ExtincionDeLasObligaciones

 

33. ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?

Las obligaciones se extinguen por:

  • Su cumplimiento.
  • Novación.
  • Remisión o condonación.
  • Compensación.
  • Confusión.
  • Imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, no imputable al deudor.
  • Prescripción.
  • Otras causas determinadas por la ley.

Art. 351 Código Civil

34. ¿Qué es la novación?

La novación es una forma de extinguir las obligaciones, que determina una transformación, ya sea: variación de la deuda, cambio del acreedor o reemplazo del deudor.

Art. 352 Código Civil

35. ¿En qué consiste la remisión o condonación?

La remisión o condonación es otra forma de extinguir las obligaciones. Significa el perdón de la deuda u obligación. Si se efectúa la condonación el deudor queda liberado. Sin embargo, el deudor puede manifestar, dentro de un término razonable, que no quiere acogerse a ella.

Art. 358 Código Civil

36. ¿En qué consiste la compensación?

La compensación es una forma de extinguir las obligaciones, que se refiere a la igualdad entre lo dado y lo recibido. Es decir cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras, las deudas se extinguen por compensación.

Art. 363 Código Civil

37. ¿Qué es la confusión?

La confusión es la situación jurídica que determina la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor al mismo tiempo. En este caso la obligación queda extinguida y se libera a los terceros que prestaron garantías por el deudor.

Art. 376 Código Civil

38. ¿A qué se refiere la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor?

La obligación se extingue cuando la prestación que se debe realizar, se hace imposible de ejecutar por alguna causa que no es culpa del deudor.

Art. 379 Código Civil

39. ¿Qué es la prescripción?

Es otra forma de extinguir las obligaciones, referida a que si durante un lapso de tiempo el acreedor no reclama la obligación o el deudor incumple la misma por ignorancia o pasividad prolongada del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles.

Art. 1492 Código Civil

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