impuestoTransaccionesFinancieras

25. ¿Qué grava el Impuesto a las Transacciones Financieras I.T.F.?

El Impuesto a las Transacciones Financieras I.T.F. grava:

  • Retiros o depósitos en cuenta corriente y cajas de ahorro en Moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, con saldos mayores a $us. 2.000
  • Pagos o transferencia de fondos
  • Adquisición de cheques y otros instrumentos financieros existentes o por crearse
  • Entrega de dinero cobrado o recaudado
  • Transferencia o envíos de dinero al exterior o interior del país a través de entidades financieras o de terceros o a través de otros sistemas.
  • Entrega o recepción de fondos propios o de terceros a través de otros sistemas de pago.

26. ¿Quiénes paga y quienes no el Impuesto a las Transacciones Financieras I.T.F.?

Las personas obligadas al pago del ITF son las personas:

  • Naturales o jurídicas, titulares de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria).
  • Que realizan u ordenan pagos o transferencias de fondos.
  • Que adquieren cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse.
  • Que sean beneficiarias de recaudaciones o cobranzas.
  • Que instruyan transferencias o envíos de dinero.
  • Aquellos que operan sistemas de pago.

Las personas que están exentas de pagos son:

  • La acreditación o débito en cuentas bancarias, correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas. Esta exención no alcanza a las empresas públicas.
  • A condición de reciprocidad, los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en la República de Bolivia, de acuerdo a reglamentación.
  • Los depósitos y retiros en cajas de ahorro de personas naturales en moneda Nacional o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) y los depósitos y retiros en Cajas de Ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldos menores o hasta $us. 1.000.- (un mil dólares americanos).
  • Las transferencias directas de la cuenta del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de Impuestos, cuentas recaudadoras de importes y primas creadas por disposición legal, a la seguridad social de corto y largo plazo y vivienda, los débitos por concepto de gasto de mantenimiento de cuenta así como los débitos en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva.
  • La acreditación en cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposición legal, a la Seguridad Social de corto y largo plazo y viviendas, así como la acreditación en cuentas pagadoras de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva.
  • La acreditación o débito correspondiente a contra, asientos por error anulación de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta.
  • La acreditación o débito en las cuentas que las entidades por la Ley de Bancos y Entidades Financieras mantienen entre sí y con el Banco Central de Bolivia.
  • La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de débito y crédito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del sistema financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las efectuadas a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.
  • Los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos.
  • En operaciones de reporto, los créditos y débitos en cuentas de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como el crédito o débito en las cuentas de contraparte del inversionista.
  • En operaciones de compra venta y pago de derechos económicos de valores, los débitos y créditos en las cuentas de inversión de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como los créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensación y liquidación realizados a través de Entidades de Depósito de Valores.
  • La acreditación y el retiro en depósitos a plazo fijo (DPF).
  • Los abonos por remesas provenientes del exterior.

27. ¿Cuál es la alícuota y cuando se debe cancelar el I.T.F.?

La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras será del 0,3%, durante los 12 primeros meses de su aplicación y del 0,25% durante los siguientes 12 meses.

El I.T.F. deberá ser cancelado cuando:

  • Al momento de realizar abonos o débitos en cuentas.
  • Al momento de realizar el pago o transferencia.
  • Al momento de realizar el pago por los instrumentos o títulos que se adquieren.
  • Para recaudaciones, al momento de la entrega del dinero o el pago al que instruyó la recaudación.
  • Al momento de instruirse la transferencia de dinero al interior o exterior.
  • Al momento de recepción de fondos en el sistema de pagos.

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