UsoyUsufructo

 

160. ¿Qué es y cómo se constituye el usufructo?

El usufructo es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa.

En el ámbito legal, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario).

El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario. Sólo este último (propietario) puede disponer del bien, gravarlo o venderlo, de acuerdo a su voluntad.

El usufructo se constituye por un acto de voluntad.

Art. 216 Código Civil

161. ¿Cuál es la duración del usufructo?

El usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario.

El usufructo constituido en favor de una persona colectiva no puede durar más de treinta años.

El usufructo puede ser establecido sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

Arts. 217 y 218 Código Civil

162. ¿Qué derechos nacen del usufructo?

El usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa, pero debe respetar el destino económico de ella.

El derecho del usufructuario se extiende a las pertenencias y accesorios de la cosa.

El usufructuario debe gozar de su derecho como buen padre de familia, es decir realizar todas las diligencias necesarias, para evitar cualquier tipo de daño.

Art. 221 Código Civil

163. ¿Qué derechos tiene el usufructuario que realizó mejoras y ampliaciones en el bien?

El usufructuario tiene derecho a una indemnización por las mejoras útiles que existan al finalizar el usufructo. La indemnización se debe abonar en la cuantía menor entre el importe del gasto y el aumento en el valor de la cosa. El juez, según las circunstancias, dispondrá que la indemnización pueda ser pagada en cuotas, ordenando que el propietario otorgue garantías idóneas.

Si se realizaron mejoras de mero recreo o suntuarias, están no están sujetas a indemnización, pero el usufructuario puede retirarlas restableciendo las cosa a su primitivo estado, a no ser que el propietario prefiera retenerlas reembolsando el importe de los gastos.

Art. 223 Código Civil

164. ¿Se puede otorgar un usufructo sobre cosas consumibles?

Sí, si el usufructo comprende cosas consumibles, el usufructuario se hace dueño de ellas quedando sujeto a restituir otras en igual cantidad y calidad o a pagar el valor que tengan a tiempo de terminar el usufructo.

Art. 229 Código Civil

165. ¿Se puede otorgar un usufructo sobre cosas que se deterioran?

Sí, el usufructo puede otorgarse sobre cosas que no se consumen de una sola vez, pero que pueden deteriorarse gradualmente con el uso. En este caso el usufructuario tiene derecho a servirse de ellas conforme a su destino quedando sólo obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en su estado actual, a no ser que se hayan deteriorado por su culpa o dolo.

Art. 230 Código Civil

166. ¿Se puede otorgar un usufructo sobre un establecimiento comercial o industrial?

Sí, si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela.

Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor actual y el que se estableció por inventario.

Art. 231 Código Civil

167. ¿Qué obligaciones nacen del usufructo?

El usufructuario tiene la obligación de levantar un inventario de los bienes que están sujetos al usufructo, describiendo su estado, con intervención del propietario. Así mismo deberá otorgar una garantía suficiente sobre esos bienes, a menos que el propietario lo exima de esta obligación en el título constitutivo del usufructo.

El usufructuario no puede ejercer su derecho al usufructo antes de levantar el inventario y otorgar la garantía, sino está dispensado de ella.

Art. 233 Código Civil

168. ¿Qué sucede si la garantía otorgada para el usufructo no es suficiente?

Si la garantía otorgada para el usufructo no es suficiente, se observan las reglas siguientes:

  • Los inmuebles se arriendan o ponen bajo administración, excepto la casa o compartimiento que para su vivienda puede reservar el usufructuario.
  • El dinero otorgado será considerado como parte del interés.
  • Los títulos al portador se convierten en nominativos a favor del propietario, con inscripción del usufructo, o bien se depositan en una institución de crédito o en manos de un tercero elegido por las partes o el juez.
  • Los géneros y muebles susceptibles al deterioro se venden, salvos los muebles que el usufructuario puede reservar para su propio uso, y el precio se coloca igualmente a interés.

En estos casos corresponden al usufructuario los intereses de capital, dividendos, rentas y arriendos.

Art. 234 Código Civil

169. ¿Quién corre con los gastos ordinarios de la cosa otorgada en usufructo?

El usufructuario está obligado a cancelar los gastos de custodia, administración y mantenimiento ordinario de la cosa otorgada en usufructo.

Queda también obligado a efectuar las reparaciones extraordinarias sobrevinientes por no cumplir la obligación de mantenimiento ordinario.

Art. 235 Código Civil

170. ¿Quién corre con los gastos extraordinarios de la cosa otorgada en usufructo?

Todos los gastos extraordinarios de la cosa otorgada en usufructo, corren a cargo del propietario.

Las reparaciones extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes principales y las bóvedas, sustituir las vigas, renovar en todo o en una parte importante los techos, pisos escaleras, acueductos, paredes de sostén, así como reponer defensivos, diques y estribos.

En caso de que el propietario no realiza las reparaciones extraordinarias, puede hacerlas el usufructuario con cargo a que se le reembolsen los gastos cuando termine el usufructo, estimados a la fecha del reembolso.

Art. 236 Código Civil

171. ¿Quiénes son los responsables del pago de impuestos y cargas sobre los bienes en usufructo?

El usufructuario tiene la obligación de pagar los impuestos y otras cargas que recaigan sobre la renta mientras dure su derecho.

Así mismo se puede establecer que respecto al año de comienzo y fin del usufructo, los impuestos y cargas se repartan entre el propietario y el usufructuario proporcionalmente a la duración de sus respectivos derechos.

Art. 238 Código Civil

172. ¿Qué sucede si durante el usufructo un tercero comete algún acto que lesione los derechos del propietario?

Si durante el usufructo un tercero comete algún acto que lesione los derechos del propietario, el usufructuario queda obligado a denunciar dicho acto. En caso de no denunciar, el usufructuario deberá hacerse cargo de los daños ocasionados.

Art. 242 Código Civil

173. ¿Quién es responsable de los gastos y costas del litigio en el usufructo?

El usufructuario soporta los gastos y costas de litigio que se refieren al usufructo.

Art. 243 Código Civil

174. ¿Cuáles son la cáusales de extinción del usufructo?

El usufructo se extingue:

  • Por muerte de la persona que otorgó el usufructo.
  • Por el cumplimiento del plazo establecido en el contrato,
  • Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
  • Por consolidación en la persona del usufructuario.
  • Por renuncia del usufructuario.
  • Por destrucción o pérdida total de la cosa.
  • Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.

Art. 244 Código Civil

175. ¿En el usufructo, qué sucede si se da una destrucción culposa o dolosa por parte de un tercero?

En caso de que la cosa sea destruida por culpa o dolo de un tercero, el usufructo es trasferido a la indemnización debida por el responsable del daño.

Art. 245 Código Civil

176. ¿En el usufructo, qué sucede si se produce la destrucción de la cosa asegurada?

Si la cosa dada en usufructo está asegurada y se destruye, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.

Art. 246 Código Civil

177. ¿En el usufructo, qué sucede si se destruye parcialmente la cosa?

Si se destruye o pierde parte de la cosa otorgada en usufructo, el usufructo se conserva sobre el resto.

Art. 247 Código Civil

178. ¿Qué sucede con la destrucción de un edificio otorgado en usufructo?

Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse por antigüedad o accidente, el usufructuario tiene derecho a gozar del suelo y de los materiales.

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