Responsabilidadesconcargoalacomunidadganancial

 

85. ¿Cuáles son las responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial?

  1. El sostenimiento de la familia, principalmente en alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos, sean éstos de ambos cónyuges o de sólo uno de ellos.
  2. Las pensiones o asignaciones de asistencia familiar que cualquiera de los cónyuges está obligado por la Ley a dar a sus parientes o afines.
  3. Los gastos funerarios y de luto.

Art. 193 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

86. ¿Cuáles son las responsabilidades patrimoniales?

  1. Los gastos de administración de la comunidad ganancial.
  2. Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectarán tanto a los bienes propios como a los comunes.
  3. Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del cónyuge, y los gastos ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes.
  4. Las deudas contraídas por ambos cónyuges, durante la unión.
  5. Cuando la deuda haya sido contraída por uno de los cónyuges en interés de la familia, con el consentimiento de la o del otro.

Art. 194 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

87. ¿Cómo se pagan las cargas de la comunidad ganancial?

Se pagan con los bienes comunes, y en defecto de éstos, la o el cónyuge responde equitativamente por mitad con sus bienes propios.

Art. 195 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

88. ¿Cuáles son las deudas propios de la o el cónyuge?

Las deudas de la o el cónyuge, contraídas antes de la unión conyugal, no se cargan a la comunidad ganancial y se pagan con los bienes propios de cada uno. Son deudas propias las adquiridas por juegos de lotería o azar.

Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta.

Art. 196 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

89. ¿En caso de responsabilidad civil de uno de los cónyuges por un acto o un hecho ilícito como se ve afectada la comunidad ganancial?

No perjudica a la o el otro cónyuge en sus bienes propios ni en su parte, ni en las de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes.

Art. 197 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

90. ¿Por qué causas termina la comunidad ganancial?

  1. Desvinculación conyugal.
  2. Declaración de nulidad del matrimonio.
  3. Separación judicial de bienes, en los casos en que procede.

Art. 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

91. ¿Qué efectos produce la terminación de la comunidad ganancial?

En virtud de la terminación de la comunidad ganancial, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, incluidos los que le han sido asignados como participación en los comunes, sin comunicar en lo sucesivo las ganancias a la o el otro, pero debe contribuir a los gastos comunes en la proporción que le corresponda.

Art. 199 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

92. ¿Qué sucede en caso de separación judicial de bienes?

En este caso, los acreedores sólo pueden ejecutar los bienes de la o el cónyuge deudor, por los créditos asumidos de manera posterior a la separación.

Art. 199 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

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