51. ¿Qué es una persona colectiva? Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad. 52. ¿Quiénes son consideradas personas colectivas en nuestra Legislación? Según la ley boliviana, son personas colectivas:
Arts. 52 y 53 del Código Civil 53. ¿En qué consiste la capacidad en las personas colectivas? Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución. Art. 54 Código Civil 54. ¿Cuál es el domicilio de las personas colectivas? El domicilio de las personas colectivas es el lugar fijado en el acto constitutivo, y a falta de éste, el lugar de su administración. Cuando establezcan agencias o sucursales en lugar distinto al de su administración, se tendrá también como domicilio dicho lugar para los actos que realice y las obligaciones que contraiga la agencia o sucursal. Art. 55 Código Civil 55. ¿Cuál es la protección al nombre de las personas colectivas? Las personas colectivas deben adoptar, a tiempo de constituirse, un nombre que goza de protección jurídica. En caso de que se sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, se puede pedir judicialmente el reconocimiento o la cesación del uso lesivo, pudiendo el Juez ordenar que la sentencia se publique por prensa. Art. 56 Código Civil 56. ¿Existe responsabilidad por hechos ilícitos para las personas colectivas? Las personas colectivas son responsables por el daño que sus representantes causen a terceros con un hecho ilícito, siempre que dichos representantes hayan actuado en tal calidad. Art. 57 Código Civil |