Demandaycontestacion

 

121. ¿Cómo debe ser presentada la demanda de pretensión familiar?

Ante la autoridad judicial competente en materia familiar, la omisión o incorrecta indicación de la autoridad judicial competente, no es causal para el rechazo de la demanda. Cuando sea evidente la omisión o incorrecta indicación, la autoridad judicial deberá enviar antecedentes ante el despacho respectivo, y los servidores de apoyo judicial actuarán con celeridad bajo pena de responsabilidad.

La demanda no se rechazará por falta de cita a norma legal sustantiva o procesal, cuando las mismas se puedan deducir conforme a los hechos y a las peticiones.

Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

122. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

  1. Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda.
  2. Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente.
  3. Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele.
  4. Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifique su pretensión.
  5. La petición concreta.
  6. Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar.
  7. En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que correspondan según la naturaleza de la acción.
  8. Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la o del demandante.
  9. La firma de la o el abogado que patrocina.

Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

123. ¿Cómo debe formularse la contestación a la demanda?

  1. Nombre completo, domicilio o residencia y dirección de correo electrónico, cuando sea reglamentada por la autoridad competente.
  2. Contestar a la pretensión de la demanda, oponer excepciones, cuando así se estime.
  3. Firma o en su caso huella digital si no supiere o no pudiere firmar.

Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente.

Art. 268 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

124. ¿En un proceso familiar puedo contrademandar al demandante?

No, es inadmisible en materia familiar la contrademanda.

Art. 270 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

125. ¿Cuáles son las reglas a las que se sujetan las audiencias?

  1. Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad.
  2. Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad, honorabilidad e intimidad de las partes.
  3. Se desarrollarán de manera continua.
  4. Los actos en las audiencias se llevarán a cabo en idioma castellano, sin embargo cuando los sujetos procesales que intervienen hablen otro idioma, la autoridad judicial designará un intérprete o traductor.
  5. Se utilizará un lenguaje usual, claro y de fácil entendimiento en las actuaciones y resoluciones.
  6. Se llevarán a cabo en la sala de audiencias del juzgado y excepcionalmente donde sea necesaria su realización, dentro de los límites de la jurisdicción de la autoridad judicial y que será previamente determinado y comunicado a las partes.
  7. Se instalará y llevará a cabo la audiencia a la hora señalada.
  8. Lo realizado en audiencia se registrará en acta a cargo de la secretaria o secretario del tribunal o juzgado, que contendrá una relación sucinta y clara de lo ocurrido. A la conclusión de la audiencia se procederá a la lectura, firma de la autoridad judicial y entrega de una copia del acta a las partes.

Art. 292 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

126. ¿Las audiencias podrán ser postergadas o suspendidas?

Si, por una sola vez a solicitud justificada de las partes o de la autoridad judicial, postergación que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días siguientes.

Si la audiencia ha sido instalada, la autoridad judicial podrá disponer su suspensión cuando exista fuerza mayor que impida su continuación, estableciendo la hora y fecha de su reanudación, que no podrá exceder del plazo de cinco (5) días siguientes.

Art. 293 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

127. ¿¿Qué formalidades se deben cumplir para la presentación de los escritos?

Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado. Las peticiones orales sólo se formularán dentro de las audiencias.

Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por la o el presentante y la o el abogado.

Se sujetarán, en lo pertinente, a lo dispuesto para la demanda. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad, sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable respetando la autoridad judicial y los derechos del adversario.

Arts. 295 y 296 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

128. ¿En qué casos será suficiente solo la firma del abogado en el escrito?

Cuando la parte interesada no pueda firmar el escrito o esté ausente momentáneamente, será suficiente la sola firma del abogado, cuando se trate de asuntos de mero trámite.

Art. 297 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

129. ¿Cómo se encuentra conformado el expediente?

Se encuentra conformado por los actos y antecedentes del proceso, organizado en forma cronológica.

Los expedientes deberán contar con una versión digital actualizada, cuando la autoridad competente lo reglamente.

Art. 298 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

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