78. ¿Qué se entiende por bienes muebles e inmuebles? Los bienes muebles son aquellos que sin alteración alguna puedan trasladarse de una parte a otra. Los inmuebles son aquellos que no pueden ser transportados de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. 79. ¿A qué se consideran cosas fungibles? Las cosas fungibles son aquellas que se determinan por peso, número o medida y que pueden substituirse unas por otras. Art. 78 Código Civil 80. ¿A qué se consideran cosas consumibles? Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas. Art. 79 Código Civil 81. ¿A qué se consideran cosas indivisibles? Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo. Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de división. Art. 80 Código Civil 82. ¿Qué son las pertenencias? Constituyen pertenencias los bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien mueble o inmueble. Art. 82 Código Civil 83. ¿Qué son los frutos naturales? Son frutos naturales los que provienen de la cosa, con intervención humana o sin ella, como respectivamente, las crías de los animales, o los productos agrícolas y minerales. Los frutos, antes de ser separados, integran la cosa; pero puede disponerse de ellos como de cosas muebles futuras. Los frutos pertenecen al propietario de la cosa que los produce, excepto cuando su propiedad se atribuye a otras personas, caso en el cual se los adquiere por percepción. Art. 83 Código Civil 84. ¿Qué son los frutos civiles? Son considerados como frutos civiles los intereses cobrados al capital y los cánones de arrendamiento. Art. 84 Código Civil |