78. ¿Cuál es la noción del contrato de mandato? El contrato de mandato es aquel mediante el cual una persona llamada mandate confía a otro llamado mandatario, su representación legal, para la realización de un acto, un contrato, un negocio, la intervención en un juicio etc., asumiendo la representación del poder conferente, bajo su exclusiva responsabilidad a cambio de una contraprestación establecida contractualmente a veces y en otras regulada conforme a la ley, el alcance del mandato o la misión encomendada al mandatario está delimitada a las facultades expresamente otorgadas por el mandante. Art. 804 Código Civil 79. ¿Cuáles son las clases y formas del contrato de mandato? El mandato puede ser de dos clases:
El mandato tácito resulta de los actos o hechos del mandatario de los que se pueda deducir claramente el deseo de realizarlos por parte de éste. El mandado expreso puede darse verbalmente o por escrito, esto depende del carácter del acto a celebrarse. En cuanto a la forma en ciertos casos se exige que sea por escritura pública, ya sea para asegurar su legitimidad en interés del orden público o bien para proteger a las partes. Art. 805 Código Civil 80. ¿Cómo se perfecciona el contrato de mandato? El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario. El mandato se presume siempre oneroso. Arts. 806 y 807 Código Civil 81. ¿Qué otras clases de mandato existen? Existen además otras dos clases de mandato:
Arts. 809 y 810 Código Civil 82. ¿Cuáles son las obligaciones del mandatario? El mandatario está obligado a:
Arts. 814 y 817 Código Civil 83. ¿Cuáles son las obligaciones del mandante? El mandante está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, de acuerdo al poder otorgado. Asimismo está obligado a proveer al mandatario, los anticipos necesarios para la ejecución del mandato. Si el mandatario hubiese realizado gasto con su dinero, el mandante está obligado a reembolsar dichos gastos, así como a pagar la retribución convenida, aun cuando el asunto no hubiera tenido éxito, excepto si se demuestra la culpa del mandatario. Si no se estableció el monto de la retribución, la fijará el juez. Arts. 821 y 822 Código Civil 84. ¿Qué es el mandato colectivo? El mandato colectivo es el mandato conferido por dos o más personas por un acto único y para un negocio común, obligando solidariamente a cada una de ellas con el mandatario para todos los efectos del mandato. Para realizar la revocación del mandato necesariamente ésta deberá ser consentida por todas las partes que otorgaron el mandato. Art. 825 Código Civil 85. ¿Cuáles son las causas de extinción del mandato? El mandato se extingue:
Art. 827 Código Civil 86. ¿Se puede revocar el mandato? Sí, el mandato puede ser revocado por el mandante en cualquier momento, debido a que nadie puede ser obligado a continuar actuando en representación ajena sino es por su propia voluntad. En caso de revocatoria el mandante podrá exigir al mandatario la devolución de los documentos entregados, la rendición de cuentas o el informe de la gestión, además de cancelar el monto acordado por lo realizado. Art. 828 Código Civil 87. ¿El mandatario puede renunciar al mandato? Sí, el mandatario puede renunciar al mandato debiendo realizar la notificación pertinente al mandante. Asimismo queda obligado a continuar el mandato hasta que sea reemplazado, salvo impedimento o justo motivo. Si el desistimiento perjudica al mandante, el mandatario deberá resarcir daños ocasionados. Art. 832 Código Civil 88. ¿Qué sucede si muere el mandante o del mandatario? El caso de que el mandante fallezca y el mandatario ignorare tal extremo, todos los actos realizados de acuerdo al mandato serán válidos frente a terceros de buena fe. En caso de muerte del mandatario, sus herederos o quién lo represente, deben dar aviso inmediato al mandante y entre tanto hacer todo lo que las circunstancias exigen en interés de éste. Art. 833 Código Civil 89. ¿Qué es el mandato judicial? El mandato judicial es un poder específico con facultades específicas para actos judiciales y está reglado por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de poder especial puede ser revocado en cualquier momento con la única salvedad de tener que constituir dentro del juicio a otro mandatario. Arts. 834 y 835 Código Civil |