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40. ¿Qué es la cesión de crédito?

La cesión consiste en la renuncia o transmisión que puede ser gratuita u onerosa de un crédito a favor de otra persona. Esta cesión puede ser efectuada con o sin consentimiento o aprobación del deudor. El cedente debe tener capacidad de disposición.

Art. 384 Código Civil

41. ¿Quiénes no pueden ser cesionarios?

No pueden ser cesionarios, es decir, recibir la acreencia, directa ni indirectamente:

  • Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares, oficiales de diligencias, abogados, notarios y apoderados en causas judiciales, respecto a los créditos sobre los que ha surgido controversia ante la autoridad judicial en cuya jurisdicción ejercen sus funciones. Se exceptúa la cesión de acciones hereditarias entre coherederos.
  • Los administradores de bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los créditos que administran.
  • Quienes por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, para los casos en que se les prohíba vender.
  • Los mandatarios y administradores particulares, respecto a créditos de sus mandantes o comitentes.

En caso de proceder con la cesión por cualquiera de las personas indicadas precedentemente, la cesión será declarada como nula y dará lugar al resarcimiento del daño.

Art. 386 Código Civil

42. ¿Qué documentos prueban la cesión y que sucede con los accesorios al crédito?

Para que una cesión de crédito tenga efectos, el cedente debe entregar al cesionario el documento probatorio del crédito.

La cesión de crédito comprende todos los privilegios, garantías personales y reales y todos los demás derechos accesorios.

Art. 387 Código Civil

43. ¿Cuál es la responsabilidad del cedente cuando la cesión es realizada a título oneroso?

Si la cesión es realizada a título oneroso, el cedente está obligado a garantizar que el crédito cedido o transmitido le pertenece al tiempo de hacerse la cesión.

En caso de que el crédito no pertenezca al cedente al momento de la cesión, este deberá resarcir al cesionario el daño causado.

Art. 392 Código Civil

44. ¿Cuál es la responsabilidad del cedente cuando la cesión es realizada a título gratuito?

Cuando la cesión se realiza a título gratuito, el cedente está obligado a garantizar la existencia del crédito sólo en los casos en que la ley establece.

Art. 393 Código Civil

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