Sucesiones

 

61. ¿Cuál es el concepto de sucesión?

La palabra sucesión según el diccionario de la Real Academia Española, proviene del vocablo latino “successio- successionis” que tiene los siguientes significados:

  • Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
  • Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto.
  • Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
  • Descendencia o procedencia de un progenitor.

Otra versión sostiene que la sucesión deriva del latín “successio-onis” que significa acción y efecto de suceder, a su vez, el termino suceder deriva de “succedere” que significa entrar o ingresar una persona o cosa en lugar de otra, o seguirse a ella.

Por lo cual el sucesor, es el que ingresa o sobreviene en los derechos del otro. El sucesor puede ser universal o a título universal, cuando sucede a otros en todos sus bienes trasmisibles, tal es el heredero; y por otra parte puede también ser sucesor singular o a título particular, cuando sucede o subroga a otro, solamente en alguna cosa que ha adquirido de él por causa de venta, donación, permuta o legado, etc.

El tratadista Savigny define a la sucesión, como: El cambio meramente subjetivo de una relación de derecho. Esta concepción comprende tanto a la sucesión mortis causa (causa de muerte) como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho. Capitant sostiene que la sucesión es la trasmisión a una o más personas vivas del patrimonio dejado por otra fallecida. Es una transmisión del patrimonio del de cujus a sus herederos.

El heredero, tiene aptitud sucesoria, por los vínculos de parentesco que lo ligan, con el transmitente o autor.

El Código Civil Boliviano, considera únicamente el parentesco consanguíneo y el legal, para la posibilidad sucesoria.

En suma, se puede decir que la sucesión es: Una especie particular de trasmisión de bienes, derechos y obligaciones, que componen el patrimonio de una persona fallecida, a otra u otras personas que le sobreviven.

62. ¿Cómo se clasifican las sucesiones?

La sucesión puede ser:

  • Legal o ab intestato (sin testamento).
  • Testamentaria (con testamento).

Código Civil. Libro Cuarto. Títulos II y III

63. ¿Qué es la sucesión legal o ab intestato?

La sucesión ab intestato es aquella en la que la norma jurídica determina y regula el ejercicio de la sucesión, a falta de la voluntad del difunto o el de cujus.

Este tipo de sucesión se da cuando no se ha otorgado testamento o cuando el testamento otorgado no surte efectos jurídicos por alguna circunstancia prevista por ley.

64. ¿Qué es la sucesión testamentaria?

En la sucesión testamentaria (con testamento) se aplica la voluntad del testador, que precisamente está contenida en el testamento, con las limitaciones impuestas por ley, con el objeto de proteger el patrimonio de la familia.

Es un instituto considerado como un acto personalísimo, revocable por su propia naturaleza, mediante el cual una persona (testador) instituye a sus herederos y les otorga los derechos legítimos que puedan tener, con arreglo a las disposiciones legales.

Art. 1112 Código Civil

65. ¿Qué es un heredero?

El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero único) o una parte alícuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia).

El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que haya aceptado la herencia con beneficio de inventario.

66. ¿Qué es un legatario?

El legatario es aquella persona designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia.

A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia. Hay que tener en cuenta que una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, al mismo tiempo, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia. En este caso, dicha persona no tiene por qué aceptar necesariamente tanto la herencia como el legado a su favor, sino que puede aceptar la herencia y renunciar el legado o viceversa.

67. ¿Qué es la sucesión a título universal?

La sucesión a titulo universal comprende la totalidad o una cuota parte de un patrimonio, o sea que cuando se involucra todo o una cuota parte del patrimonio del causante, activo y pasivo, todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero, se la denomina herencia y el beneficiario es el heredero.

68. ¿Qué es la sucesión a título particular?

La sucesión a título particular o singular, se refiere sólo a una parte del acervo hereditario, concretamente a bienes, acciones, derechos u obligaciones individualizadas o particulares, se la denomina legado y al beneficiario legatario.

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