CondicionyTerminoEnLosContratos

 

39. ¿Qué es y cómo se regula el contrato condicional?

Los contratos pueden tener una condición para su formación, la condición es la relación entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, no necesariamente surge de la voluntad de las partes sino que está relacionado con un acontecimiento incierto. Ejemplo: Venta de una cosecha futura. En este caso la condición es que el terreno genere frutos.

Los contratos pueden ser eficaces y válidos aún cuando estén subordinados a un acontecimiento futuro e incierto.

Dicha condición debe ser cumplida de la manera que las partes han propuesto y han entendido que se cumpla.

Art. 494 Código Civil

40. ¿Cuál es el concepto de condición suspensiva?

La condición suspensiva es un acontecimiento futuro e incierto que depende del cumplimiento de la condición pactada. Ejemplo: una persona promete donar Bs. 10.000 a otra en caso de que se case con determinada persona. En este caso la donación se hará efectiva en el momento del matrimonio.

41. ¿Qué obligaciones tienen las partes cuando existe un contrato con condición suspensiva pendiente?

En cuanto la condición suspensiva este pendiente, las partes tienen las siguientes obligaciones:

  • El acreedor puede realizar actos destinados a conservar el bien.
  • En caso de que el deudor pague la obligación y ésta no se cumpla podrá iniciar una acción contra el acreedor para recuperar lo pagado.
  • El deudor sigue siendo propietario de la cosa (bien).
  • El acreedor o el deudor que mueren, transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, respectivamente.

Art. 495 Código Civil

42. ¿Cuándo se determina el cumplimento de la condición suspensiva?

La condición suspensiva se tiene por cumplida cuando:

  • El acontecimiento se ha realizado.
  • El deudor haya impedido la realización del acontecimiento.
  • El acreedor haya realizado todos los medios necesarios para que la condición sea cumplida y ella no se realiza.
  • Habiéndose convenido un plazo para la condición, el plazo expira sin se realice el acontecimiento previsto, o cuando antes del plazo establecido exista seguridad de que el acontecimiento no sucederá.

Art. 496 Código Civil

43. ¿Qué efectos tiene la condición suspensiva cumplida?

Los efectos de la condición suspensiva cumplida se retrotraen al momento en que se celebró el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes, o que resulte otra cosa por la naturaleza de la relación jurídica.

Art. 497 Código Civil

44. ¿Qué sucede si se determina que la condición suspensiva no podrá realizarse dentro del plazo establecido?

En caso de determinarse que la condición suspensiva y el acontecimiento no se producirán dentro del plazo fijado, o se tiene certeza de que ya no sucederá, se considera que el contrato nunca existió.

Art. 499 Código Civil

45. ¿Cuál es el concepto de condición resolutoria?

La condición resolutoria es aquella que tiene efecto sólo cuando se cumple la condición pactada. Cumplida la condición se pierde el derecho. Ejemplo: un estudiante que recibe una pensión mensual mientras siga estudiando, si abandona los estudios la pierde.

46. ¿Qué efectos tiene la condición resolutoria pendiente en los contratos?

En caso de que exista un contrato en el cual se encuentra pendiente la condición resolutoria, el contrato surte sus efectos desde el momento de su formación. El adquiriente en este caso podrá ejercer su derecho y disponer sobre el bien.

Art. 500 Código Civil

47. ¿Qué efectos tiene la condición resolutoria cumplida?

En el caso que se cumpla la condición resolutoria el derecho se resuelve retroactivamente al momento de haberse formado el contrato, salvo voluntad contraria manifestada por las partes o que resulte otra cosa por la naturaleza de la relación jurídica.

Art. 501 Código Civil

48. ¿Qué efectos tiene la condición resolutoria fallida?

Si existe un contrato con una condición resolutoria y se determina que el acontecimiento no se produce o se tiene certeza de que ya no sucederá, el derecho se consolida, es decir el contrato surte efectos desde el momento de haberse formado el contrato.

Art. 503 Código Civil

49. ¿Se puede pactar un contrato con condiciones ilícitas o imposibles?

No, en caso de que las partes convengan la incorporación de condiciones que son ilícitas o imposibles de cumplir, las mismas serán consideradas como no puestas en el contrato. Salvo que dicha condición haya sido el motivo determinante para la realización del contrato, caso en el cual éste es nulo.

Art. 507 Código Civil

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