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41. ¿Qué grava el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes - I.T.G.B.?

El Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes - I.T.G.B. grava las trasmisiones gratuitas de bienes que son registrables en las oficinas de Derecho Reales.

Están comprendidos en el objeto de este impuesto únicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.

42. ¿Quienes pagan y quienes no el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes - I.T.G.B.?

Las personas que deben cancelar este impuesto son los beneficiarios de sucesiones, testamentos, anticipos de legítimas, donaciones, legados y usucapión.

Las personas que no deben cancelar este impuesto son:

  • Gobierno Central, Gobiernos Departamentales, Municipalidades y las Instituciones Públicas.
  • Asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro legalmente establecidas.
  • Benemérito de la Patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la traslación de dominio.
  • Las indemnizaciones por seguros de vida.

43. ¿Cuál es la alícuota y cuando se paga el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes - I.T.G.B.?

La alícuota a pagar es independientemente del Impuesto a las Transacciones. Se establecen las siguientes alícuotas:

  • Ascendiente, descendiente, y cónyuge: 1%.
  • Hermanos y sus descendientes: 10%.
  • Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos: 20%.

Las cuales deberán ser canceladas a los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la Declaratoria de Herederos, Minuta de Transferencia o Anticipo de Legitima.

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