9. ¿Qué es y que grava el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A.?
El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A. es el impuesto que grava los ingresos de las personas naturales, su objeto es el complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
Para saber qué operaciones son gravadas por el R.C.-I.V.A., es necesario primeramente diferenciar en dos a los tipos de contribuyentes:
- Dependientes: son aquellos contribuyentes que tiene una relación de dependencia.
- Personas independientes: son los contribuyentes que no tienen relación de dependencia es decir son independientes, contribuyentes directos.
El R.C. I.V.A. grava:
DEPENDIENTES
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INDEPENDIENTES
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- Sueldos y salarios de los dependientes.
- Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos dietas, etc.
- Viáticos, según escala.
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- Alquileres.
- Interés de depósitos en caja de ahorro a plazo fijo y en cuenta corriente
- Honorarios de Directores de Sociedades Anónimas y Síndicos
- Sueldo de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
- Ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores)
- Anticréticos (presunto).
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10. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A.?
Pagan:
DEPENDIENTES
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INDEPENDIENTES
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- Todos los empleados del sector público y privado a través del agente de retención, es decir del empleador.
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- Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente.
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No Pagan:
DEPENDIENTES
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INDEPENDIENTES
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Personas Naturales que perciban:
- Aguinaldos.
- Beneficios Sociales.
- Subsidios.
- Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
- Viáticos sujetos a rendición.
- Otros similares.
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- Personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
- Los intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados en moneda nacional o en UFVs mayores a 30 días.
- Intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
- Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de organismos internacionales, misiones diplomáticas e instituciones ofíciales extranjeras.
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11. ¿Cuál es la alícuota del Impuesto R.C.-I.V.A. y cuando se debe cancelar?
La alícuota del R.C. I.V.A. es:
DEPENDIENTES
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INDEPENDIENTES
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Personas Naturales que perciban:
- Aguinaldos.
- Beneficios Sociales.
- Subsidios.
- Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
- Viáticos sujetos a rendición.
- Otros similares.
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- Personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
- Los intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados en moneda nacional o en UFVs mayores a 30 días.
- Intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
- Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de organismos internacionales, misiones diplomáticas e instituciones ofíciales extranjeras.
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Se debe cancelar:
DEPENDIENTES
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INDEPENDIENTES
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- 13% sobre la di ferencia de losingresos y las deducciones permitidas.
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- 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
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