207. ¿En qué consiste la tutela de menores? La tutela de menores es entendida como la facultad que por mandato legal se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, y poder representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes. 208. ¿Qué tipo de tutelas existen? Existen dos tipos de tutela conforme nuestro ordenamiento legal:
209. ¿Cuándo corresponde solicitar o aplicar la tutela? La tutela de menores debe ser solicitada o aplicada en los siguientes casos:
210. ¿Quien ejerce la tutela? La tutela es ejercida por una persona designada por un Juez competente denominado tutor, el cual estará bajo la vigilancia del Juez y de los Fiscales de Familia. El tutor podrá ejercer su función con la cooperación de los órganos de la administración pública de acuerdo con sus propios fines, así como también las entidades de asistencia. 211. ¿Qué ocurre cuando los menores sujetos a la tutela son dos o más hermanos? En estos casos, se nombrará a un solo tutor, salvo que existieran causales que justifiquen la designación de dos o más tutores. 212. ¿Los padres pueden determinar quién será el tutor de sus hijos en caso de fallecimiento u otro impedimento? Los padres, o solo el que tenga la autoridad sobre los hijos, pueden designar en vida o antes de su impedimento, a la persona a quienes ellos consideran que reúnen los requisitos suficientes para ser tutor de sus hijos, pero aún en este caso, debe ser el Juez quien autorice esta designación. La designación de tutor por parte de los padres se la puede realizar por:
213. ¿En caso que los padres no designen al tutor, cómo determina el Juez quién debe ocupar este cargo? El Juez, en caso de no existir una declaración formal por parte de los padres en relación al tutor de sus hijos, o si de haberlo hecho estos no podrían asumir dicha responsabilidad por motivos graves, será esta autoridad quien elija al tutor en la siguiente escala de preferencia:
En ambos casos el Juez tomará en cuenta la opinión de los ascendientes, parientes, el tercero (amigo, allegado) y del propio menor para emitir su decisión, buscando el resguardo de los derechos e intereses del menor. 214. ¿Cuál es la situación del menor durante el período para la designación del tutor? Con la finalidad de resguardar al menor, el Juez durante el período de decisión para la designación del tutor, puede nombrar un tutor interino o en su caso puede disponer que el menor y los bienes que éste pudiera tener estén a cargo interinamente de un órgano de administración púbica o una entidad de asistencia. Este interinato no podrá ser mayor a los quince (15) días. 215. ¿Cuál es el requisito esencial para que una persona sea designada como tutor? Para que una persona sea designada como tutor de un menor debe ser de conducta intachable e idónea para el cargo. 216. ¿Quiénes no pueden ser nombrados tutores y en qué casos se les puede quitar la función de tutor? Conforme nuestro ordenamiento jurídico, existen personas que no pueden ejercer las funciones de tutor o se les puede quitar esta responsabilidad cuando concurren elementos que imposibilitan un buen cuidado tanto del menor como de sus bienes, así como también existen personas que en virtud al cargo que ejercen, o situaciones médicas,no pueden ocupar este cargo, como por ejemplo:
217. ¿Cuáles son las obligaciones del tutor? La persona designada como tutor tiene las siguientes obligaciones:
218. ¿La persona que sea designada como tutor, antes de asumir el cargo de manera oficial, puede realizar algunas gestiones? La persona designada como tutor, antes de ejercer oficialmente el cargo, sólo puede realizar gestiones de protección al menor y conservación de bienes, no pudiendo administrar o disponer de los mismos. 219. ¿Cómo debe administrar el tutor los bienes del menor? El tutor al inicio de cada año debe presentar al Juez que lo designó como tutor, un presupuesto de gastos de alimentación, educación y administración del patrimonio del menor para su aprobación; presupuesto que debe ser realizado tomando en cuenta la condición del menor y sus posibilidades económicas. Este presupuesto puede modificarse judicialmente, cuando por motivos no contemplados, se requiera mayor disposición de dinero. Así mismo el tutor está obligado en un plazo máximo de tres (3) meses de finalizado el año, a presentar un informe sobre su gestión. 220. ¿Qué ocurre cuando el patrimonio o dinero del menor es insuficiente para cubrir sus necesidades? En este caso el Juez puede decidir a propuesta del tutor, que el menor adquiera conocimientos de algún tipo de arte u oficio, siempre y cuando efectivamente se demuestre que el dinero o rentas no alcanzan para cubrir los gastos mínimos de alimentación y educación. En caso de existir familiares que se encuentren obligados a prestar asistencia familiar, el tutor judicialmente puede realizar la solicitud de pago. 221. ¿El tutor a efectos del cargo que desempeña puede recibir alguna remuneración? Sí, está remuneración o retribución será fijada por el Juez, la cual bajo ningún concepto podrá ser mayor o menor al 10% de las ganancias que el menor pudiera recibir por los bienes que éste tuviera. Esta retribución no se aplica cuando el tutor es ascendiente o hermano del menor. 222. ¿En qué casos termina o finaliza la tutela? La tutela terminar en los siguientes casos:
223. ¿Finalizada la tutela que debe realizar el tutor? El tutor está obligado en un plazo de treinta (30) días a rendir cuentas detalladas de su administración ante el Juez que lo designó, cuentas que serán puestas en conocimiento del menor si éste ya hubiera llegado a la mayoría de edad o hubiera sido emancipado, caso contrario a la persona que lo represente, para su conformidad. 224. ¿Finalizada la tutela qué ocurre con los bienes del menor? Finalizada la tutela, los bienes deben ser entregados de manera inmediata al menor si hubiera llegado a la mayoría de edad o estuviera emancipado, o, en su caso, a la persona que lo represente. 225. ¿Son válidos los acuerdos entre el tutor y el menor puesto a su cargo sobre los bienes de éste? Estos acuerdos no son válidos, si se los hubiera realizado cuando aún la persona puesta bajo tutela es menor de edad o llegada su mayoría de edad, aún o se hubieren rendido y aprobado las cuentas, debiendo tomarse en cuenta que el tutor es responsable de los daños que cause al menor por su mala administración. 226. ¿Qué plazo existe para observar o reclamar la gestión del tutor? Cualquier observación o reclamo por la gestión del tutor, puede ser realizada en un plazo de cinco años desde que el menor cumplió la mayoría de edad o desde su fallecimiento. |