167. ¿Qué es la legitima? La legítima es la parte de la herencia que por disposición de la ley es reservada a los herederos forzosos o legitimarios. La legítima es una limitación a la libertad de testar, debido a que el causante si bien tiene un patrimonio, solo puede disponer de sus bienes, respetando la legítima, que es la parte de la herencia que por ley está reservada a los herederos forzosos o legitimarios, dejando la otra parte para disponer libremente en favor de parientes o terceras personas. 168. ¿Cuál es la función de la legítima? La legítima tiene dos funciones principales, una es la de proteger a la familia contra las liberalidades en favor de extraños. Es decir, la ley establece que el difunto no podrá disponer de su patrimonio a extraños, debiendo dejar a los herederos o legitimarios cierta porción de la herencia. La otra función principal es la de asegurar la igualdad entre los coherederos. Es decir, que el patrimonio debe ser necesariamente dispuesto a los herederos legitimarios, permitiendo que los herederos de un mismo grado reciban igual porción hereditaria. Por lo cual además de impedir liberalidades exageradas en favor de extraños, también se protege a los mismos familiares para que tengan iguales derechos. 169. ¿Por qué se dice que la legítima es inviolable? La legítima es inviolable porque es la porciónde la herencia que pertenece a los diferentes herederos forzosos y no puede ser disminuida, incrementada ni suprimida, debiendo ser respetada por el testador,quién no puede afectarla. En el caso que se evidencie la afectación de la misma, se deberá disponer el reintegro o la reducción de la legítima de quién haya recibido menos o más de lo consignado por la ley. El Art. 1066 del Código Civil establece que toda disposición testamentaria que modifique o suprima la legítima de los herederos forzosos es nula. 170. ¿Por qué se dice que la legítima es irrenunciable? La legítima es irrenunciable, debido a que ningún heredero forzoso o legítimo podrá renunciar a su legítima, antes de la apertura de la sucesión. La segunda parte del art. 1066 concuerda con el principio antes mencionado estableciendo: “II. Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos.” 171. ¿Cuál es la cuantía de la legítima para los hijos? Cuando quienes concurren a la sucesión son hijos o descendientes, cualquiera sea el origen de éstos, la legitima alcanzará a las cuatro quintas partes del patrimonio del causante, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados. La legítima de los descendientes llamados a la sucesión en lugar de los hijos es la misma que ellos habrían recibido en caso de vivir. La legítima de los hijos adoptivos es la misma que la de los demás hijos. 172. ¿Cuál es la cuantía de la legítima para los ascendientes? En caso de que el difunto no deje descendientes, sino sólo ascendientes. La legítima perteneciente a éstos es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados. 173. ¿Cuál es la cuantía de la legítima el cónyuge? En caso de que el difunto no deje descendientes ni hijo adoptivo, ni ascendientes, la legítima perteneciente al cónyuge es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados. 174. ¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con hijos? Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima alcanzará a las cuatro quintas partes del patrimonio del causante, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados. 175. ¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con ascendientes? Si el difunto ha dejado uno o más ascendientes y cónyuge, la legítima es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados. 176. ¿Qué es el reintegro de la legítima? Si al abrirse una sucesión testamentaria se comprueba que el de cujus, sea por acto inter vivos o en su testamento, ha afectado la legítima de los herederos; cualquiera de ellos, podrá solicitar el reintegro correspondiente. A tal efecto el heredero lesionado, podrá iniciar una acción de reintegro de la legítima, a fin de conseguir se le entregue la cuota prevista por ley. 177. Qué es la reducción de las liberalidades? Cuando el causante ha dispuesto de su patrimonio, mediante liberalidades hechas en testamento o inter vivos, lesionando la porción legítima de los herederos forzosos, debe procederse a la reducción de dichas liberalidades para realizar el reintegro de la legítima. La acción de reducción sólo puede ser interpuesta por los herederos forzosos, sus herederos y causahabientes, no por los donatarios o legatarios, ya que ambos no tienen legítima. 178. ¿Cuál es el orden y el modo de las reducciones? El artículo 1071 del Código Civil dispone que en primer término se reducirán proporcionalmente las disposiciones testamentarias, o sea los legados, sin distinguir entre herederos y legatarios, posteriormente se procede a la reducción de las donaciones. Sin embargo por mandato del mismo Código Civil, cuando el testador ha declarado expresamente que uno de sus legados, sea cumplido con preferencia a otros, este legado solamente se reduce, cuando el valor de los otros no sea suficiente para reintegrar la legítima de los herederos forzosos. En cuanto al modo de proceder a la reducción de las liberalidades, el Código Civil dispone que después de haber procedido a reducir los legados, se procede a la reducción de las donaciones, comenzando por la última y así sucesivamente remontándose a las anteriores. |