261. ¿Qué se entiende por cheque? El cheque es un título valor de contenido crediticio. Es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma -la ley la denomina librador-), ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero, que pague una determinada sumade dinero, a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). 262. ¿Qué requisitos debe contener un cheque? El cheque debe contener:
Art. 600 Código de Comercio 263. ¿Cómo se puede limitar la transmisión de un cheque? El girador (quien emite) o cualquier tenedor o poseedor, pueden limitar la negociabilidad del cheque, estampando en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible", en cuyo caso estos cheques, sólo pueden ser endosados para su cobro a un banco. Art. 603 Código de Comercio 264. ¿Cuándo se puede cobrar un cheque? El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al banco. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no escrita. Se pueden emitir cheques postdatados, es decir, con fecha posterior. En dichos casos, el cheque es pagadero a su presentación, aun antes de que llegue su fecha y el banco no puede rechazar el pago por esta causa, bajo su responsabilidad. Art. 606 Código de comercio 265. ¿Hasta cuándo se puede cobrar un cheque? El cheque es pagadero:
El cheque no presentado en los términos antes señalados, requiere para su pago de la revalidación efectuada por el girador (quien lo emitió) en el mismo cheque, cuya validez será de un período igual al de la presentación. Arts. 607 y 610 Código de Comercio 266. ¿Se puede cobrar parcialmente un cheque? El banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Sin embargo, el tenedor puede rechazar dicho pago. Si el tenedor admite el pago parcial del cheque, firmará recibo por la cantidad cobrada. El banco en este caso anotará tal circunstancia en el reverso del propio cheque, el cual quedará en poder del tenedor para los efectos legales consiguientes. Arts. 609 y 612 Código de Comercio 267. ¿Se puede efectuar el protesto de un cheque? La constancia puesta por el banco en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte efectos de protesto. La constancia se anotará en el mismo cheque o en hoja adherida a él, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación. Art. 615 Código de Comercio 268. ¿Se puede emitir un cheque de una cuenta sin fondos? No, quien emite el cheque debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en el banco girado, o haber recibido de éste autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito. Esta figura constituye un delito penado por Ley. Art. 620 Código de Comercio – art. 204 Código Penal 269. ¿Qué actos vinculados a la emisión de un cheque constituyen delito? Constituye delito penado por Ley, el emitir cheques en las siguientes circunstancias:
Art. 640 Código de Comercio 270. ¿En qué casos el banco debe rechazar el pago de un cheque? El banco girado debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos:
Art. 620 Código de Comercio 271. ¿En qué casos el banco posee responsabilidad por el pago de un cheque? El banco responde de las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:
Art. 621 Código de Comercio 272. ¿En qué casos el titular de la cuenta posee responsabilidad por el pago de un cheque? El titular de la cuenta responde de los perjuicios ocasionados, en los siguientes casos:
Art. 622 Código de Comercio |