Servidumbre

 

183. ¿Qué es la servidumbre?

La servidumbre es la figura por la cual se faculta al propietario de un fundo a utilizar o beneficiarse de un fundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades.

Art. 255 Código Civil

184. ¿Cuál es el tiempo de duración de las servidumbres?

Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición en contrario.

Art. 257 Código Civil

185. ¿Qué tipos de servidumbre existen en nuestra legislación?

Las servidumbres pueden ser:

  • Continua: cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre.
  • Discontinuas: cuando para ejercerlas se necesita de un hecho actual del hombre.
  • Aparentes: cuando se anuncian por signos exteriores.
  • No aparentes: cuando no hay signos visibles que las revelen.

Art. 258 Código Civil

186. ¿Cómo se constituyen las servidumbres?

Las servidumbres pueden constituirse forzosa o voluntariamente.

Art. 259 Código civil

187. ¿Qué es y cómo se constituye la servidumbre forzosa?

La servidumbre forzosa es aquella que sirve de paso o de acueducto,éstas pueden constituirse por sentencia judicial, sino hay acuerdo de partes.Puede constituirse también por acto administrativo en los casos determinados por la ley.

Art. 260 Código Civil

188. ¿En qué consiste la servidumbre de paso forzoso?

Cuando exista un terreno que se encuentra encerrado dentro de otros terrenos y no puede darse una salida por la vía pública, el propietario del terreno encerrado tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino.

El paso se concede por la parte más próxima a la vía pública, más corta y menos perjudicial al fundo sirviente. No están exentos de esta servidumbre los patios, jardines y casas.

Art. 262 Código Civil

189. ¿Existe indemnización en caso de servidumbres?

Si, el juez es el encargado de establecer las modalidades de servidumbre y determinar la indemnización proporcionalmente al perjuicio ocasionado por el paso.

Las partes también pueden acordar la indemnización correspondiente.

Art. 263 Código Civil

190. ¿Cuándo se produce la cesación de la servidumbre?

La cesación de la servidumbre opera cuando el paso a la que dio lugar se hace innecesario, ya sea por la apertura de un camino o por otra circunstancia.

La cesación de servidumbre puede ser realizada en cualquier momento a instancia de parte interesada. En caso de producirse la cesación el propietario del fundo sirviente (donde está la servidumbre) tiene la obligación de restituir la indemnización recibida.

Art. 265 Código Civil

191. ¿En qué consiste la servidumbre forzosa de acueducto?

El propietario de un terreno tiene derecho a conducir por los fundos vecinos el agua necesaria para usos agrarios o industriales.

Esta servidumbre puede establecerse temporal o perpetuamente exceptuándose de ella las casas, patios, jardines y otras dependencias.

Art. 266 Código Civil

192. ¿Cuáles son las condiciones para la servidumbre forzosa de acueducto?

La persona que necesite el paso del agua por fundos vecinos (servidumbre forzosa de acueducto) deberá justificar la necesidad del agua y cuál es el paso más adecuado y menos perjudicial al fundo sirviente (el que está otorgando el paso).

Art. 267 Código Civil

193. ¿Se puede dar un cruce de acueductos de servidumbre?

Si, los acueductos pueden atravesar por encima o por debajo de otros acueductos ya establecidos, lo importante es que se tomen las previsiones necesarias para evitar en ellos daño o alteración.

Art. 268 Código Civil

194. ¿Qué comprende la indemnización al dueño del terreno que sirve de paso para la servidumbre?

La indemnización que debe satisfacer el titular de la servidumbre comprende:

  • Una suma equivalente al valor del terreno ocupado por el acueducto y la franja de un metro de ancho que debe quedar a cada lado y en todo el curso.
  • El importe de todo perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto.

Art. 269 Código Civil

195. ¿Cómo se regula la indemnización por paso temporal?

En caso de que la servidumbre sea determinada por un tiempo no mayor de cinco años, la indemnización comprenderá la mitad de la suma equivalente al valor del terreno ocupado por el acueducto y la franja de un metro de ancho y el importe del perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto.

Una vez que venza el plazo establecido para la servidumbre (que no puede ser mayor a 5 años) el titular de la servidumbre debe reintegrar las cosas a su estado primitivo.

Art. 270 Código Civil

196. ¿Cómo se regula el acueducto para el servicio de dos o más propiedades?

En el caso de que dos o más propiedades requieran la servidumbre para el regadío de sus terrenos, pueden solicitar la misma estableciendo previamente los porcentajes con los que contribuirán para la indemnización y los gastos para realizar la servidumbre.

Art. 272 Código Civil

197. ¿La servidumbre puede determinarse para dar paso a líneas telefónicas, conductores de electricidad o cables funiculares?

Sí, un propietario puede ser obligado en caso de necesidad a dar paso por su fundo a líneas telefónicas, conductores de electricidad aéreos o subterráneos, cables para funiculares y otros medios semejantes de aplicación industrial o agraria.

Art. 273 Código Civil

198. ¿Cómo se constituyen las servidumbres voluntarias?

Las servidumbres voluntarias pueden constituirse por contrato o por testamento.

Art. 274 Código Civil

199. ¿Qué sucede si el terreno donde se constituirá la servidumbre pertenece a varias personas?

Si el terreno donde se realizara la servidumbre pertenece a varias personas, la servidumbre sólo puede constituirse con el consentimiento de todas ellas.

Art. 275 Código Civil

200. ¿Cuál son las obligaciones del dueño del terreno donde se constituye la servidumbre?

El propietario del terreno donde se constituye la servidumbre, tiene la obligación de realizar las obras necesarias para la conservación de la servidumbre.

El propietario del terreno donde se constituye la servidumbre, no puede realizar innovaciones que agraven la condición del terreno beneficiario de la servidumbre.

Art. 283 Código Civil

201. ¿Se puede trasladar una servidumbre a otro lugar?

No, el propietario del terreno donde se constituye la servidumbre, no puede trasladar el ejercicio de la servidumbre a un lugar diverso del establecido originariamente. Sin embargo, cuando el ejercicio en lugar originario se hace más gravoso para el terreno o impide la realización de obras, reparaciones o mejoras, el propietario del fundo sirviente puede ofrecer otro lugar tan cómodo para el ejercicio de la servidumbre.

Art. 285

202. ¿Cuáles son las causales de extinción de las servidumbres?

Las servidumbres se extinguen:

  • Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente.
  • Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente.
  • Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros.
  • La servidumbre también se extingue al cabo de cinco años de hacerse inútil o volverse imposible de hecho.
Arts. 287 y 288 Código Civil

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