161. ¿Cómo opera la sucesión de los descendientes? Los hijos del difunto son los descendientes en cualquier grado que estén y son los primeros en ser llamados a la sucesión, salvando los derechos del cónyuge o del conviviente. 162. ¿Cómo opera la exclusión del adoptante? El adoptante quedará excluido de la sucesión cuando exista de por medio un juicio para revocar la adopción por un hecho que sea atribuido a él (adoptante) y la sentencia que revoca la adopción sea pronunciada una vez muerto el adoptado. 163. ¿Cómo opera la sucesión de los ascendientes? Los ascendientes son herederos forzosos es decir los que tienen derecho a la legítima, los cuales entran a la sucesión en segundo lugar cuando no existen hijos o descendientes. Así lo dispone los artículos 1097 y 1099 del Código Civil los cuales establecen: “Art. 1097(SUCESIÓN DE LOS PADRES).- Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre o el que de ellos sobrevive, salvos los derechos del cónyuge o conviviente. Art. 1099. (SUCESIÓN DE OTROS ASCENDIENTES).- Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales, aun siendo de líneas distintas. II. Se salvan los derechos del cónyuge o conviviente supérstite.” Del contenido de los mencionados artículos se puede concluir que si ambos padres viven, ellos deberán concurrir a heredar por partes iguales, si sólo viviera uno de ellos la totalidad de la herencia le correspondería. En cambio si se trata de otros ascendientesmás próximos excluirán a los más lejanos, y los de igual grado heredan al causante por partes iguales, aunque sean de distintas líneas. A manera de ejemplo podemos citar: si la abuela materna y los dos abuelos paternos del causante están vivos, los tres heredarían en partes iguales. Por lo cual la porción hereditaria de los padres que viven es el de 50% para cada uno. Si uno de ellos está vivo, heredará la totalidad de la herencia sin compartir la misma con otros ascendientes. En el caso del art. 1099 y a manera de ejemplo se pude determinar que si el de cujus fallece sin dejar descendientes, cónyuge o conviviente, ni padres y quedan otros herederos como ser: sus abuelos y sus bisabuelos, sólo heredarían los abuelos, excluyendo a los bisabuelos que son ascendientes más lejanos. 164. ¿En qué casos se da la exclusión del padre o de la madre de la sucesión? Tanto el padre o la madre puede ser excluidos de la sucesión cuando el hijo fuera reconocido después que murió. Por lo que el reconocimiento de un hijo fallecido no atribuye al padre o a la madre el derecho a la sucesión ni cualquier otro beneficio. 165. ¿Cómo opera la sucesión del cónyuge o conviviente? Conforme el art. 1102 del Código Civil, en caso de que una persona muera sin dejar hijos o ascendientes, el cónyuge es el llamado por ley para suceder. Asimismo se determina que el cónyuge concurre a la sucesión con hijos o descendientes, teniendo derecho a una cuota hereditaria igual a la de los hijos. Si la concurrencia a la sucesión sólo fuera con ascendientes, al cónyuge le corresponderá la mitad de la herencia y la otra mitad será repartida entre los ascendientes. Estas mismas reglas son aplicadas a los convivientes, los cuales tienen derecho a heredar aun sin estar casados, solo conviviendo por más de dos años ininterrumpidos. 166. ¿Cómo opera la exclusión del cónyuge? El cónyuge o conviviente sobreviviente fuera de los casos de indignidad y desheredación previstos por la ley puede también ser excluido de la herencia por cuestiones referentes a la unión matrimonial, cuando:
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