impuestoConsumoEspecifico

31. ¿Qué es y que grava el Impuesto a los Consumos Específicos – I.C.E.?

El Impuesto a los Consumos Específicos se aplicará sobre, las ventas en el mercado interno e importación definitiva de bienes para el consumo final de:  Cigarrillos y Tabacos.  Vehículos automotores.

  • Bebidas refrescantes.
  • Cerveza.
  • Chica de Maíz.
  • Bebidas alcohólicas.

32. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el I.C.E.?

Las personas que deben pagar el ICE son los fabricantes e importadores por cuenta propia o terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por mayor.

Se presume que existe vinculación cuando el tercero tiene una ganancia mayor al 20% del precio pagado al fabricante.

Las personas que están exentas de cancelar este impuesto son los distribuidores al por menor.

33. ¿Cuál es la alícuota del impuesto y cuando se debe pagar el I.C.E.?

La alícuota varía según el producto de acuerdo a las siguientes tablas:

PRODUCTO   UNIDAD DE MEDIDA   TASAS ESPECÍFICAS (BS.) Y ALÍCUOTA PORCENTUAL
Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y juegos de frutas de partida arancelaria 20.09)   Litro   0.25
Bebidas energizantes gaseadas o no   Litro   3.50
Gin, ginebra, vodka y tequila   Litro   2.40 y 10%
Cervezas 0.5% o más grados   Litro   2.60 y 5%
volumétricos        
Vinos espumosos   Litro   2.40
Bebidas no fermentadas, vinos   Litro   0.62
Chicha de maíz   Litro   2.40 y 5%
Sidra e hidromiel   Litro   2.40 y 5%
Singani   Litro   2.40 y 5%
Licores: de anís, cremas y los demás   Litro   2.40 y 5%
Whisky   Litro   2.40 y 5%

 

PRODUCTO O MERCADERÍA   ALÍCUOTA PORCENTUAL
Vehículos automóviles hasta 15 pasajeros incluido conductor   18% del valor C.I.F.
Vehículos con capacidad de 16 pasajeros (minibuses y otros)   10% sobre valor C.I.F.
Vehículos de chasis y cabina incorporada   10% sobre valor C.I.F.
Vehículos de capacidad mayor considerados bienes de capital   0% sobre valor C.I.F.
Carros de seguridad, carros bomberos, ambulancias y cisternas   0% sobre valor C.I.F.
Carros de maquinaria agrícola   0% sobre valor C.I.F.
Cigarrillos y tabacos en general   50% o 55%

 

PRODUCTO   ALÍCUOTA
Cigarrillos rubios   55%
Cigarrillos negros   50%
Cigarrillos y tabacos para pipas   50%
Vehículos automóviles   18%

El ICE deberá ser pagado por los importadores en el momento del despacho aduanero del producto específico.

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