155. ¿La legislación nacional reconoce capacidad jurídica a la sociedad constituida en el extranjero? Si, estará sujeta a las normas del Código de Comercio y las demás leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 413 Código de Comercio 156. ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio?
157. ¿Qué sucede cuando la sociedad constituida en el extranjero tiene un tipo societario que no se encuentra reconocido por la legislación nacional? Se solicitará al Juez de turno de Partido en lo Civil y Comercial, que señale el tipo societario al que la sociedad extranjera se parece más y se adapta de acuerdo a los tipos reconocidos por nuestra legislación. Art. 418 Código de Comercio 158. ¿La sociedad extranjera para demostrar que funciona legalmente en su país de origen, qué requisito adicional debe de cumplir? Presentar sus documentos autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en ese país. Art. 417 Código de Comercio 159. ¿Cómo debe de ser llevada la contabilidad de una sociedad extranjera? La sociedad extranjera constituida en Bolivia está en la obligación de someterse a las disposiciones que establece la legislación boliviana en relación a su contabilidad, papeles y registro de sus actos comerciales, por lo que deberá llevar de forma completa y separada todas las operaciones que realice en nuestro país. Art. 419 Código de Comercio |