Agencia

436. ¿En qué consiste el contrato de agencia?

Por el contrato de agencia o representación de negocios, un comerciante asume, en forma independiente y estable, el encargo de promover o explotar negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada del país, como intermediario de otro empresario nacional o extranjero, con libertad para dedicarse a cualquier otra actividad comercial.

Art. 1248 Código de Comercio

437. ¿Puede el agente ejercer actos en el mismo rubro que su representado?

No, salvo pacto en contrario. El agente está prohibido de promover o explotar dentro de la misma zona líneas de negocios de otros empresarios competidores del mismo ramo, bajo pena de resarcir los daños ocasionados.

Igualmente, el empresario no podrá servirse de otro u otros agentes en la misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.

Art. 1249 Código de Comercio

438. ¿Qué formalidades debe contener un contrato de agencia?

El contrato de agencia debe contener:

  • Las facultades otorgadas al agente.
  • El ramo de actividades.
  • El tiempo de duración de las mismas.
  • La zona donde deberán desarrollar.

Se celebrará por escrito y se inscribirá en el Registro de Comercio.

Art. 1250 Código de Comercio

439. ¿Qué ley rige a los contratos de agencia celebrados en el exterior?

Para todos los efectos, los contratos de agencia celebrados en el exterior, cuya ejecución deba efectuarse en territorio nacional, quedan sujetos a las leyes bolivianas. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Art. 1251 Código de Comercio

440. ¿Cómo se regula la remuneración del agente?

El agente, en todo negocio y por el desempeño de sus actividades, tiene derecho a una remuneración que debe ser establecida en el contrato.

Cuando se haya estipulado que los gastos de agencia correrán por cuenta del empresario representado, éste está obligado a su reembolso en las épocas y condiciones establecidas.

El agente tendrá derecho también a la remuneración de los negocios ejecutados en su zona directamente por el representante, así como de los no concluidos por causa imputable a ése, salvo pacto en contrario.

Art. 1252 Código de Comercio

441. ¿En qué momento se puede solicitar el pago de la remuneración?

Si no hubiera convenio acerca de las épocas y formas de pago de la remuneración, ésta será exigible dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión del negocio.

Art. 1253 Código de Comercio

442. ¿Cuáles son los deberes del agente?

El agente de negocios está obligado al cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Cumplir con el encargo encomendado conforme a las instrucciones recibidas.
  • Hacer conocer al representado las informaciones acerca de las condiciones del mercado en la zona asignada y las que sean útiles para que aquél pueda apreciar la conveniencia de cada negocio.
  • Cobrar los créditos del representado solamente cuando estuviera autorizado expresamente para ello.
  • Rendir cuentas de todos los negocios encomendados, dentro de las épocas previstas.

En todo caso, le está prohibido modificar los precios fijados por su representado, conceder créditos, descuentos, rebajas o prórrogas de plazo, sin autorización previa.

Art. 1254 Código de Comercio

443. ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de agencia?

Son causas de terminación del contrato de agencia:

  • El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, por cualquiera de las partes.
  • Cualquier acto u omisión que afecte gravemente los intereses del otro contratante.
  • La disminución ostensible del volumen de negocios encomendados al agente de acuerdo a lo previsto en el contrato.
  • La quiebra, muerte, incapacidad o inhabilitación, así como la cesación de actividades de cualquiera de las partes contratantes.
  • Por vencimiento del plazo, salvo, prórroga o renovación.

Art. 1255 Código de Comercio

444. ¿El agente posee derecho de retención?

Sé, el agente tendrá derecho de retención y privilegio sobre los bienes y valores del representado en el monto equivalente a su retribución impaga, hasta la cancelación del monto debido.

Art. 1256 Código de Comercio

445. ¿Cuándo prescriben las acciones emergentes de un contrato de agencia?

Las acciones emergentes del contrato de agencia prescriben a los cinco años.

Art. 1259 Código de Comercio

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