179. ¿Qué derechos tiene el usuario de la cosa? El usuario de la cosa tiene derecho a servirse de la misma y percibir sus frutos en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Art. 250 Código Civil 180. ¿Qué derechos tiene el habitador de una casa? Se considera habitador a aquella persona que ocupa una casa, dicho habitador tiene derecho a ocupar la casa limitadamente a sus necesidades y las de su familia. Art. 251 Código Civil 181. ¿Los derechos del usuario y el habitador pueden cederse o arrendarse? No, queda prohíbo ceder o arrendar los derechos de uso y de habitación Art. 252 Código Civil 182. ¿Qué obligaciones tiene el titular que percibe frutos u ocupa la casa? El titular que percibe los frutos u ocupa la casa, queda obligado a las reparaciones y gastos ordinarios y al pago de los impuestos y cargas. Así mismo se puede establecer que tendrá que contribuir en impuesto o cargas, en proporción a los frutos que percibe o al compartimiento que ocupa. Art. 253 Código Civil |