ContratoDeDonacion

 

20. ¿Cuál es el concepto del contrato de donación?

El contrato de donación supone que una persona, por un acto entre vivos, transfiere de su libre y espontánea voluntad en forma gratuita la propiedad de una cosa en favor de otra persona. Este contrato necesariamente tiene que ser efectuado por escritura pública, excepto la donación manual.

Arts.491, 655,667,669 Código Civil

21. ¿Cuáles son las clases de donaciones?

Las donaciones pueden ser:

  • Donaciones puras y simples y donaciones modales.
  • Donaciones manuales.
  • Donaciones con cargo.
  • Donaciones remunerativas.
  • Donaciones inoficiosas.
  • Donaciones mortis causa.
  • Donaciones mutuas.

Arts. 656, 669, 674 Código Civil

22. ¿Qué es la donación pura y simple y donaciones modales?

Las donaciones puras y simples son aquellas en las que el donante por contrato se desprende de su libre y espontánea voluntad, gratuitamente, de un bien en favor de otro que la acepta sin sujetar la misma a ningún plazo ni condición.

Las donaciones modales son las que se subordinan a una condición o un plazo ya sea suspensivo o resolutorio. La condición no debe ser ilícita o contraria a la moral, tampoco será simplemente potestativa del donante.

23. ¿Qué es la donación manual?

Se caracteriza porque tiene por objeto una cosa mueble o títulos al portador, se perfecciona con la entrega de la cosa.

Al respecto el Código Civil dice que la donación que tiene por objeto bienes muebles de valor módico es válida siempre que haya habido tradición (entrega de la cosa), la modicidad debe apreciarse en relación con las condiciones económicas del donante. Esta modicidad lleva al entendimiento de que la cosa donada es un bien mueble.

La entrega del mueble por parte del donante constituye la oferta y la recepción del mismo por parte del donatario, equivalente a la aceptación, así opera la tradición y la donación queda perfeccionada por el consenso mutuo.

Art. 669 Código Civil

24. ¿Qué es la donación con cargo?

El cargo o modo es toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa exigiéndole y obligándolo a una prestación a cambio de lo que recibe.

El modo es una convención accesoria como la condición y se distingue porque la condición es suspensiva pero no coercitiva. El modo es coercitivo pero no suspensivo, así el modo no impide la adquisición del derecho que se adquiere dando caución y sin ejecutar el acto.

Si el acto se hace imposible la imposibilidad no trae ningún perjuicio. El cargo no puede ser imposible, ilícito o contrario a la moral.

El Código Civil establece que cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella solo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada. El cumplimiento de la carga puede ser pedida por el donante o por un tercero.

Art. 674 Código Civil

25. ¿Qué es la donación remuneratoria?

Es aquella que se hace en recompensa de servicio prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por lo cuales éste podría judicialmente pedir el pago al donante.

Tiene que tener tres condiciones:

  • Que se trate de una recompensa por los servicios prestados al donante por el donatario.
  • Que esos servicios sean apreciables en dinero.
  • Que el donatario pueda exigir judicialmente el pago de estos servicios.

El Código Civil aclara que es donación la liberalidad que hace una persona a otra por consideración a los méritos o a los servicios que ella le ha prestado sin que por éstos hubiera podido exigir el pago.

Art. 656 Código Civil

26. ¿Qué es la donación inoficiosa?

Toda persona que tenga herederos forzosos no puede disponer a título gratuito de sus bienes en perjuicio de la legítima de aquellos.

Este es un límite a la autonomía de la voluntad tendiente a preservar el acervo hereditario de la familia. Entonces, en lo que el donante se exceda de la parte disponible, afectando la legítima de sus herederos forzosos, la donación es inoficiosa.

Art. 657 Código Civil

27. ¿Qué es la donación mortis causa?

El donante puede subordinar la donación a una condición resolutoria, esa condición puede ser la muerte del donante y en ese caso la donación asume la forma de donación mortis causa. Se debe tomar en cuenta que la condición de la muerte del donante, lo es bajo la forma de una condición resolutoria y no suspensiva. Si la muerte fuese impuesta como una condición suspensiva, como por ejemplo: “dono para después de mi muerte”, ello dejaría de ser un acto entre vivos para ser un acto mortis causa, un testamento o un legado.

28. ¿Qué es la donación mutua?

Es aquella que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo acto. El acto no pierde por esto su carácter gratuito. Sin embargo si resulta de las circunstancias que su intención fue la de establecer una correlación directa entes las dos transmisiones, habría una verdadera permuta.

29. ¿Se puede donar la totalidad de los bienes de una persona?

Sí, la donación puede comprender todos los bienes del donante, si el donante se reserva el usufructo sobre ellos.

Asimismo se salvan los derechos de los herederos forzosos o de los acreedores que puedan tener interés en los bienes donados.

Art. 657 Código Civil

30. ¿Se puede donar una cosa ajena?

No, la donación de cosa ajena es considerada nula.

Art. 658 Código Civil

31. ¿Quiénes pueden donar?

Cualquier persona que tenga capacidad para disponer de sus bienes puede ser donante.

Art. 660 Código Civil

32. ¿Se puede donar a una persona que está por nacer?

Sí, se puede donar en favor de una persona que solamente está concebida, o en favor de los hijos no concebidos de una persona que vive en el momento de la donación. Los padres de los hijos por nacer o los no concebidos serán los encargados de aceptar la donación. Sin embargo, en caso de que el nacimiento no ocurriese, la donación quedaría sin ninguna consecuencia jurídica, operándose la reversibilidad.

Art. 663 Código Civil

33. ¿Se puede donar entre cónyuges o convivientes?

No, los cónyuges o convivientes dentro de la vida común, no pueden realizar donaciones entre sí.

Art. 666 Código Civil

34. ¿Qué requisitos de forma debe tener un contrato de donación?

La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad. Así mismo se determina que la donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando en el contrato de donación se especifica los bienes donados y se indica su valor.

Art. 667 Código Civil

35. ¿Qué debe hacer la persona que recibe la donación?

La persona que recibe la donación (donatario) tiene que aceptar la donación en el mismo documento en que se hizo la donación o puede realizar dicha aceptación mediante otro documento que debe ser notificado al donante. El contrato queda perfeccionado con la aceptación del donatario.

Asimismo se establece que el donante puede revocar su decisión de donar antes que la donación sea aceptada por el donatario.

Art. 668 Código Civil

36. ¿Existe la responsabilidad por los vicios de la cosa en los contratos de donación?

No, el donante no tiene la obligación de responder por los vicios de la cosa, a menos que en el contrato se estipule expresamente esa responsabilidad, o la donación hubiera sido realizada con dolo.

Art. 678 Código Civil

37. ¿Se puede revocar un contrato de donación por ingratitud?

Sí, la donación puede ser revocada por ingratitud (Desagradecimiento, falta de reconocimiento de los favores recibidos), cuando el donante realice los siguientes actos:

  • Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de donante, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos.
  • Quién haya acusado al donante, a su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podía costarles la libertad o la vida, y la acusación es declarada calumniosa; o bien ha testimoniado contra dichas personas imputadas de ese delito, y su testimonio ha sido declarado falso en juicio penal.

Asimismo puede ser revocada la donación cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante.

Arts. 679 y 1009 Código Civil

38. ¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de revocatoria por ingratitud?

La demanda de revocación por ingratitud debe oponerse dentro del año contado desde el día que el donante conoció el hecho que motiva la revocación.

Art. 681 Código Civil

39. ¿Qué efectos tiene la revocación de la donación, por ingratitud?

Cuando se produce la revocación de la donación, por ingratitud, el donante tiene la obligación de restituir al donatario los bienes donados, si eran bienes en especie y no los tiene en su poder, tendrá que restituir el valor de los mismos en el momento de la demanda.

Art. 682 Código Civil

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