130. ¿Qué es el régimen de la copropiedad? La Copropiedad se da cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, aplicando a tal efecto las reglas del régimen de la copropiedad, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo. Art. 158 Código Civil 131. ¿Cómo se regulan las cuotas de los copropietarios? Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. Art. 159 Código Civil 132. ¿Cómo se regula el uso de la cosa común? Cada propietario tiene derecho a servirse de la cosa común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás participantes usarla según sus derechos. Puede asimismo ceder a otro el goce de la cosa dentro de los límites de su cuota. Art. 160 Código Civil 133. ¿Cómo se regulan los gastos de conservación? Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común. El cesionario tiene obligación solidaria con el copropietario cedente al pago de los gastos debidos y no abonados por éste. El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho. Art. 162 Código Civil 134. ¿Cómo se regula la administración de la cosa común? Todos los copropietarios tienen derecho a concurrir en la administración de la cosa común. En los actos de administración ordinaria son obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de los copropietarios calculada según el valor de las cuotas. En caso de no llegar a un acuerdo la autoridad judicial decide. Los copropietarios deben ser previamente informados del objeto de las deliberaciones a que se les convoque. Art. 164 Código Civil 135. ¿Cómo se aprueba el reglamento y la administración de la cosa común? Con el voto de la mayoría absoluta se aprueba el reglamento que definirá la administración ordinaria, determinando el mejor goce de la cosa común. De igual modo la administración puede delegar a una persona funciones específicas determinadas en poderes específicos. Art. 165 Código Civil 136. ¿Cómo se regulan las innovaciones, alteraciones y actos de disposición de la cosa en común? Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para realizar innovaciones y alteraciones en la cosa común, así como para celebrar con respecto a ella actos de disposición. Art. 166 Código Civil 137. ¿Cómo se regula la división de la cosa común? Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. No obstante es válido el pacto para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor de cinco años; pero si median circunstancias graves la autoridad judicial puede ordenar la división antes del tiempo convenido. Art. 167 Código Civil 138. ¿Qué es el muro divisorio de los Edificios? Es el muro que separa edificios, este es medianero en toda su altura o hasta la parte en que uno de los edificios comience a ser más elevado. Así mismo puede servir para dividir patios, huertos y aún recintos en los campos. El muro divisorio que presente signos contrarios a la medianería, como estar construido exclusivamente sobre el terreno de uno de los fundos, soportar el techo de uno solo de los edificios o dejar escurrir las aguas pluviales únicamente para un lado, se presume que pertenece al propietario de la parte donde se presentan esos signos. Arts. 173 y 174 del Código Civil 139. ¿Cómo se regula el uso del muro común? El copropietario de un muro medianero puede emplearlo en los usos a que esté destinado según su naturaleza, apoyar en él construcciones e introducir vigas hasta la mitad de su espesor. Está obligado a reparar los daños causados por las obras. No puede hacer huecos o perforaciones ni ejecutar otras obras que comprometan la estabilidad del muro medianero. Art. 175 Código Civil 140. ¿Un copropietario puede elevar el muro medianero? Si, el copropietario puede elevar el muro medianero, pero son a su cargo los gastos de construcción y conservación de la parte añadida. Si el muro no es apto para soportar la elevación, el que quiere hacer la obra está obligado a reconstruirlo o reforzarlo a su costa, y el mayor espesor del muro debe asentarse sobre su propio suelo. Art. 177 Código Civil 141. ¿Quién cubre los gastos de reparaciones y reconstrucciones del muro medianero? En cuanto a las reparaciones y reconstrucciones necesarias del muro medianero, serán canceladas por los copropietarios proporcionalmente al derecho de cada uno. Todo copropietario puede eximirse de esta obligación, haciendo abandono o renuncia de su derecho, siempre que el muro no sostenga un edificio que le pertenece. Art. 178 Código Civil 142. ¿Cómo se regula la demolición de un edificio apoyado en el muro medianero? El propietario que quiere demoler un edificio sostenido por un muro medianero puede renunciar a la copropiedad sobre el muro, pero debe realizar las obras necesarias para evitar daño al vecino. Art. 179 Código Civil |