96. ¿Cuál es la naturaleza de la norma procesal familiar?
Las normas del proceso familiar son:
- De orden público.
- De cumplimiento obligatorio.
- De carácter social.
Estas normas contienen los fundamentos, principios, instituciones y normas procedimentales que rigen el proceso familiar, medio por el que se garantiza la tutela jurisdiccional de los derechos de las familias y sus miembros, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
La autoridad judicial no podrá negar la administración de justicia por falta o insuficiencia de la norma, debiendo en su caso acudir a los principios generales del derecho familiar.
Art. 219 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
97. ¿Cuáles son los principios que rigen el proceso familiar?
- Oralidad. Por el que las partes son escuchadas, otras personas participantes intervienen y la autoridad judicial toma decisiones sin intermediación alguna.
- Inmediación. Por el que existe una relación directa, fortalece la fuente de certeza, convencimiento y evidencia con la relación directa entre los sujetos procesales, los elementos de prueba y la concentración de actos procesales.
- Verdad Material. Por el que la decisión jurisdiccional privilegia la verdad fáctica resultante de los elementos objetivos de las pruebas, su valoración integral y la interacción de los sujetos procesales.
- Trascendencia. Por el que no hay nulidad de los actos si han logrado la eficacia prevista sin que se cause daño o perjuicio a los derechos y garantías de las partes.
- No Formalismo. Por el que en el desarrollo del procedimiento no se privilegian las formalidades en la consecución de los actos procesales.
- Impulso Procesal. Por el que la responsabilidad de la dirección y desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial, adoptando ésta las medidas tendientes a evitar su paralización o dilación.
- Preclusión. Por el que las diversas etapas del proceso desarrolladas y cumplidas en forma sucesiva y ordenada conforme a Ley, no podrán retrotraerse ni por la voluntad de las partes ni de la autoridad.
- Buena Fe y Lealtad Procesal. Por el que los sujetos procesales deben actuar en forma respetuosa, honesta, de buena fe, con transparencia, lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y su relación con el derecho aplicable.
- Protección de las Familias. Por el que prima en los procesos la protección a la familia y las relaciones entre sus miembros, la tutela sus derechos y la pronta resolución del conflicto.
- Interculturalidad. Por el que el desarrollo del proceso se basa en el respeto a la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de los sujetos procesales.
- Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en interés de éstos, precautelando sus derechos, con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos.
Art. 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
98. ¿Cómo deben obrar las autoridades de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción indígena?
Dentro de las competencias señaladas por la Constitución Política del Estado, la ley de Deslinde Jurisdiccional y cualquier otra normativa conexa.
Art. 221 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
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