197. ¿Qué es la guarda de un menor? La guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender y asistir integralmente al menor, regida por los principios de interés superior, de unidad familiar y de respeto a las opiniones del niño. 198. ¿Quién determina la procedencia o no de la guarda de un menor? Esta puede ser determinada por un Juez de Familia o por un Juez de la Niñez y Adolescencia, dependiendo del tipo de guarda que se solicite. 199. ¿Qué tipos de guarda existen? Conforme nuestro ordenamiento legal, existen dos tipos de guarda:
200. ¿La guarda puede ser otorgada a ambos padres en caso de divorcio? Los Jueces, ya sea a solicitud de los padres o cuando por las circunstancias del caso así se pueda determinar, pueden ordenar que la guarda de los menores sea compartida entre los padres divorciados. La guarda compartida busca que el hijo/a conserve su relación con ambos padres en el mayor grado posible y consecuentemente sufra la ruptura de sus padres en el menor grado posible. Pero por encima de todo está el interés del menor. 201. ¿La decisión judicial que determine la guarda de un menor es definitiva? La guarda tiene carácter provisional, es decir que la resolución que dispuso la guarda de los hijos puede ser modificada cuando el interés superior del menor así lo requiera. 202. ¿Es suficiente que los padres de un menor hagan la entrega de su hijo a un tercero a fines que estos ejerzan la guarda? No, toda persona que acoge a un menor, ya sea porque los propios padres se lo entregaron o por otra circunstancia, tiene la obligación de comunicar este hecho a las autoridades competentes (Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Jueces de Familia u otros) en un plazo de setenta y dos (72) horas. 203. ¿Qué medidas debe tomar el juez antes de otorgar la guarda? Antes de determinar la procedencia o no de la guarda, el Juez deberá por sí o mediante otra institución llamada para el efecto, realizar una investigación en la cual se establezca la situación del menor y el mejor interés de éste. 204. ¿Otorgada la guarda, ésta puede ser transformada en adopción? Una vez otorgada la guarda, el Juez deberá a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otra instancia técnica, realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de la guarda, en caso que no existan causales para revocarla (dejar sin efecto), se realizará una evaluación durante dos (2) años cada ciento ochenta (180) días, y sin observación alguna ésta guarda se puede convertir en adopción. 205. ¿La guarda de un menor puede ser transferida a otra persona directamente? Bajo ningún concepto las personas que fueran responsables de la guarda de un menor podrán transferir la guarda de éstos a terceros. 206. ¿Cómo se puede modificar o revocar la guarda? La guarda podrá ser revocada o modificada únicamente mediante resolución judicial fundamentada, la cual puede ser realizada por decisión unilateral del Juez o a solicitud de los interesados, para lo cual el Juez deberá considerar todos los elementos necesarios, incluida la opinión del menor, que garanticen el respeto y resguardo a sus derechos. |