impuestoTransacciones

28. ¿Qué es y que grava el impuesto a las Transacciones – I.T.?

El Impuesto a las Transacciones grava el ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluye:

  • Comercio.
  • Industria.
  • Profesión.
  • Oficio.
  • Alquiler de bienes.
  • Obras y servicios.
  • Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.

29. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el I.T.?

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales, las cuales realizan las actividades descritas en la pregunta anterior. Las personas exentas de cancelar el I.T. son:

  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
  • El desempeño de cargos públicos.
  • Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.
  • Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.
  • Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
  • La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.

30. ¿Cuál es la alícuota del impuesto y cuando se debe pagar el I.T.?

La alícuota es del 3% sobre el monto de la transacción a ser realizada. El pago deberá ser mensual de acuerdo al vencimiento según el último digito del NIT.

Para el caso de Transferencias, Anticipos de Legítimas y Declaratoria de Herederos deberá ser a los 10 días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible.

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