impuestoValorAgregado

5. ¿Qué es y que grava el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.?

El Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. grava el valor económico añadido en cada etapa del proceso productivo y la comercialización del bien o servicio. Es un tributo no acumulativo, es decir que el pago efectuado en una etapa no se repite en la siguiente, la que únicamente grava el valor añadido.

El I.V.A. se incluye en la factura del precio total de la transacción realizada.

El I.V.A. grava:

  • Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país.
  • Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles.
  • Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación.
  • Las importaciones definitivas cualquiera fuere su naturaleza.
  • El arrendamiento financiero (leasing) de bienes inmuebles.

6. ¿Quiénes tienen la obligación de pagar el I.V.A. y quienes no deben pagarlo?

Están obligadas a cancelar el I.V.A., las personas naturales o jurídicas que:

  • En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles.
  • Ejecuten en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
  • Realicen a nombre propio importaciones definitivas.
  • Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
  • Alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
  • Realicen operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles.

Los casos en los cuales no se debe pagar el I.V.A. son:

  • Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o reciprocidad con determinados países.
  • Las mercaderías que introduzcan los viajeros que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.
  • La cesión de bienes activos sujetos a procesos de titularización a cargo de entidades titularizadoras.
  • Transferencia de cartera.
  • Transacciones con valores de oferta pública.
  • Exportaciones.
  • Venta de servicios turísticos y hospedaje de turistas extranjeros.
  • Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios municipales o estatales.
  • La venta de libros y publicaciones estatales.
  • El transporte internacional.

7. ¿Cuándo se genera el hecho imponible en el I.V.A.?

El nacimiento del hecho imponible en el I.V.A. se genera cuando:

  • En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
  • El caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

8. ¿Cuál es la alícuota del impuesto IVA y cuando se debe cancelar?

La alícuota es del 13% sobre el precio neto de venta.

Este impuesto se debe pagar mensualmente de acuerdo al último digito del NIT.

En importaciones dentro de los 3 días siguientes a la aceptación de la Declaración Única de Importación (DUI) por la Aduana Nacional de Bolivia.

Buscador inteligente