142. ¿Cuál es el concepto de promesa unilateral? La promesa unilateral es el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad. La voluntad de una persona puede producir efectos jurídicos, creando una obligación. Tal es el caso del testamento por ejemplo, es un acto jurídico unilateral, porque produce efecto por la sola voluntad del testador. Art. 955 Código Civil 143. ¿Cómo se regula la promesa de pago y el reconocimiento de deuda? En caso de que una persona realice una promesa de pago o un reconocimiento de deuda mediante una declaración unilateral, no hace falta probar la relación fundamental, que pudo haber existido entre las partes. Art. 956 Código Civil 144. ¿Cómo se realiza una promesa pública de recompensa? La promesa pública es ejercida a través de los medios sociales y tiene como finalidad recompensar a la persona que cumpla lo descripto o dé los datos precisos sobre lo solicitado, en este caso quien ofrece dicha promesa tiene la obligación de pagar lo prometido, teniendo derecho la persona que realizó lo estipulado, en caso de incumplimiento del pago de la recompensa, a exigir judicialmente dicho pago. Art. 957 Código Civil 145. ¿Quién es la persona facultada a exigir la prestación prometida en caso de que el acto sea realizado por una o varias personas? Si la respuesta a la promesa pública se cumple por varias personas el promitente (el que lanzó la promesa pública) solo está obligado a cumplir dicha promesa con el primero que realizó el acto y si para el cumplimiento tuvieron que intervenir varias personas que trabajaron en cooperación la recompensa beneficiará a todas. Las cuales deberán designar un representante para que reciba la prestación prometida. Art. 958 Código Civil 146. ¿Cuál es el término de validez en la promesa pública de recompensa? La promesa pública de recompensa no puede ser revocada mientras esté en curso el término fijado por el promitente o el que resulte de la naturaleza o la finalidad de la promesa. Art. 959 Código Civil 147. ¿Se puede revocar una promesa pública de recompensa? Sí, se puede revocar la promesa sólo antes del vencimiento del plazo o con justo motivo y la revocatoria deberá efectuarse del mismo modo que se originó la promesa. Sin embargo el promitente no podrá revocar la misma si el acto ya se ha cumplido o ha sido ejecutado. Art. 960 Código Civil |