Personasfisicasonaturales

 

3. ¿Cuándo comienza la personalidad de las personas físicas o naturales?

El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.

Art. 1 Código Civil

4. ¿Cuándo finaliza la personalidad de las personas físicas o naturales?

La muerte pone fin a la personalidad. Cuando existe un siniestro o un accidente que da lugar al fallecimiento de varias personas y no puede comprobarse quien murió primero para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo, figura legal llamada “conmoriencia”.

Art. 2 Código Civil

5. ¿Qué es la capacidad jurídica de las personas físicas o naturales?

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad, es decir sin la autorización ni tuición de nadie.

Art. 3 Código Civil

6. ¿Cuándo una persona es mayor de edad en Bolivia?

La mayoría de edad en Bolivia se adquiere a los 18 años cumplidos. La persona mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, con algunas excepciones establecidas por ley.

Art. 4 Código Civil

7. ¿Cuándo una persona es considerada incapaz?

Las personas incapaces de obrar son los menores de edad y los interdictos. Los actos civiles correspondientes a los incapaces se pueden realizar por sus representantes. Así mismo un menor de edad puede, sin autorización de su representante, ejercer por cuenta propia la profesión para la cual se haya habilitado mediante un título expedido por la universidad o los institutos de educación superior o especial. El menor de edad puede administrar y disponer libremente del producto de su trabajo.

Art. 5 Código Civil

Buscador inteligente