AutoridadDeLosPadres

 

247. ¿En qué consiste la autoridad de los padres?

La autoridad de los padres consiste en las relaciones que existen entre los padres e hijos, a fin que los primeros, es decir los padres, ejerzan la función de guiar, educar, limitar, alentar, acompañar y corregir a los hijos. Esta autoridad es ejercida sobre los hijos comunes, tanto por el padre como por la madre durante el matrimonio, durante la unión libre y de hecho o de finalizado cualquiera de éstos vínculos, salvo que judicialmente se disponga que uno o los dos padres pierden dicha autoridad. En caso que los hijos no sean comunes se ejerce de manera separada para con sus propios hijos.

248. ¿Qué ocurre con la autoridad de los padres, cuando la filiación es realizada judicialmente o por presunción de paternidad?

En ambos casos, no existe autoridad parental, solamente el padre a quien se determinó la filiación tiene la obligación de prestar asistencia al hijo. Por otro lado se establece que en estos casos, si bien no existe la autoridad parental, el padre o madre a favor de quién judicialmente se determinó la filiación puede solicitar un régimen de visitas, pudiendo realizar también un control sobre la educación y manutención del hijo, sin que este control signifique que puede participar en la toma de decisiones.

249. ¿Cuáles son los derechos y los deberes de los padres?

En mérito a la autoridad que éstos ejercen, los padres tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. El de proteger al hijo.
  2. El de corregir adecuadamente la conducta del hijo.
  3. El de mantener y educar al hijo dotándolo de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes. Se debe aclarar que conforme el Art. 264 del Código de Familia se establece que esta obligación subsiste aun cuando el hijo llega a la mayoría de edad y no cuenta con las condiciones de sustento propias, o aún no ha terminado la profesión u oficio que estudia, salvo que esto sea por culpa grave del hijo. Si bien esta norma sigue en vigencia, ha creado un debate constitucional sobre este punto ya que conforme algunos jueces este artículo es totalmente inconstitucional ya que va en contra de lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Art. 64 Inciso I CPE que claramente señala que los padres tienen el deber de mantener y educar a los hijos mientras sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, pero para otros no, existiendo un debate amplio hasta la fecha sin ningún pronunciamiento claro.
  4. El de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil.
  5. Brindar educación adecuada cuando uno o más hijos tienen alguna enfermedad o deficiencia física o mental.

En cuanto a la educación religiosa, no se la impone como una obligación de los padres, pero éstos durante el matrimonio o la unión deberán acordar qué tipo de educación religiosa recibirá el hijo, pudiendo el hijo una vez cumplida la mayoría de edad optar por la religión que vea conveniente.

250. ¿Pueden los menores recibir herencias?

Cualquier persona puede dejar a favor de sushijos menores o incapaces sus bienes como herencia, pudiendo también en vida entregar en calidad de anticipo esas herencias, acto denominado anticipo de legítima. En caso que la herencia provenga de un tercero,ésta se aceptará bajo beneficio de inventario, es decir que antes de su aceptación se deberá determinar qué comprende la herencia, a fin que judicialmente se pueda rechazar la misma.

251. ¿Quién debe administrar los bienes de los hijos menores?

La administración es realizada por ambos padres o por uno solo, pudiendo a su vez los padres solicitar judicialmente que cada padre administre bienes distintos.

El o los padres que administren los bienes de un hijo, bajo ningún motivo pueden vender o hipotecar los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del hijo, salvo que existiera autorización judicial, para lo cual se deberá demostrar la necesidad y utilidad de la disposición.

252. ¿Existen algunas limitaciones en cuanto a la administración de los bienes de los hijos?

Los padres que administran los bienes de los hijos están prohibidos de realizar las siguientes acciones:

  1. Renunciar a herencias.
  2. Aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones.
  3. Realizar divisiones y particiones de los bienes del menor.
  4. Contraer préstamos a nombre del menor.
  5. Celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, sobre bienes inmuebles del menor.
  6. Recibir el pago de alquiler anticipada por más de un año.
  7. Recibir de forma directa cualquier bien o derecho de sus hijos menores de edad o incapaces.

253. ¿Existen bienes de los hijos que no están sujetos a la administración de los padres?

Sí, y estos son:

  1. Los que el hijo adquiere con su trabajo o industria.
  2. Los dejados o donados al hijo con la determinación de que no sean administrados por los padres, en este caso será un Juez quien determine al administrador denominado curador.

254. ¿En caso de administración de bienes de los hijos, los padres deben rendir cuentas?

Como todo administrador los padres que administran bienes de los hijos, así como los beneficios que de ellos se generan, deben ser sujetos a rendición de cuentas ante el Juez competente.

255. ¿Los hijos menores de edad pueden abandonar la casa de los padres?

Legalmente los hijos no pueden abandonar la casa de sus padres hasta que cumplan la mayoría de edad. En caso que un menor abandone la casa de sus padres sin permiso, los padres pueden solicitar la restitución del menor incluso con ayuda de la fuerza pública, es decir la policía. En este caso existen ciertas excepciones:

  1. Alistamiento militar del menor.
  2. Por autorización judicial cuando el padre o madre se casa con un tercero y no existen condiciones para la convivencia del menor.

256. ¿Cómo se extingue o finaliza la autoridad de los padres?

La autoridad de los padres se extingue por las siguientes causales:

  1. Por la muerte del último progenitor que la ejercía.
  2. Por la muerte del hijo.
  3. Por la emancipación del hijo.
  4. Por la mayoridad del hijo.

257. ¿Cómo se pierde la autoridad de los padres?

La autoridad de ambos o uno solo de los padres, se pierde por las siguientes causales:

  1. Cuando sean autores, cómplices o instigadores de delitos contra el hijo o induzcan a éste a alguna acción delictiva, o cuando cometan delito el uno contra el otro o contra un tercero sujeto a sanción de privación de libertad.
  2. Cuando por sus costumbres pervertidas, malos tratos, ejemplos dañinos o la incitación a actos censurables, así como también por el abandono en el cumplimiento de sus deberes o u otras acciones,comprometan o pudieran comprometer la salud, la seguridad o la moralidad del hijo, aunque esos hechos no tengan sanción penal.
  3. Cuando exponen o abandonan al hijo.

La pérdida de autoridad puede demandarse ante el juez de familia por los parientes del hijo hasta el cuarto grado o por los afines hasta el segundo, por el Ministerio Público o por el organismo protector de menores.

En todos los casos será una autoridad judicial la que determine la pérdida de autoridad.

258. ¿Cómo se suspende la autoridad de los padres?

La autoridad de los padres en sus respectivos se suspende en los siguientes casos:

  1. Por la interdicción (incapacidad legal) judicialmente declarada.
  2. Por la declaración de ausencia.
  3. Por impedimento para seguir ejerciéndola.
  4. Por fallas, negligencia o incumplimiento de deberes que no sean de gravedad como para declarar la pérdida.
  5. Por malos manejos en la administración de los bienes del hijo.

Esta suspensión debe ser declarada judicialmente. Se debe aclarar que la autoridad del padre o de la madre se suspende también respecto a los hijos que no le han sido confiados o no han quedado bajo su guarda, en los casos de divorcio y otros contemplados por la Ley.

259. ¿Se puede solicitar la suspensión temporal de la autoridad de los padres?

En caso de ser necesario, por existir casos de urgencia, cualquiera de los padres puede solicitar judicialmente al Juez de Partido Familiar, la suspensión temporal de la autoridad del otro, a efectos que el denunciado pueda enmendar o corregir los actos que pudiera estar cometiendo, y sean perjudiciales tanto en la integridad física de su hijo como de sus bienes.

260. ¿La pérdida de autoridad de los padres solamente se aplica frente a los hijos que hubieran nacido?

No, la pérdida de la autoridad de los padres no solamente se aplica para los hijos que ya hubieran nacido al momento de la declaratoria judicial de pérdida de autoridad, si no que esta declaración se extiende afuturo y afecta también a todos los hijos que pudieran tener posteriormente.

261. ¿Se puede recuperar la autoridad de los padres?

El o los padres cuya autoridad hubiera sido suspendida, pueden solicitar la restitución, es decir que les devuelvan judicialmente su autoridad como padres en relación a sus hijos, siendo restituida cuando los motivos por los cuales se suspendió, hubieran desaparecido o se demuestre la corrección de su conducta.

En caso que los padres hubieran perdido la autoridad, podrán solicitar recuperar la misma únicamente cuando públicamente se demuestre el cambio de su corrección, regeneración y arrepentimiento. En este caso, la solicitud solamente podrá ser realizada a los dos (2) años de emitida la sentencia de pérdida de autoridad.

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