia de normas, los personeros de la entidad aprobarán las necesarias y las harán protocolizar.

Art. 69 Código Civil

71. ¿Qué regula le ley No. 351 de fecha 19 de marzo de 2013 referida a la otorgación de personalidades jurídicas?

La ley No. 351 de fecha 19 de marzo de 2013 tiene por objeto la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen sus actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Art. 1 Ley 351 de 19 de marzo de 2013

72. ¿Cómo se obtiene el reconocimiento de la personalidad jurídica a personas colectivas que realizan sus actividades en más de un departamento?

La ley No. 351 establece que las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un departamento, deberán tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante el Ministerio de Autonomías.

Art. 5 Ley 351 de 19 de marzo de 2013

73. ¿Qué sucede con las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la ley No. 351?

Las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la ley No. 351, deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un año a partir de la publicación de Ley, es decir a partir del 19 de marzo de 2013.

Disposición Transitoria Tercera Ley 351 de 19 de marzo de 2013

74. ¿Está permitida la venta o comercialización de la personalidad jurídica de las personas colectivas?

La ley No. 351 establece la prohibición de transferencia y/o comercialización de la personalidad jurídica de las personas colectivas.

Art. 11 Ley 351 de 19 de marzo de 2013

75. ¿Qué establece la Ley No. 351 en cuanto a las Organizaciones No Gubernamentales- ONG y Fundaciones extranjeras?

Las organizaciones no gubernamentales y fundaciones constituidas en el extranjero, deberán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes del nivel central del Estado la suscripción de un acuerdo marco de cooperación básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permite operar legalmente en el territorio.

Art. 13 Ley 351 de 19 de marzo de 2013

76. ¿Cómo se tramita el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y espirituales?

Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tramitarán su personalidad jurídica como organizaciones religiosas y espirituales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectivo reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.

Para la constitución y reconocimiento, las organizaciones religiosas y espirituales, deberán presentar la documentación y requisitos exigidos por el Misterio de Relaciones Exteriores, según su Reglamento.

Art. 17 Ley 351 de 19 de marzo de 2013

77. ¿Qué sucede con las asociaciones religiosas que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la ley No. 351?

En el plazo de dos años a partir del 19 de marzo de 2013, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocida, deberán realizar el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido esta plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada.

Disposición Transitoria Cuarta Ley 351 de 19 de marzo de 2013

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