31. ¿Qué es y que grava el Impuesto a los Consumos Específicos – I.C.E.?
El Impuesto a los Consumos Específicos se aplicará sobre, las ventas en el mercado interno e importación definitiva de bienes para el consumo final de: Cigarrillos y Tabacos. Vehículos automotores.
- Bebidas refrescantes.
- Cerveza.
- Chica de Maíz.
- Bebidas alcohólicas.
32. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el I.C.E.?
Las personas que deben pagar el ICE son los fabricantes e importadores por cuenta propia o terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por mayor.
Se presume que existe vinculación cuando el tercero tiene una ganancia mayor al 20% del precio pagado al fabricante.
Las personas que están exentas de cancelar este impuesto son los distribuidores al por menor.
33. ¿Cuál es la alícuota del impuesto y cuando se debe pagar el I.C.E.?
La alícuota varía según el producto de acuerdo a las siguientes tablas:
PRODUCTO
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UNIDAD DE MEDIDA
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TASAS ESPECÍFICAS (BS.) Y ALÍCUOTA PORCENTUAL
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Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y juegos de frutas de partida arancelaria 20.09) |
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Litro |
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0.25 |
Bebidas energizantes gaseadas o no |
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Litro |
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3.50 |
Gin, ginebra, vodka y tequila |
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Litro |
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2.40 y 10% |
Cervezas 0.5% o más grados |
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Litro |
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2.60 y 5% |
volumétricos |
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Vinos espumosos |
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Litro |
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2.40 |
Bebidas no fermentadas, vinos |
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Litro |
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0.62 |
Chicha de maíz |
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Litro |
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2.40 y 5% |
Sidra e hidromiel |
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Litro |
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2.40 y 5% |
Singani |
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Litro |
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2.40 y 5% |
Licores: de anís, cremas y los demás |
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Litro |
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2.40 y 5% |
Whisky |
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Litro |
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2.40 y 5% |
PRODUCTO O MERCADERÍA
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ALÍCUOTA PORCENTUAL
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Vehículos automóviles hasta 15 pasajeros incluido conductor |
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18% del valor C.I.F. |
Vehículos con capacidad de 16 pasajeros (minibuses y otros) |
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10% sobre valor C.I.F. |
Vehículos de chasis y cabina incorporada |
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10% sobre valor C.I.F. |
Vehículos de capacidad mayor considerados bienes de capital |
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0% sobre valor C.I.F. |
Carros de seguridad, carros bomberos, ambulancias y cisternas |
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0% sobre valor C.I.F. |
Carros de maquinaria agrícola |
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0% sobre valor C.I.F. |
Cigarrillos y tabacos en general |
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50% o 55% |
PRODUCTO
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ALÍCUOTA
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Cigarrillos rubios |
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55% |
Cigarrillos negros |
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50% |
Cigarrillos y tabacos para pipas |
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50% |
Vehículos automóviles |
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18% |
El ICE deberá ser pagado por los importadores en el momento del despacho aduanero del producto específico.
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