sociedadesEstatales

140. ¿Qué es una sociedad de economía mixta?

Es aquella sociedad que está constituida por alguna representación del Estado, sea por una Gobernación, Municipalidad, corporación, empresa pública o alguna otra entidad dependiente del Estado y una inversión privada, es decir está formada por aportes estatales y aportes de capital privado, con el fin de fomentar el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios en pro del interés colectivo.

Art. 424 Código de Comercio

141. ¿Cuál es la característica principal de la sociedad de economía mixta?

Que es considerada persona jurídica de derecho privado, se rige por el Código de Comercio, con especial relación con la constitución y desenvolvimiento de la sociedad anónima, por lo que en su denominación llevará las palabras “Sociedad Anónima”, o su abreviación “S.A.”, seguidamente de la palabra “Mixta” o su abreviatura “S.A.M.” (Sociedad Anónima Mixta).

Arts. 425 y 426 Código de Comercio

142. ¿Cuántos socios puede tener una sociedad de economía mixta?

Dos o más socios, no se establece un límite.

Art. 427 Código de Comercio

143. ¿Antes de su inscripción, qué otras exigencias establece la norma para la constitución de una sociedad anónima mixta?

  • Debe elaborarse una propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado con el cual se desee formar sociedad, o de éstos al capital privado.
  • Una vez aceptada la propuesta, se realiza la suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la formación de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos.
  • Deberá promulgarse un decreto supremo que autorice la formación de la sociedad, que apruebe el contrato de constitución y estatutos, ordene su protocolización en la notaria, y luego reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público, y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que así se desee y se otorguen.
  • Se realizará el depósito en un Banco del capital pagado.
  • Se procederá a la inscripción de la sociedad de economía mixta en el Registro de Comercio.

Art. 428 Código de Comercio

144. ¿Qué requisitos deben cumplirse para su inscripción en el Registro de Comercio?

  • Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  • Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  • Testimonio de escritura pública de constitución en original o fotocopia legalizada legible, expedido por Notario de Gobierno, que debe contener:

    a. Propuesta de formación de la sociedad.

    b. Nº y fecha de decreto supremo que autorice la constitución, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos y la determinación del capital y porcentajes de participación de los sectores público y privado. (Adjuntar fotocopia simple).

    c. Nº y fecha de Ley expresa que autorice el aporte estatal. (Adjuntar fotocopia simple).

    d. Convenio suscrito entre el sector público y el sector privado, para la formación de la sociedad, conforme lo previsto en el Art. 428 num. 2) del Código de Comercio. e. Acta de fundación con la aprobación de estatutos y la designación del directorio provisional de la sociedad.

  • Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
  • Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

    a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

    b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

    c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

  • Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoriaen el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
  • Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.) – Fundempresa

145. ¿Qué disposiciones debe contener el estatuto de la sociedad de economía mixta?

Fuera de lo ya establecido para el documento constitutivo de las sociedades en general, debe de tomarse en cuenta lo siguiente:

  • Las acciones deben emitirse en series, correspondiendo una de estas al sector público, las que serán nominativas y su transferencia solo podrá efectuarse en virtud a un decreto supremo y las otras series al sector privado, son nominativas y el tratamiento de la transferencia de acciones se realizará de conformidad a lo que se establece para la sociedad anónima.
  • El número de directores se establecerá de acuerdo a la serie de acciones que se posea, en caso de no establecer un número, será proporcional a los aportes.
  • Los directores representantes de las acciones de capital privado, serán nombrados y removidos conforme se realiza para la sociedad anónima, cargo que se ejerce por delegación.
  • Los directores representantes de las acciones del sector público pueden ser removidos por sus mandantes en cualquier momento, este cargo se ejerce por designación.
  • Cada sector, tanto el público como el privado nombrará un representante para verificar el movimiento de los fondos, que se realizará mediante cuentas corrientes. • Cada sector nombrará un síndico o un organismo de fiscalización interna de la sociedad.

Art. 429 Código de Comercio

146. ¿En qué forma pueden hacerse efectivos los aportes estatales?

  • Podrán realizarse en dinero, bienes, muebles o inmuebles.
  • A través de la concesión de privilegios de exclusividad en su explotación.
  • Por medio de liberaciones arancelarias, tratamiento preferencial en materia tributaria, protección fiscal o compensación de riesgos.
  • Aporte tecnológico, realización de estudios, elaboración de proyectos.
  • Concesión de la explotación de un servicio público.
  • Ofrecimiento de recursos naturales para su explotación.

Todos a excepción del aporte en dinero, deberán ser valorados con el fin de emitir las acciones por el monto que se establezca.

Art. 430 Código de Comercio

147. ¿Cómo podrán realizarse los aportes de capital privado?

En dinero, bienes o valores depositados en un Banco.

Estudios, proyectos y aportes tecnológicos debidamente valorados para la emisión de acciones y la determinación del aporte de capital privado.

Art. 431 Código de Comercio

148. ¿Puede efectuarse la transferencia recíproca de acciones y que consecuencias derivan de la misma?

En la Escritura de constitución de la sociedad, pueden establecerse las condiciones, modalidad y forma de pago, para el caso de transferencia de acciones del sector privado al estado, o de éste al sector privado. En el primer caso la sociedad se convierte en una empresa pública, en el segundo, la sociedad continuará como sociedad anónima privada.

Art. 434 Código de Comercio

149. ¿En qué caso puede transformarse una sociedad de economía mixta deexplotación de servicios públicos en una empresa pública?

Cuando vencido el plazo de duración de la sociedad, no se efectúe la prórroga o renovación, el Estado podrá tomar para sí las acciones en poder de los participantes, conforme lo establezca el convenio, y realizar la transformación de la sociedad en una empresa de carácter público, que continuará con la prestación del servicio.

Art. 435 Código de Comercio

150. ¿Cuál es la responsabilidad que asumen ambos sectores para con terceros?

Asumen una responsabilidad limitada por los aportes efectuados y compromisos contraídos.

Art. 437 Código de Comercio

151. ¿Puede una sociedad de economía mixta participar en otras sociedades?

Si, realizará inversiones en otras empresas o podrá adquirir acciones de otras sociedades, o realizar estudios para la creación de nuevas sociedades afines a su objeto, estas sociedades pueden constituirse en sociedad por acciones o de responsabilidad limitada y no necesariamente en sociedad anónima o de economía mixta.

Art. 438 Código de Comercio

152. ¿En las sociedades de economía mixta cómo se realiza la emisión de bonos y acciones preferidas?

Se efectúa previa autorización del órgano administrativo competente, deberán señalar las condiciones, plazo, valor y otras características que reviertan importancia.

Art. 439 Código de Comercio

153. ¿Cómo se encuentra representada la participación estatal en las juntas generales de accionistas?

Por delegados que asumirán la representación estatal en las juntas, con facultades de voz y voto, acreditando el número, valor y serie de las acciones que representan.

Art. 440 Código de Comercio

154. ¿Qué excepción puede otorgarse a la sociedad de economía mixta en relación a sus obligaciones tributarias?

Pueden establecerse ciertas concesiones en materia tributaria, protección fiscal o compensación de riesgos, adicionalmente el Estado de forma expresa podrá otorgar a la sociedad de economía mixta, facultades o liberalidades tributarias.

Art. 442 Código de Comercio

Buscador inteligente