ElementosDeLosContratos

 

2. ¿Cuáles son los requisitos para la existencia de un contrato?

Para que un contrato exista, éste debe contar con los siguientes requisitos:

  • Pluralidad de partes.
  • Declaración de voluntad.
  • Reglar derechos entre las partes.

Pluralidad de partes: es decir deben concurrir personas distintas, capaces de emitir una declaración de voluntad, que cuando resultan coincidentes, pasan a formar la declaración de voluntad común.

Declaración de voluntad común: es una composición voluntaria de intereses, en la que dos o más partes, con intereses contrapuestos, se ponen de acuerdo para reglar sus derechos. Ejemplo: dos partes con intereses encontrados: una quiere vender y la otra quiere comprar, se ponen de acuerdo sobre un contrato de compraventa.

Por la voluntad común se puede reglar derechos entre las partes: la coincidencia en la declaración de voluntad común, debe existir y la voluntad común exteriorizada, debe tender a reglar los derechos entre las partes, si no se persigue esa finalidad, no hay contrato.

3. ¿Cuál es la definición de la pluralidad de partes?

La definición de pluralidad de partes es cuando varias personas se ponen de acuerdo, es decir deben concurrir personas distintas, capaces de emitir una declaración de voluntad que cuando resultan coincidentes pasan a formar la declaración de la voluntad común.

Las personas deben ser entes capaces de emitir una declaración de voluntad, con el objeto de reglar o regular sus derechos.

4. ¿Cuáles son los requisitos para la formación del contrato?

Los requisitos para la formación del contrato son:

  • El consentimiento de las partes.
  • El objeto.
  • La causa.
  • La forma, siempre que sea legalmente exigible.

Art. 452 Código Civil

5. ¿Qué es el consentimiento y qué tipos de consentimiento existen?

El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar el contrato. Sin embargo para que un contrato sea conformado no basta una simple declaración de la voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato, los mismos que estarán determinados por la ley. Las declaraciones de la voluntad de las partes forman el consentimiento y se constituyen con la oferta y la aceptación.

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. El consentimiento es tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Art. 453 Código Civil

6. ¿Qué es el objeto del contrato?

El objeto en los contratos es el fin que persiguen las partes que suscriben el mismo, es decir la materia sobre la que recae el acto jurídico de los sujetos que suscriben el mismo. Ese fin tiene que ser determinado, posible y lícito.

El Código Civil Boliviano no identifica el objeto del contrato, se refiere al objeto de la obligación, y dice que debe ser determinado, agregando que cuando el objeto de los contratos se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos, en cuanto a su especie. Esto significa que el objeto debe ser determinado en especie, aunque no sea en cantidad. Ejemplo, se podrá pactar la venta de caballos árabes sin especificar el número, pero el contrato será nulo si sólo se determina la venta de animales.

Cuando hablamos de la posibilidad, ésta se refiere concretamente a que debe estar en el comercio de los hombres y a su alcance, por ejemplo no se puede estipular la venta de la luna.

Debe ser lícito, quiere decir que debe estar enmarcado dentro de la ley, el objeto del contrato es ilícito cuando:

  • Es ilegal o contrario a las normas imperativas.
  • Es prohibido o contrario al orden público.
  • Es inmoral o contrario a las buenas costumbres.

Arts. 485 y 486 Código Civil

7. ¿Qué se entiende por causa en los contratos?

La causa, junto con el consentimiento y el objeto, constituyen los elementos estructurales del contrato. Es un elemento esencial para la formación del contrato, se le debe reconocer como la razón determinante, intrínseca de la obligación asumida por el contratante, así la causa en los contratos remuneratorios es el servicio que se remunera; en los onerosos, la prestación u obligación asumida por las partes; en los contratos a título gratuito, la liberalidad, bondad y solidaridad del bienhechor; esa es la causa, por tanto es la razón o motivo determinante del contrato, es por tanto subjetiva, concreta y variable, porque el móvil que impulsa a las partes a contratar es distinto para cada contrato.

Art. 489 Código Civil

8. ¿A qué se refiere la forma en los contratos?

La forma, como exteriorización de la voluntad, es un elemento estructural del contrato. La forma está relacionada con la observancia de ciertas normas establecidas por el ordenamiento jurídico, en cuanto al modo en que las partes deben exteriorizar esa voluntad, por ejemplo: el contrato de anticresis,que necesariamente debe ser realizado mediante escritura pública para que tenga validez. Así mismo las partes pueden acordar una forma específica para dar validez a su contrato.

Art. 491 Código Civil

9. ¿Qué se entiende por el principio de libertad contractual y cuáles son sus limitaciones?

El principio de libertad contractual se refiera a que las partes pueden determinar libremente el contenido de sus contratos y también pueden acordar contratos diferentes de los comprendidos por las leyes.

Esta libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.

Art. 454 Código Civil

10. ¿Cómo deben ser determinadas las cosas concretas en un contrato?

Cuando un contrato se refiera a cosas concretas, las partes tienen la obligación de determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.

Art. 486 Código Civil

11. ¿La determinación de la cantidad de las cosas contratadas puede atribuirse a un tercero?

Sí, la determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y una vez realizada no puede ser observada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.

El contrato quedará sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial, no puede o no quiere determinar la cantidad.

Art. 487 Código Civil

12. ¿Un contrato puede ser establecido sobre cosas futuras no determinadas al momento de contratar?

Sí, las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, exceptuando aquellas cosas prohibidas por ley.

Art. 488 Código Civil

13. ¿Cuándo se considera ilícito un contrato?

Un contrato es considerado ilícito cuando es contrario al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.

Art. 489 Código Civil

14. ¿Cuáles son los contratos en la legislación boliviana que deben ser realizados por documento público?

Existen algunos contratos que para tener validez deben realizarse por documento público (Protocolización), es decir con la intervención de un Notario de Fe Pública y son los siguientes:

  • El contrato de donación, excepto la donación manual.
  • La hipoteca voluntaria.
  • La anticresis.
  • La subrogación consentida por el deudor.
  • Los demás actos señalados por la ley.

Art. 491 Código Civil

15. ¿Cuáles son los contratos y actos en la legislación boliviana que deben ser realizados por escrito?

Los contratos que deben celebrarse por escrito, ya sea por documento público o privado son:

  • Contratos de sociedad,
  • Transacción,
  • Constitución de los derechos de superficie y a construir.
  • Los demás actos y contratos señalados por la ley
Art. 492 Código Civil

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