fianza

366. ¿En qué consiste el contrato de fianza?

Es una obligación accesoria que uno contrae para asegurar que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a lo que se obligó, tomando sobre sí (el fiador) el realizarlo en caso de que no lo haga el deudor principal. (Ossorio)

En la fianza el fiador se obliga, frente al acreedor, a satisfacer las obligaciones emergentes de un acto o contrato mercantil.

El fiador puede estipular una remuneración o pago por la responsabilidad que asume.

Art. 903 Código de Comercio

367. ¿Cuándo un contrato de fianza es mercantil?

La fianza es mercantil cuando garantiza el cumplimiento de un acto de comercio y se otorga necesariamente por escrito, sin cuyo requisito no puede surtir efecto alguno.

Art. 902 Código de Comercio

368. ¿Puede el fiador rescindir el contrato por razones imputables al deudor?

No, otorgada la fianza el fiador no puede demandar su rescisión por causas imputables al deudor, ni puede ser liberado de su obligación mientras no se extinga la obligación afianzada.

Art. 905 Código de Comercio

369. ¿En la fianza mercantil, se puede invocar el beneficio de excusión u orden?

No, el fiador responde solidariamente como el deudor principal sin poder invocar el beneficio de excusión u orden. En este sentido el acreedor, al cobrar sus créditos, puede proceder directamente contra el fiador, sin necesidad de hacerlo primero contra el deudor.

Se exceptúa el caso en que se hubiera convenido que la acción se dirigirá en primer lugar contra el deudor y en segundo término contra el fiador, en caso de no existir bienes o ser estos insuficientes.

Art. 906 Código de Comercio

370. ¿Cómo se debe establecer el límite de la garantía otorgada por la fianza?

El contrato de fianza debe mencionar las obligaciones garantizadas y establecer el límite de la garantía en dinero. Si se omite señalar este requisito se entenderá que se extiende a toda la obligación.

Art. 907 Código de comercio

371. ¿Cuándo se extingue la obligación del fiador?

La responsabilidad del fiador se extingue al mismo tiempo que la obligación del afianzado, y por las mismas causas que las obligaciones en general.

La novación de la obligación principal, mediante la suscripción de un nuevo contratoque no posea el consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Art. 909 Código de Comercio

372. ¿Qué sucede si se amplía el plazo del contrato de fianza?

Toda prórroga concedida para el cumplimiento de la obligación principal debe ser comunicada por el acreedor al fiador. En caso contrario, la fianza se extingue dentro de los ocho días hábiles siguientes.

Art. 910 Código de Comercio

373. ¿Qué sucede cuando el fiador satisface la obligación por el deudor?

Cuando el fiador ha satisfecho la obligación a cargo del deudor, este últimodebe responder por la obligación no cumplida, por el interés legal desde la falta de pago, y por todos los gastos legítimos en los que se haya incurrido.

Art. 914 Código de Comercio

374. ¿Qué sucede cuando el fiador llega a un acuerdo directo con el acreedor?

Cuando el fiador ha transigido con el acreedor, no podrá exigir al deudor sino la suma pagada.

Art. 915 Código de Comercio

375. ¿Quiénes pueden prestar servicios de fianza mercantil?

Las fianzas mercantiles se prestan preferentemente por Bancos, Entidades de Crédito, de Seguros, y otras debidamente autorizadas por ley.

Art. 918 Código de Comercio

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