72. ¿Cuál es el concepto de nulidad de un contrato? La nulidad es una sanción establecida por ley, que se caracteriza porque invalida al contrato que contiene algún defecto constitutivo. La nulidad afecta al interés general, por lo cual es de orden público por eso puede ser declarada de oficio por el juez (a sola voluntad del juez sin necesidad de requerimiento de las partes), es imprescriptible e inconfirmable. Así mismo la nulidad puede ser reclamada por cualquier interesado, el contrato nulo es inconfirmable por tanto las partes deberán celebrar un nuevo contrato en condiciones regulares. Arts. 546, 551, 552 y 553 Código Civil 73. ¿Cuál es el concepto de anulabilidad de un contrato? Al igual que la nulidad, la anulabilidad debe ser declarada judicialmente, dicha declaración judicial procede cuando en un contrato se evidencian vicios en el consentimiento, o la falta del mismo, por incapacidad de una de las partes contratantes, por violencia, dolo o error sustancial. La anulabilidad toca el interés privado, por lo cual no puede ser declarada de oficio por el juez, necesariamente deberá ser declarada a petición de alguna de las partes interesadas, la anulabilidad además es confirmable. Arts. 546, 555, 558 Código Civil 74. ¿Quién determina la nulidad y la anulabilidad de un contrato? Tanto la nulidad como la anulabilidad de un contrato deben ser determinadas judicialmente. Arts. 546 Código Civil 75. ¿Cuáles son los casos de nulidad del contrato? Un contrato será nulo en los siguientes casos:
Art. 549 Código Civil 76. ¿Qué sucede si se declara la nulidad parcial del contrato? En caso de que se declarase la nulidad parcial del contrato, o de una o más de sus cláusulas, esta nulidad no acarrea la nulidad del contrato en su integridad, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio. Art. 550 Código Civil 77. ¿Quiénes pueden demandar la nulidad de un contrato? La nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo. Art. 551 Código Civil 78. ¿La acción de nulidad prescribe? No, la acción de nulidad es imprescriptible. Esto significa que puede ser interpuesta en cualquier momento por el interesado. Art. 552 Código Civil 79. ¿Cuáles son los casos de anulabilidad de los contratos? Los contratos serán anulables en los siguientes casos:
Art. 554 Código Civil 80. ¿Quiénes pueden demandar la anulación de un contrato? La anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes perjudicadas, el juez no puede declararla de oficio. Art. 555 Código Civil 81. ¿En cuánto tiempo prescribe la acción de anulación? La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato. Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoría de edad, y los casos de vicios del consentimiento, en los cuales corren desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo. Art. 556 Código Civil 82. ¿En qué momento se puede interponer la excepción de la anulación de un contrato? El demandado puede oponer la excepción de anulación en cualquier tiempo. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención de paralizar el juicio instaurado o de extinguirlo definitivamente. Art. 557 Código Civil 83. ¿Un contrato anulable puede ser confirmado? Sí, un contrato anulable puede ser confirmado por la parte a quien la ley faculte la demanda de anulación. Si un contrato es celebrado por un incapaz, también puede ser confirmando, si su representante legal tiene potestad para confirmarlo. En todos los casos de confirmación el contrato retrotrae sus efectos a partir de la celebración del mismo, es decir el contrato queda plenamente válido y perfecto a partir de su confirmación. La salvedad es que la confirmación del contrato no puede perjudicar a los terceros involucrados. Art. 558 Código Civil 84. ¿Qué efectos tiene la nulidad y la anulabilidad declaradas judicialmente? La nulidad y la anulabilidad declaradas judicialmente surten sus efectos con carácter retroactivo, es decir:
Art. 547 Código Civil 85. ¿Qué efectos tiene la nulidad y la anulabilidad en los contratos plurilaterales? En los contratos plurilaterales (muchas partes), si las prestaciones de las partes están dirigidas a un fin común, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato en general, a menos que esta participación sea considerada esencial de acuerdo a las circunstancias. Art. 548 Código Civil 86. ¿Qué efectos tiene la anulabilidad respecto a terceros? La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso. Art. 559 Código Civil |