85. ¿Cuáles son las responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial?
Art. 193 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 86. ¿Cuáles son las responsabilidades patrimoniales?
Art. 194 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 87. ¿Cómo se pagan las cargas de la comunidad ganancial? Se pagan con los bienes comunes, y en defecto de éstos, la o el cónyuge responde equitativamente por mitad con sus bienes propios. Art. 195 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 88. ¿Cuáles son las deudas propios de la o el cónyuge? Las deudas de la o el cónyuge, contraídas antes de la unión conyugal, no se cargan a la comunidad ganancial y se pagan con los bienes propios de cada uno. Son deudas propias las adquiridas por juegos de lotería o azar. Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta. Art. 196 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 89. ¿En caso de responsabilidad civil de uno de los cónyuges por un acto o un hecho ilícito como se ve afectada la comunidad ganancial? No perjudica a la o el otro cónyuge en sus bienes propios ni en su parte, ni en las de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes. Art. 197 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 90. ¿Por qué causas termina la comunidad ganancial?
Art. 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 91. ¿Qué efectos produce la terminación de la comunidad ganancial? En virtud de la terminación de la comunidad ganancial, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, incluidos los que le han sido asignados como participación en los comunes, sin comunicar en lo sucesivo las ganancias a la o el otro, pero debe contribuir a los gastos comunes en la proporción que le corresponda. Art. 199 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 92. ¿Qué sucede en caso de separación judicial de bienes? En este caso, los acreedores sólo pueden ejecutar los bienes de la o el cónyuge deudor, por los créditos asumidos de manera posterior a la separación. Art. 199 del Código de las Familias y del Proceso Familiar |