93. ¿En qué casos procede la separación judicial de bienes? Cuando se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro. Cuando peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge. Art. 200 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 94. ¿Procede la separación extrajudicial de bienes? La separación extrajudicial de bienes es nula, en los casos de interdicción o la desaparición de la o el cónyuge y de que peligren sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil Art. 200 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 95. ¿En qué casos cesa la separación judicial de bienes? La separación de bienes cesa por decisión judicial, a demanda de uno o de ambos cónyuges, en ese caso, se restablece la comunidad de gananciales, pero cada cónyuge conserva la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos que le fueron asignados a tiempo de la separación y de los adquiridos durante ésta. Art. 203 del Código de las Familias y del Proceso Familiar |