hipoteca

361. ¿En qué consiste el contrato de hipoteca?

Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre bienes, generalmente inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona. (Ossorio)

362. ¿Qué clases de hipoteca regula el Código de Comercio?

El Código de Comercio boliviano regula la hipoteca de bienes muebles sujetos a registro, la hipoteca sobre empresa mercantil y las hipotecas que garantizan los derechos de los tenedores de títulos valores.

Arts. 898, 900 y 901 Código de Comercio

363. ¿Qué bienes muebles pueden ser objeto de hipoteca?

Pueden hipotecarse las embarcaciones mayores de transporte y las menores dedicadas a la pesca, investigación científica o recreo; las demás podrán gravarse con prenda.

Igualmente pueden hipotecarse las aeronaves matriculadas en Bolivia; la maquinaria pesada caminera, agrícola y de construcciones bajo matrícula; los automotores en general y otros bienes muebles sujetos a hipoteca por ley.

Art. 898 Código de Comercio

364. ¿Qué bienes integran la hipoteca de empresa mercantil?

En la hipoteca sobre una empresa mercantil se entenderán comprendidos en ella todos sus elementos integrantes, sin necesidad de descripción específica.

La empresa mercantil hipotecada continuará desarrollando sus actividades normalmente y, en su caso, bajo vigilancia de un interventor nombrado por el acreedor cuyas facultades deberán establecerse en el instrumento de hipoteca. La remuneración del interventor corre a cargo del deudor, salvo pacto en contrario.

Estas hipotecas se inscribirán en el Registro de Comercio y registros especiales.

Art. 900 Código de Comercio

365. ¿En qué consisten las hipotecas que garantizan los derechos de los tenedores de títulos valores?

Las hipotecas que garantizan los derechos de los tenedores de títulos valores tienen las siguientes características:

  • Se otorgan en favor de acreedores indeterminados si los títulos son al portador, o en favor de acreedores determinables si los títulos son a la orden o nominativos y no se hubieran señalado aún los nombres de los titulares.
  • Son válidas aún antes de la emisión de los títulos.
  • Son garantías susceptibles de fraccionamiento respecto de los derechos de cada uno de los tenedores de los títulos.
  • Se transmiten con los títulos valores que respaldan, sin necesidad de registro. • Se constituyen, modifican y extinguen conforme a las reglas pertinentes, según la naturaleza de los títulos garantizados por ellas.

Art. 901 Código de Comercio

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