16. ¿Qué es el matrimonio y la unión libre? El Matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el Código de las Familias y del Proceso Familiar, conllevan efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. Hay que tomar en cuenta que en la unión libre se debe reunir las condiciones de estabilidad y singularidad y tanto en el matrimonio como en la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción. Art. 137 Código de las Familias y del Proceso Familiar 17. ¿En Bolivia personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio? No, ya que si bien Bolivia es un estado intercultural, con libertad de opinión, elección sexual entre otros, es la propia Constitución Política del Estado la cual imposibilita que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, al reconocer como matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. 18. ¿El matrimonio civil y el religioso tienen el mismo valor legal? Para efectos legales, el Estado únicamente reconoce el matrimonio civil, el cual debe celebrarse con los requisitos y formalidades establecidos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar. El matrimonio civil surte efectos jurídicos desde su celebración, su inscripción es obligatoria, la prueba del mismo se realiza con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico, en caso de ser comprobado en proceso familiar, la sentencia ejecutoriada inscrita en el Registro constituye prueba suficiente del matrimonio. El matrimonio no registrado, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Art. 160 Código de las Familias y del Proceso Familiar 19. ¿El matrimonio religioso puede tener algún efecto civil? El actual Código de las Familias y del Proceso Familiar no reconoce ningún efecto civil al matrimonio religioso. 20. ¿Cuáles son los requisitos legales para contraer matrimonio? Para contraer matrimonio en Bolivia, se debe contar con los siguientes requisitos:
Arts. 138, 139 y 140 de Código de las Familias y del Proceso Familiar 21. ¿Cuáles son los impedimentos para constituir matrimonio o unión libre? La ley establece en caso de existir vínculos de adopción las siguientes prohibiciones:
Art. 141 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. 22. ¿Existe alguna prohibición para contraer matrimonio con una persona de la cual se es judicialmente tutor? Si, la o el tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden constituir matrimonio o unión libre con la persona sujeta a tutela, mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión estén judicialmente aprobadas. Art. 146 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 23. ¿El matrimonio puede celebrarse por poder? Puede celebrarse por medio de la o el apoderado con poder especial, otorgado ante Notaría de fe Pública o ante autoridad competente, si el poderdante reside en el extranjero. El poder mencionará expresamente a la persona con quien la o el poderdante quiere contraer enlace, la presencia de ésta última es indispensable en el acto de celebración del matrimonio. Art. 152 del Código de las Familias y el Proceso Familiar 24. ¿Cuáles son las formalidades preliminares para contraer matrimonio? Realizar la manifestación para el matrimonio, por la que los contrayentes expresaran su identificación, lugar y fecha de nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse. Por otra parte acompañaran obligatoriamente los documentos siguientes:
Se levantará acta circunstanciada de la manifestación, posteriormente la o el oficial publicará edictos. Arts. 147, 148, 149, y 150 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 25. ¿Quién otorga la autorización para los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular? Los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular, es otorgada por la defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo válida la autorización verbal realizada al momento de la celebración del matrimonio o del registro de unión libre ante oficial de Registro Cívico. Art. 139 Código de las Familias y del Proceso Familiar 26. ¿Cómo se realiza la publicación de edictos? La o el oficial publicara edictos durante cinco (5) días hábiles en la puerta de su oficina o en la plataforma informática del Servicio de Registro Cívico, en los que hará conocer el matrimonio que se va a realizar y el nombre de los futuros cónyuges. Art 150 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 27. ¿Qué sucede si existe peligro de muerte de una o uno de los pretendientes? El matrimonio podrá realizarse inmediatamente, si no existe impedimento legal. Art. 150 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 28. ¿Es necesaria la presentación de testigos para contraer matrimonio? Conforme al nuevo Código, ya no es necesario, ahora se debe acompañar un certificado de no tener registro de matrimonio o unión libre, en el caso de persona extranjera, debe adjuntar certificado consular que acredite su libertad de estado. Art. 148 Código de las Familias y del Proceso Familiar 29. ¿Cumplidas todas las formalidades, en cuánto tiempo se puede celebrar el matrimonio? En ese caso el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, posteriores al último día de su publicación, si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite. Cuando existe peligro de muerte de una o uno de los pretendientes el matrimonio podrá realizarse inmediatamente si no existiera impedimento legal, sin tomar en cuenta la formalidad expresa de los plazos establecidos por el Código de las Familias y del Proceso Familiar. Art. 151 Código de las Familias y del Proceso Familiar 30. ¿Quiénes pueden oponerse al matrimonio? Pueden oponerse al matrimonio, aludiendo algún impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante hasta el momento de su celebración, las siguientes personas:
Art. 153 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 31. ¿Cómo se debe presentar la oposición al matrimonio? La oposición al matrimonio se realiza ante el Servicio de Registro cívico, que interviene en las formalidades preliminares y contendrá:
Art. 154 Código de las Familias y del Proceso Familiar 32. ¿Cuáles son los efectos de la oposición? La oposición deducida por persona autorizada y por causa legalmente establecida, suspende la celebración del matrimonio hasta que la oposición sea resuelta. La persona cuya oposición es rechazada, puede ser obligada al resarcimiento del daño que haya causado. La o el Oficial de registro Cívico remitirá la oposición al Juzgado Público correspondiente para que la resuelva, con citación y emplazamiento de los futuros cónyuges y la o el opositor. Arts. 155 y 156 Código de las Familias y del Proceso Familiar 33. ¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir en el acto de celebración del matrimonio? El matrimonio se celebrará por la o el oficial de Registro Cívico, las formalidades de la celebración podrán articularse a otros ritos, usos y costumbres, observándose que esta celebración cumpla su finalidad. Art. 157 Código de las Familias y del Proceso Familiar 34. ¿Se puede suspender el acto de celebración del matrimonio y de ser así por cuales causales? El acto de celebración del matrimonio se puede suspender, en los siguientes casos:
Art. 159 Código de las Familias y del Proceso Familiar 35. ¿Dónde pueden contraer matrimonio los bolivianos que viven en el extranjero? En el extranjero, el matrimonio entre connacionales bolivianos, podrán celebrarse por los cónsules, funcionarios consulares y encargados de Asuntos consulares que ejercen la función de oficiales de registro Cívico en el extranjero. Art. 163 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 36. ¿Cómo se determina el trato conyugal? Por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes:
El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio, subsana los defectos formales de la celebración. Art. 161 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 37. ¿Cómo se acredita el matrimonio en caso de pérdida o destrucción del registro, falta de partida y comprobación del matrimonio? En caso de pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba, incluyendo el trato conyugal. Cuando hay indicios que por dolo o culpa de la o del oficial de Registro Cívico o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio, ni hay acta de celebración para subsanar la falta, la o el cónyuge o ambos, o sus descendientes y ascendientes pueden solicitar la comprobación del matrimonio y su consiguiente inscripción, siempre que se pruebe la celebración del matrimonio. Ambas solicitudes se realizaran en la vía administrativa ante el servicio de registro cívico. Art. 162 Código de las Familias y del Proceso Familiar 38. ¿Cuáles son los derechos y deberes comunes de los cónyuges? Derechos comunes:
Deberes Comunes:
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