Personascolectivas

 

51. ¿Qué es una persona colectiva?

Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.

52. ¿Quiénes son consideradas personas colectivas en nuestra Legislación?

Según la ley boliviana, son personas colectivas:

  • El Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes.
  • Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones.
  • Las sociedades civiles y mercantiles que se regulan por las disposiciones respectivas del Código Civil y por las del Código de Comercio y leyes correspondientes.
  • Son también personas colectivas las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los Estados extranjeros y sus organismos, conforme a las normas del Derecho Internacional.

Arts. 52 y 53 del Código Civil

53. ¿En qué consiste la capacidad en las personas colectivas?

Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución.

Art. 54 Código Civil

54. ¿Cuál es el domicilio de las personas colectivas?

El domicilio de las personas colectivas es el lugar fijado en el acto constitutivo, y a falta de éste, el lugar de su administración.

Cuando establezcan agencias o sucursales en lugar distinto al de su administración, se tendrá también como domicilio dicho lugar para los actos que realice y las obligaciones que contraiga la agencia o sucursal.

Art. 55 Código Civil

55. ¿Cuál es la protección al nombre de las personas colectivas?

Las personas colectivas deben adoptar, a tiempo de constituirse, un nombre que goza de protección jurídica. En caso de que se sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, se puede pedir judicialmente el reconocimiento o la cesación del uso lesivo, pudiendo el Juez ordenar que la sentencia se publique por prensa.

Art. 56 Código Civil

56. ¿Existe responsabilidad por hechos ilícitos para las personas colectivas?

Las personas colectivas son responsables por el daño que sus representantes causen a terceros con un hecho ilícito, siempre que dichos representantes hayan actuado en tal calidad.

Art. 57 Código Civil

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