206. ¿Qué es un título valor? Según el Código de Comercio Boliviano, título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Es un documento creado por dos personas (naturales o jurídicas) para probar la existencia de un compromiso o derecho. Todotítulo valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal que lo regula. Arts. 491 y 492 Código de Comercio 207. ¿Qué clases de títulos valores existen en nuestra legislación? Según el Código de Comercio Boliviano, los Títulos Valores pueden ser:
Art. 491 Código de Comercio 208. ¿En qué consiste un título Valor de contenido crediticio? Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que incorporan órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero (César D. Gómez). 209. ¿En qué consiste un título valor de participación? Los títulos valores de participación, llamados también accionarios o personales, incorporan el derecho a percibir sumas de dinero, además de investir a sus poseedores de determinadas facultades (César D. Gómez). 210. ¿En qué consiste un título valor representativo de mercaderías? Los títulos valores representativos de mercaderías, son documentos que a título de tenencia, acreditan la recepción de bienes muebles o mercaderías por parte de una persona que entrega el título, obligándose a devolverlos al tenedor legítimo del mismo (César D. Gómez). El tenedor legítimo de títulos representativos de mercaderías tiene el derecho exclusivo de disponer de ellas.También le dará derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercer la acción de restitución del valor fijado en el título para las mercaderías. 211. ¿Cuáles son los títulos valores más comunes? Los títulos valores más comunes o usuales en las operaciones comerciales son: el pagaré, la letra de cambio, los bonos, el cheque y el certificado de depósito. 212. ¿Cuáles son los requisitos comunes que deben contener los títulos valores? Además de lo dispuesto para cada título en particular, los títulos valores deben contener los siguientes requisitos generales:
Art. 493 Código de Comercio 213. ¿Cómo se ejercen los derechos consignados en los títulos valores? El tenedor de un título valor tiene la obligación de mostrarlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. Art. 497 Código de Comercio 214. ¿Qué sucede cuando se omite señalar el lugar y la fecha de cumplimiento de un título valor? El Código de Comercio boliviano señala que si se omite el lugar de cumplimiento o el de ejercicio del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título. Establece asimismo que si se hubieran señalado varios lugares, entre ellos podrá elegir uno el tenedor. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercer la acción derivada del mismo, en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha o el lugar de creación del título, se tendrá como tales la fecha y el lugar de su entrega. Art. 494 Código de Comercio 215. ¿Qué sucede al existir una diferencia entre los valores expresados en los títulos valores? El Código de Comercio boliviano señala que en todo título valor se debe expresar en letras y números el importe representado. En caso de diferencia entre uno y otro valdrá el importe escrito en letras. Si la cantidad estuviere varias veces en números o en letras, en caso de diferencia, valdrá el importe menor. Cuando el importe sea impreso con máquinas protectoras de seguridad, éste tendrá preferencia sobre los demás. Art. 494 Código de Comercio 216. ¿Qué sucede al existir alteración en el texto de un título valor? En caso de alteración del texto de un título valor, los suscriptores anteriores se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al alterado. Cuando no se pueda comprobar si la firma del creador del título ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. Art. 504 Código de Comercio 217. ¿Qué sucede cuando dos o más personas suscriben un título valor? Cuando dos o más personas suscriban un título valor en una misma calidad, se obligarán solidariamente. Cuando uno de los obligados efectúa el pago del título, adquiere los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás codeudores obligados. Art. 505 Código de Comercio 218. ¿Puede un representante legal suscribir un título valor? Sí, pero necesariamente la representación para obligarse en un título valor se debe otorgar mediante poder especial ante notario de fe pública, con facultad expresa para ello. Art. 506 Código de Comercio 219. ¿Pueden los administradores o gerentes de sociedades suscribir un título valor? Sí, los administradores o gerentes de sociedades, por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulos valores a nombre de las entidades que administran. Los límites de esta autorización serán señalados por los estatutos o poderes respectivos, debidamente registrados. Art. 507 Código de Comercio 220. ¿Qué sucede cuando una persona suscribe un título valor sin poder? Las personas que careciendo de facultades para hacerlo, firmaran títulos a nombre de otros, responden como si hubieran obrado en nombre propio. La misma disposición se aplica cuando el representante hubiera excedido sus poderes. Sin embargo, nuestra legislación permite efectuar una ratificación. Esta ratificación puede ser expresa o tácita, y transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de suscripción. Es tácita la ratificación que resulte de actos, que necesariamente, impliquen la aceptación del acto mismo o de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título o en documento aparte. Art. 508 Código de Comercio 221. ¿Son válidos los títulos valores creados en el extranjero? Los títulos valores creados en el extranjero son considerados como tales si llenan los requisitos mínimos establecidos en su ley de origen, y cuando ademáscumplan las formalidades legales que se exijan al efecto dentro del territorio boliviano. Art. 513 Código de Comercio 222. ¿Quién es el tenedor legítimo de un título valor? Se considera tenedor legítimo del título a quien lo posea, conforme a la norma de su circulación. Art. 514 Código de Comercio 223. ¿Qué tipos de títulos valores existen? Existen los siguientes tipos de títulos valores:
Arts. 516, 52 y, 539 Código de Comercio 224. ¿Qué es un título valornominativo? Los títulos valores nominativos son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. El Código de Comercio boliviano señala que el título valor es nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación, se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Señala asimismo, que sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez, en el documento y en el registro correspondiente. Art. 516 Código de Comercio 225. ¿Cómo se transmite un título valor nominativo? La transmisión de un título nominativo se realiza mediante el endoso. El endoso dará derecho al endosatario para obtener la inscripción en el registro correspondiente. El creador del título puede exigir que la firma del endosante sea autenticada por cualquier medio legal. Art. 518 Código de Comercio 226. ¿Qué es un título valor a la orden? Los títulos valores a la orden son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. El Código de Comercio boliviano señala que son títulos valores a la orden los expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se expresa "a la orden" o que "son negociables". Art. 520 Código de Comercio 227. ¿Cómo se transmite un título valor a la orden? La transmisión de un título valor a la orden se la realiza por endoso y entrega del título, sin necesidad de registro por parte del creador. Art. 520 Código de Comercio 228. ¿Se puede transmitir un título valor a la orden por medio distinto al endoso? Sí, sin embargo la transmisión de un título valor a la orden por medio distinto al endoso, subroga al adquirente de todos los derechos que el título confiera, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título. El adquirente que justifique que se ha transmitido un título a la orden por medio distinto del endoso, puede solicitar del juez, en la vía voluntaria, que haga constar la transmisión en el título o en hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez se tendrá como endoso. Art. 521 Código de Comercio 229. ¿Qué es un título valor al portador? Los títulos valores al portador son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. El Código de Comercio boliviano señala que son títulos valores al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la expresión al portador. Art. 539 Código de Comercio 230. ¿Cómo se transmite un título valor al portador? La simple exhibición del título legítima al portador y su transmisión se efectúa por la simple tradición o entrega. Art. 539 Código de Comercio |