1. ¿Qué es un contrato de venta? La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero. La venta al contado de una cosa es ejecutada y concluye en forma instantánea con la entrega de la cosa objeto de la transferencia y el pago de la contraparte del precio pactado. Desde el punto de vista de su estructura jurídica, la venta civil y comercial son contratos idénticos. Sin embargo por razón de la acción económica se presenta la diferencia, en este sentido se puede determinar que en la venta comercial es necesario el propósito. Todas las personas a quienes la ley no prohíbe, pueden comprar o vender. Arts. 584 y 590 Código Civil 2. ¿Qué es la venta con reserva de propiedad? En contraposición de la venta al contado esta la venta a crédito, en la cual se estipula un plazo para el pago del precio pactado. La venta a crédito puede ser realizada a plazo o en cuotas con reserva de propiedad. En la venta en cuotas con reserva de propiedad, el comprado adquiere la propiedad cuando paga la última cuota establecida, asumiendo el riesgo a partir de la entrega de la cosa. En caso de que el contrato de venta sea resuelto por incumplimiento del comprador, el vendedor deberá devolver las cuotas recibidas, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso de las cosa más el resarcimiento del daño. Art. 585 Código Civil 3. ¿Qué es la venta de cosas determinadas solo en su género? Cuando se trata de la transferencia de cosas genéricas, será necesario que en el contrato se haga constar expresamente la cantidad, calidad, el peso o la medida de dichos bienes. Debido a que por ejemplo si se establece un contrato para la venta de azúcar, si no se determina la cantidad o la calidad, el vendedor quedará en la duda de entregar: Azúcar altamente refinada, azúcar granulada o azúcar no granulada. Art. 586 Código Civil 4. ¿Quién asume los gastos de la venta? El comprador asume los gastos del contrato de venta y otros accesorios, salvo lo dispuesto por leyes especiales o el acuerdo diverso de las partes. Art. 589 Código Civil 5. ¿La venta entre cónyuges está permitida? No, el contrato de venta no puede celebrarse entre cónyuges, excepto cuando están separados y exista una sentencia del Juez que acredite este extremo. Art. 591 Código Civil 6. ¿Qué personas tienen prohibiciones para comprar? No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa ni indirectamente:
En caso de que se realizare la adquisición de dichos bienes en los casos 1, 2 y 3 la venta será considerada como nula y en los casos 4, 5 y 6 es anulable. Art. 592 Código Civil 7. ¿Se puede vender una herencia? Sí, se puede vender una herencia abierta sin especificar las cosas que componen dicha herencia, en este caso el vendedor está obligado a garantizar su calidad de heredero o sucesor de dicha herencia. La venta de herencia necesariamente deberá realizarse por documento público o privado, bajo sanción de nulidad. En caso que la herencia tenga deudas, el comprador está obligado solidariamente con el vendedor a pagar las deudas hereditarias. Arts. 606, 607 y 610 Código Civil 8. ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor? El vendedor tiene las obligaciones principales siguientes:
Art. 614 Código Civil 9. ¿Cómo cumple el vendedor la obligación de responder por la evicción y los vicios de la cosa vendida? Dentro del contrato de venta, la práctica en relación a la obligación del vendedor ha determinado la inclusión de una cláusula por la cual el vendedor responderá por la evicción y los vicios ocultos de la cosa transferida. La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados. El saneamiento consiste en la indemnización de parte del vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato. Las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad. Art. 624 Código Civil 10. ¿Cómo se ejerce el derecho a la citación por evicción? La citación por evicción constituye una excepción previa, por la cual se ordena que el vendedor se presente ante el juez con el objeto de que éste responda por los vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso. 11. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador? El comprador tiene como principal obligación la de pagar el precio en el plazo, la forma y el lugar señalados en el contrato de transferencia. En caso de que no se establezca el lugar o el momento de efectuar el pago, éste deberá realizarse al momento y en el lugar donde se haga la entrega de la cosa vendida. Asimismo se puede establecer que el comprador pague intereses sobre el precio en caso de que el mismo esté pendiente. Arts. 636 y 637 Código Civil 12. ¿Qué es la venta con pacto de rescate? La venta con pacto de rescate es una figura legal, por la cual el vendedor puede reservarse el derecho de rescatarla cosa vendida, en un plazo acordado entre las partes, en el cual el vendedor tiene el derecho a recuperar la propiedad del bien enajenado, devolviendo el precio recibido, más una suma adicional, que puede acordarse como interés, así como también tendrá la obligación de indemnizar por todas las mejorar realizadas. El término para el rescate es de un año en la venta de bienes muebles y de dos años en la venta de bienes inmuebles computables desde el día en que se perfeccionó el contrato. El derecho de rescate se extinguirá si el vendedor no ejerce su derecho de rescate en dichos plazos determinados. En caso de proceder con el derecho de rescate el vendedor tiene la obligación comunicar su declaración de rescate dentro de los plazos establecidos, además deberá efectuar el rembolso del precio pagado por el comprador y de los gastos realizados para la venta. Arts. 641 al 645 Código Civil 13. ¿Qué es la venta de cosa o derecho futuro? Si el objeto de la venta es una cosa futura o un derecho futuro, la adquisición de la propiedad o el derecho tiene lugar cuando uno u otro llegan a tener existencia, la venta es nula si la cosa o el derecho no llegan a existir. El tratadista Borda dice que en principio la venta debe tener un objeto actual, que no se pueden vender cosas que nunca han existido o que no existirán o finalmente que habiendo existido han perecido; esto significa que el contrato carecería de objeto. Peso a ello, por mandato del Código Civil Boliviano, la venta de cosa futura es posible dentro de la legislación boliviana con ciertos límites. De acuerdo a Morales Guillen, una cosa futura como objeto de venta puede ser por ejemplo un inmueble que está por construirse o una mercadería no producida todavía. Art. 594 Código Civil 14. ¿Qué es la venta con reserva de satisfacción? La ventas con reserva de satisfacción es aquella que se perfecciona en el momento en que el comprador comunica al vendedor que las cosas están de acuerdo a sus requerimientos o le satisfacen. Art. 588 Código Civil |