16. ¿Qué grava la alícuota adicional al IUE Minerales? La alícuota adicional al IUE Minerales grava las utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales. 17. ¿Quiénes paga y quienes no la alícuota adicional al IUE Minerales? Las personas obligadas al pago de la alícuota adicional al IUE financiero son las empresas mineras. Las cooperativas mineras están exentas de pago son los bancos de segundo piso. 18. ¿Cuál es la alícuota y cuando se debe cancelar la alícuota adicional al IUE Minerales? La alícuota adicional al IUE Financiero es del 12.5% sobre el IUE y deberá ser cancelada en forma anual hasta el 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal. |