mutuo

409. ¿En qué consiste el contrato de mutuo?

El mutuo es un contrato por lo cual una de las partes entrega cierta suma de dinero o bienes fungibles a otra, con la obligación del deudor de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede también recaer sobre títulos-valores.

Art. 972 Código de Comercio

410. ¿Cuál es la contraprestación que posee el contrato de mutuo?

A cambio del préstamo efectuado, el mutuario (quien se presta) debe pagar al mutuante (quien presta) los intereses convencionales o legales de las sumas de dinero o del valor de los bienes recibidos.

Art. 973 Código de Comercio

411. ¿Qué sucede en caso de no establecerse un plazo para la devolución?

Si no se ha establecido plazo para la devolución del préstamo de dinero o si éste se deja a las posibilidades del mutuario, aquella deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes al pedido realizado mediante carta autenticada o notificación judicial.

Si no cumple en la fecha señalada, el mutuario debe cubrir, además, los intereses moratorios legales desde el día siguiente al del vencimiento.

Si el mutuo es en bienes y la devolución es imposible por causas justificadas, el mutuario deberá pagar el valor que tenga el bien en el mercado, en el momento de su devolución.

Art. 974 Código de Comercio

412. ¿Qué sucede en caso de mora del mutuario en contratos en cuotas periódicas?

Cuando en el contrato se pacten amortizaciones con cuotas periódicas, la simple mora del mutuario en el pago de las mismas no dará derecho al mutuante a exigir la devolución en su integridad, salvo pacto en contrario, pero en todo caso correrán los intereses moratorios.

Art. 975 Código de Comercio

413. ¿En qué casos se extingue la obligación de pago de intereses?

Cuando el mutuante reciba el capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, se extingue la obligación del mutuario respecto a ellos.

Art. 976 Código de Comercio

414. ¿Cómo se aplican las entregas a cuenta?

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, deberán imputarse en primer lugar al pago de intereses debidos por orden de vencimiento y luego al capital.

Art. 976 Código de Comercio

415. ¿Se pueden estipular intereses en exceso de las tasas legalmente admitidas?

No, se prohíben los pactos de pago de intereses en exceso de las tasas legalmente admitidas o de aquellos que permiten recargos a título de comisiones, gastos u otros semejantes para eludir la prohibición, a menos que la ley lo permita expresamente, bajo pena de aplicarse las sanciones del Código Penal.

Art. 977 Código de Comercio

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