CiertasClasesDeObligaciones

 

45. ¿Cómo se pagan las deudas en dinero?

Las deudas pecuniarias se pagan en moneda nacional (bolivianos) y por el valor nominal de ella. En caso de que la obligación sea pactada en moneda extranjera u otro índice de valor, se deberá pagar en moneda nacional (bolivianos) al tipo de cambio en el día de pago.

Arts. 405 y 406 Código Civil

46. ¿Cómo se pagan las deudas en moneda especial?

Si al momento de establecer la deuda, las partes determinan el pago en moneda especial, ésta debe cancelarse en la misma moneda o especies convenidas.

En caso de no ser posible el pago podrá efectuarse con moneda corriente que represente el valor intrínseco de la moneda o especie debida.

Art. 407 Código Civil

47. ¿Qué es el interés?

El interés no solo es lo estipulado en el crédito, sino también todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y en general todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.

Art. 410 Código Civil

48. ¿Cuál es el interés convencional?

El interés convencional es aquel que no puede exceder del (3%) tres por ciento mensual.

En caso de estipular un interés superior en el contrato de préstamo este deberá ser reducido automáticamente la tasa del interés convencional.

El interés convencional debe ser estipulado por escrito, en caso de no estipularse se aplicara el interés legal para los créditos.

Arts. 409 y 411 Código Civil

49. ¿Cuál es el interés legal?

El interés legal es del (6%) seis por ciento anual.

El mismo es utilizado en aquellos préstamos en los que no figure el interés convencional y corren desde el día de la mora.

Art. 414 Código Civil

50. ¿Qué es el anatocismo?

El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido como capitalización de los intereses.

Generalmente, cuando una persona realiza un préstamo, el acreedor determina una cuota mensual a pagar que es la suma de:

  • una cantidad que amortiza el capital prestado;
  • los intereses generados durante ese período de tiempo.

En dicho ejemplo el anatocismo se produce cuando la persona no paga la totalidad o una parte de la cuota correspondiente a un período determinado, y al monto dejado de pagar se le suma el capital prestado, y por ende pasara a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses.

Nuestra legislación prohíbe el anatocismo y toda otra forma de capitalización de los intereses. Todo pacto contrario entre las partes será considerado como nulo.

Art. 412 Código Civil

51. ¿Qué es la usura?

La usura es el cobro del interés sobre una tasa superior a la permitida por ley. En caso de comprobarse la misma, quién la impuso puede ser sancionado penalmente.

Art. 413 Código Civil

52. ¿Qué son las obligaciones alternativas?

Las obligaciones alternativas se refieren a obligaciones que comprenden dos prestaciones distintas, el deudor se libera cumpliendo una de las dos prestaciones, pero no puede forzar al acreedor a recibir parte de la una y parte de otra.

La elección corresponde al deudor, si dicha determinación no se la ha atribuido al acreedor o a un tercero.

Arts. 416 y 417 código Civil

53. ¿Qué son las obligaciones con prestación sustitutiva?

En caso de que exista una obligación sustitutiva, el deudor se libera ejecutando la prestación debida, pero tiene la opción de realizar otra prestación (sustitutiva) fijada al efecto para ser liberado.

Art. 423 Código Civil

54. ¿Qué sucede si existe duda sobre si la obligación es alternativa o con prestación sustitutiva?

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o con prestación sustitutiva, se tendrá que la obligación es con prestación sustitutiva.

Art. 424 Código Civil

55. ¿Cuándo una obligación es mancomunada?

La obligación mancomunada se refiere a la existencia de más de un acreedor o más de un deudor en una sola prestación.

En este caso el acreedor o los acreedores pueden exigir a los deudores cumplir con solo una parte o la totalidad de la prestación.

Arts. 427 y 428 Código Civil

56. ¿Qué son las obligaciones mancomunadas con prestaciones divisibles?

La obligaciones mancomunadas con prestaciones divisibles son aquellas donde cada uno de los acreedores no puede pedir el pago del crédito más que por la parte o porción que le corresponde, así mismo los deudores deberán pagar la deuda sólo por su parte respectiva, sin estar atados al pago total de la deuda.

Art. 429 Código Civil

57. ¿Qué son las obligaciones mancomunadas con prestación indivisible?

La obligación mancomunada es indivisible cuando el o los deudores no pueden cumplir por fracciones la obligación, ya sea por razón de su naturaleza o por voluntad de las partes.

Art. 431 Código Civil

58. ¿Qué es la mancomunidad solidaria?

La mancomunidad solidaria es aquella en la que su cumplimiento se puede exigir a cualquiera de los deudores que son participes en la prestación. Esto debido a que cada uno de ellos se encuentra en la obligación de cumplir con la deuda completa como si fuera el único deudor.

Por otro lado el acreedor o los acreedores pueden reclamar el pago de la prestación a cualquiera de los deudores, o a todos, liberando en caso de cumplimiento al resto de los deudores. Este tipo de mancomunidad sólo se realiza en los casos establecidos por ley.

Arts. 433 y 434 Código Civil

59. ¿Qué sucede si uno de los deudores solidarios entra en mora?

Si un deudor solidario entra en mora surte efecto para los demás codeudores.

Art. 445 Código Civil

60. ¿Un acreedor solidario puede renunciar a la solidaridad?

Sí, un acreedor puede renunciar a la solidaridad en favor de uno de los codeudores, pero sin beneficiar a los demás.

Se considera que el acreedor renuncia a la solidaridad cuando otorga un recibo a uno de los codeudores por la parte de éste en la obligación, o cuando acciona contra uno de los codeudores y el demandado se allana a la demanda o se dicta contra él sentencia condenatoria.

Art. 448 Código Civil

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